REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003093
ASUNTO : SP11-P-2007-003093

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: A BG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
IMPUTADO(S): JOSE LUIS AREVALO, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE ARÉVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO
DEFENSOR (A): ABG. CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON

DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 15 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, en la brigada de vehículos de Peracal del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas sub.-delegación San Antonio del Estado Táchira y están referidos en Acta de Investigación Penal de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal, Estado Táchira , en la cual señalan que el día Sábado 15 de Diciembre del 2007 siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de guardia en la sede de esta brigada en compañía de los funcionarios detective T.S.U. CESAR CARRERO, Agentes CARRIEDO NOLBERTO, GREGORY LUNA Y ORJUEKA ANGEL específicamente en el canal con sentido Capacho san Antonio siendo las 08:00 horas de la mañana se le indico al chofer de un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo: conquistador, color azul, placas DDW-932, que detuviera su marcha y se orillara al margen derecho de la vía, donde se le solcito la documentación al chofer y a las demás personas acompañantes siendo en total seis personas una dama y cinco caballeros los cuales notaban una actitud sospechosa, indicándoles de igual forma que abrieran la maletera del carro, a fin de lograr una revisión logrando los funcionarios percatar que en el interior de la misma transportaban gran cantidad de pescado cubierto por papel de color marrón los cuales se refirieron a los tripulantes del vehículo que esa no era la manera de transportar ese tipo de alimento manifestándoles uno de los ciudadanos que como arreglaban tal situación y al requerirle la documentación este quedo identificado como ARÉVALO ESCALANTE JOSE LUIS de nacionalidad colombiano, de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C, vía Capacho calle 1, casa numero 1 del Estado Táchira, acto seguido los funcionarios le indicaron que pasara al interior de la brigada donde le ciudadano tomo una actitud mas agresiva y este empezó a vociferar palabras obscenas a la comisión , haciendo caos omiso en ingresar a la brigada y tratando de salir huyendo de la misma por lo que ellos le pidieron que desistiera de tal acción ,y procedieron a tomarlo de los brazos para que no huyera lo cual presuntamente era su intención y una vez el ciudadano dentro de la brigada tomo una actitud mas agresiva, en contra de los funcionarios que se encontraban de guardia fue cuando el funcionario sintió un fuerte golpe en su cara y al percatarse el mismo se lo había propinado la ciudadana que venia en su compañía y su vez vociferando palabras obscenas y golpeando con cachetadas a los demás funcionarios en ese preciso momento de igual forma otro ciudadano que los acompañaba se abalanzo sobre los funcionarios presentes con la intención de agredirlos por lo que optaron a ingresarlos en la sala de espera calabozo donde continuaron vociferando groserías y vulgaridades y amenazando de que ellos tenían como mandar a matar a todos los de la brigada (dirigiéndose a los funcionarios por tal motivo y en cuanto a los actos cometidos por dichos ciudadanos se encuentran evidentemente establecidos en la ley de contrabando y le código penal venezolano en uno de los delitos contra la resistencia a la autoridad (violencia) por lo cual se procedió a participar al ciudadano jefe de la sub. delegación San Antonio el ciudadano comisario LIC. CARLOS RAFAEL GONZALEZ quien participo que se le informara y participara la fiscal octavo del ministerio publico de esta circunscripción judicial DR CARLOS JULIO USECHE CARRERO con quien sostuvo entrevista telefónicas manifestándole sobre el procedimiento efectuado y manifestando que los mismos fuesen recluidos en la policía del Táchira con sede en San Antonio y el vehículo con el pescado fuero puesto a ordenes de la aduana principal. Acto seguido los ciudadanos detenidos fueron identificados como JOSE LUIS ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira.

DE LA AUDIENCIA
El lunes 17 de Diciembre de 2007, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia, de los aprehendidos: JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario, Abg. Luis Jimmy Villamizar B, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa y los imputados. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDOS” y para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se les preguntó si tenían abogado de su confianza que los asistiera, manifestando los imputados que sí, nombrando al efecto nombrarían como su defensor a el ABG. CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.603, quien estando presentes manifestó “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”; Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión de los imputados, de conformidad con los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Maria Teresa Ochoa, quien expuso, de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación; manifestando las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, entre el aprehendido y el hecho que se le imputa, y de como se produjo la aprehensión del mismo, e igualmente las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su solicitud de la calificación de flagrancia, para los imputados JOSE LUIS AREVALO, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE AREVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO a quienes se les atribuye la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano y para la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal y ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del código penal y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el 413 del código penal reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal en caso de ser necesario. Solicitando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• Que se INFORME A LOS IMPUTADOS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LES ATRIBUYE, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se les oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 Ibídem.
