REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000875
ASUNTO : SP11-P-2006-000875

Visto la petición que hiciera la Defensora AIDA FABIANA REYES, a favor del imputado GERARDO ANTONIO RIVERA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 16-03-1960, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.136.937, de profesión u oficio Obrero, de estado civil casado, alfabeto, residenciada en el Barrio Cristo Rey, sector La Rampa, casa N° 5-39 de San Antonio del Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde solicita, en atención a que su defendido ha cumplido bien y fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, la ampliación de las presentaciones, este tribunal solicitó según oficio No 0025/08 de fecha 18 de Enero de 2008 el record de presentaciones del imputado y para decidir observa:

En fecha 24 de Enero de 2008, fue recibido en este despacho el oficio No ALG-0025/08, suscrito por el Alguacil Jefe (E) de esta extensión, mediante el cual informa el record de presentaciones, verificando que se ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal, en cuanto a las presentaciones se refiere cada Ocho días, durante mas de un año (1) y seis (6) meses, estando dicha petición ajustada a derecho, verificado como ha sido que el imputado continúa hasta la presente fecha compareciendo a sus presentaciones, el Tribunal declara con lugar la solicitud, en consecuencia se revisa la medida y se considera que es procedente extender el lapso de presentaciones del Imputado GERARDO ANTONIO RIVERA, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a Una (01) vez cada Sesenta (60) días. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA con lugar la solicitud la solicitud de la defensa, en consecuencia se revisa la medida y se considera que es procedente extender el lapso de presentaciones del Imputado GERARDO ANTONIO RIVERA, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a Una (01) vez cada Sesenta (60) días.

Déjese copia para el archivo.
Notifíquese a las partes y a la oficina de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes.




EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO




LA SECRETARIA

ABG. MARIFE JURADO