• Que se decrete la APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS EN ESTADO DE FLAGRANCIA, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal.
• Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga a los imputados MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Juez impuso a los imputados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, le son informadas, manifestando el imputado estar dispuesto a declarar. Por tratarse de un imputado y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se retiró a uno de los declarantes, quedando sólo en la sala el imputado: JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE quien estando presente expuso: Ciudadano juez llegamos a peracal y nos pidieron cedula a todos y nos pidieron cedula a todos y yo saco mi cedula y el señor me dice que eso era invalido y me dijo colombiano usted esta alzado el señor en ese momento me entra al calabozo y me entro a golpes me detuvo la petejota no se como se llámale, yo se que me agarro a golpes a mi y mi familia vio que me golpearon y se fueron a hablar y dijeron que estábamos alzados y a la señora la empujaron para la celda eso fue el 15-12-2007 en horas de la mañana entonces al ver que me pegaban los metieron a ellos también al calabozo y ella les dio y al sobrino también lo golpearon y agarraron a los dos menores de edad y les dieron una golpiza la señora mía es de Durania y los muchachos son menores de edad, eso fue todo el problema, es todo. En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa privada A continuación pregunta la fiscal del ministerio publico:1-Cual es su nombre R: Mi nombre es José Luis Arévalo Escalante,2-En donde compro el pescado R: lo compre en Madre Juana ,3- En donde esta ubicado la venta de pescado R: En petojata San Cristóbal por la marginal del torbes, 4-done vive usted, R: Yo vivo en via capacho casa numero uno yo vivo con mi señora y mis hijos , 5-¿ a que se dedica usted R: yo trabajo vendiendo pescado en San Antonio y en San Cristóbal, yo soy pescadero, 6- Hacia a donde se dirigía, R: Me dirigía hacia San Antonio 7-:A donde R: a venderlo por ahi en tobos, A continuación pregunta la defensa privada del imputado,1- puede indicar en que parte le produjeron las lesiones R: Señala el codo en la parte inferior a los presentes en sala, 2- a parte de usted a quien mas le pegaron R: a mi sobrino mío Arévalo Medina Ewuard, 3- que tiempo lleva dedicándose a la actividad de comercio del pescado,R: unos 5 o 7 años, 4- Hubo algún tipo de altercado con los funcionarios y con quien R: con la petejota a mi pego uno que esta en labores de la mañana, 5-la petejota tuvo parea verificar algunos testigos del procedimiento R: No ,6- En base a eso describe al tribunal en que lugar lo golpearon y en que sitio R: en el calabozo y en la parte de afuera y me dieron patadas a mi me pego uno solo 7- lo amenazo por parte del petejota con su armamento R: si uno me amenazo que me iva a matar 8- Anteriormente había traído pescado a San Antonio y lo había distribuido R: si . A continuación de nuevo pregunta la fiscal del ministerio publico1- Eso fue en la parte de arriba o en la parte de peracal R: eso fue en la parte de peracal. A continuación Pregunta el juez 1- quienes fueron y cuantos y cuales son las características fisionómicas de cada uno de ellos R: A mi uno solo me pego de la ptj me pego eso fue el 15-12-2007 a las 08: 00 horas de la mañana, las características físicas eran uno gordo acuerpado alto a ella la señora la golpeo el mismo que me golpeo a mi, es todo. A continuación es trasladado a la sala de Audiencias el imputado: MARIA NELLA AREVALO TARAZONA,, quien estando presente expuso: Ciudadano Juez nosotros veniamos de la pescaderia y vendemos el pescado en San Antonio en potes, un petejota nos mando a orillar y nos pidio plata por que el sabia que yo traia plata y entonces como no les dimos palta y nos pidieron la cedula ellos nos pidieron 20.000 bolívares y dijeron que era poquito un tio mio es colombiano y el se identifico y luego dijeron que era indocumentado y lo agarraron a patadas ellos y me empujaron y yo entre defendiéndome cuando uno me agarro por detrás me tiraron al piso y me lanzo al calabozo después de estar adentro vino el otro y me dijo que yo era una perra, después que me trato mal y yo le conteste groseramente y abrió la reja me pego por la mano y luego por la cara y me dijo que me iva a mandar a a la policía para que me jodieran saco un arma y nos manazo y nos dijo que nos iva a matar entonces empecé a gritar y me dijeron que yo estaba loca, después de que nos hicieron eso y nos pidieron plata por la cantidad de 2.000.000 millones de bolívares y nos dijeron que si les dábamos la plata nos soltaban y que no había pasado nada y que nos calláramos la boca, yo lo único que les dije fue que mi papa era hipertenso y que no lo detuvieran y lo que hicieron fue mandarme a callar cuando golpearon a mi primo lo golpearon entre tres después fue cuando entraron dos menores de edad y los golpearon también ,es todo. En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa . A continuación pregunta la fiscal del ministerio publico :1- todas las personas que fueron detenidas en el procedimiento todas venían en el vehículo R: si todas, 2- todas las personas que ivan dentro del vehículo tenían conocimiento que se llevaba pescado, R: No, el muchacho lo recogieron en campo C mi papa si sabia por el esta pendiente de lo que yo trabajo mi papa y José el mayor 3- esa cantidad de dinero que le solicitaron los funcionarios tienen conocimiento las personas detenidas R Si 4- El problema las lesiones y la agresión fue ocasionada aqui en San Antonio o en peracal R: En peracal, 5- las lesiones ocasionadas a su primo y a su sobrinos fueron ocasionadas en peracal R: Si 6- usted recuerda cuantos funcionarios estaban en esa celda R : Eran cuatro y uno de ellos no nos agredió para nada que los demás y nos decían que nos metieran una bolsa en la cabeza y les metieran corriente y uno dijo tranquilo que a esa la mandamos para Santa Ana para que la jodan, 7- usted pudo observar la identificación de las personas que no la lesiono R: Era uno bajito gordito trigueño tenia una franela marrón con verde 8-las características de los otros tres cuales eran R: uno era alto u de franelilla blanca y me tiro contra la pared con el que me defendí era uno bajito y era el inspector y el otro era uno acuerpado gordo alto acuerpado con franela blanca alto y gordo el mas alto de todos ellos y me saco la pistola y me pego 9- todos esos funcionarios le solicitaron dinero R: Si a todos se hablaban los unos con los otros y el que se dirigió uno solo, el que me pidio el dinero fue el que me pego y me dijo sin rencor el alto gordo acuerpado, es todo. A continuación pregunta la defensa privada de la imputada:1- que vinculo de parentesco tienes con los otros detenidos R: el grado es un primo y mi papa, 2- A quien le pidieron que llevara eso el pescado R: En campo C yo le dije que nos hiciera un flete y me dijo que si entonces el dijo que si habia problema y yo le dije que no por que iva para San Antonio 3- al momento de llegar a Peracal cual fue la actitud de ellos los funcionarios R: la actitud de ellos fue pedir cedula y nos dijeron que si estaban ellos pintados, 4- se dio cuenta si los funcionarios de la petejota ubicaron testigos para el procedimiento R: no . A continuación es trasladado a la sala de Audiencia el imputado AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, quien estando presente expuso: Ciudadano juez nosotros íbamos bajando en el carro y nos pararon en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisiticas y nos pidieron cedula y un tio saco la cedula y dijo que era colombiano y le dijo que no se podía identificar, entonces el le dice por que y entonces le dijo usted esta alzado y le dio una patada en ese momento se dio cuenta la muchacha y se dio cuanta que le estaba pegando y le reclamo y le dijo por que usted hace eso y el dijo lo arreglamos en tribunales y le dijo usted esta alzado y me apunto con la pistola y me agarro y me tiro contra la pared y me agarraron los 4 oficiales y me pegaron y me dijeron cállese y me metieron al calabozo y de ahi fue cuando llego el que me pego y me dijo dejemos los rencores y vamos a arreglar y nos dijo arreglemos y cuando nos dijo se van a la policia es todo., En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa. A continuación pregunta la fiscal del ministerio publico 1-cual es tu nombre R: yo soy Arévalo Medina Ewuard ,2- que grado de parentesco tienes con la persona que acaba de salir de sala, R: es mi prima y que grado de parentesco tiene con al otra es persona, R: Soy primo de ella, 3- a que se dedica usted R: soy comerciante , 4- que comercia R: yo vendo pescado en potes en San Antonio 5-donde compraron ese pescado R: ese pescado lo compramos en Madre Juana ,6- en algún momento los funcionarios le solicitaron pago a de algún dinero R: Si mas arriba del puesto de control de Peracal ya estaba arreglado y se había arreglado todo tanto para la guardia y tanto para el petejota para el guardia eran 30.0000 bolívares y para el petejota eran 10.000 bolívares es siempre asi ,7- la ves anterior que compraron pescado cual fue la ultima vez R: fue el dia anterior 8- fue trasladado en el mismo vehículo R: no 9- recuerda las características del funcionario que te golpeo R: Si es uno alto el acuerpado y uno bajito gordo y había otro pero agachaba la cara cuando me pegaban 10- escuchaste algún nombre o apellido R: No 11- En esa compra de ese dia anterior se cancelo la misma cantidad del dia anterior R: Algunas veces se paga y a veces no se paga 12- Señale las características de las persona que recibieron el dinero R: Mas arriba del puesto de peracal es un muchacho joven blanco, 13- en el momento en que cancelan ese dinero alla arriba le dan algun tipo de señal o numero R : Si nos dan un numero, 14: que numero tenían en esa oportunidad R Si teníamos el ocho a las siete 15: quien le cancelo ese dinero a esa persona R: la cancelaron los dueños del pescado que son mi prima y mi tio y yo, 15- específicamente en donde venden el pescado R: En San Antonio en potes, 16- donde estaban los potes R: los potes se guardan en el mercado de San Antonio y uno le pide el favor 17- a quien le piden el favor, R: Se le pide el favor a uno llamado Jesús . A continuación pregunta la defensa privada del imputado. 1- siempre se a observado la practica de venta de pescado en San Antonio R: si 2: hay otras personas que trabajan con el pescado R: Si 3- Esa persona que tu declarate que le pagaron el dinero esa persona hace arreglos en complicidad con los funcionarios de la petejota y de la guardia R: Si 4- ese sujeto que contactaron para traer el pescado es la primera vez que le traes pescado R: Si 5- Es ajena al negocio R: Si 6-los funcionarios que les pegaron llamaron testigos R: No a continuación pregunta el juez: 1-el dueño del vehículo sabia que ustedes llevaban pescado R: Si,es todo. A continuación es trasladado a la sala de audiencias el imputado HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, quien estando presente expuso: Ciudadano juez el funcionario que estaba parado en la carretera nos mando a parar a la derecha a pedir documentos luego que me mando a parar y pidio los documentos mios y de todos y nos mando para adentro y al muchacho que presento cedula colombiana de otro pais y en ese momento comienzan los pleitos adentro y a mi me dejan afuera en la calle casi dos horas y leugo que el funcionario hace una llamada me encierran a mi y a mi primo Javier el viene con migo por que el flete es para San Antonio en realidad me dijeron lleveme el pescado pero no se si es contrabando y ahi nos detuvieron y nos trajeron para aca y a mi no me portaron mal en ningun momento y a los otros muchachos si les pegaron por que estaban adentro, es todo. En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa . A continuación pregunta la fiscal del ministerio publico:1- donde recogió el pescado R: lo recogí madre Juana, 2- En otras oportunidades avía hecho ese flete R: No yo por que trabajo con pasajeros, 3- A que se dedica y desde hace cuanto tiempo R: me dedico a eso hace 5 meses y trabajo con pasajeros 4- esta afiliado a alguna línea R: no por que hay un muchacho amigo mio que me dice trabaje con pasajeros, 5-hacia donde se dirigían ustedes a mi me dijeron para San Antonio y que ivan a comprar una ropa y no me dijeron a que o cual sitio 6- usted dijo que estaba afuera cuando los detuvieron que escucho usted estando afuera R: lo ultimo que yo escuche fue no me peguen del resto no escuche mas nada y los vi tras las rejas dentro del calabozo 7- usted a visto en otras oportunidades a los funcionarios que lo detuvieron con su vehículo R: no nunca los había visto, es todo. A continuación pregunta la defensa 1- Constantemente viajas para San Antonio transportando personas R: Si desde hace 4 meses, 2-tenias conocimiento de la mercancía y de las personas llevaban eso y que era delito R: No sabia 3- que actitud sostuvieron los funcionarios en el procedimiento R : fue decentemente y me dijeron eso es contrabando, 4- viste si los funcionarios verificaron de llamar testigos en el procedimiento R: No. A continuación pregunta el juez ,1- usted vio a los funcionarios cuales son las características físicas : R: Si uno gordito con nariz gruesa el otro es acuerpado alto muy risueño muy tratable, el otro es uno gordito catirito ojos verdes, y habían otros mas que estaban a dentro, es todo. A continuación es trasladado a la sala de audiencias el imputado: JOSE AREVALO ESCALANTE quien estando presente expuso: Ciudadano juez lo único que quiero decir es que yo no traia nada y yo venia a San Antonio a comprarme una muda de ropa yo iba a dispensas de mis hijos tengo 54 años,es todo. En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa. A continuación pregunta la fiscal del ministerio Publico: 1- desde hace cuanto tiempo vende su hija pescado R: vende desde hace poco tiempo pescado en potes, es todo. A continuación pregunta la defensa privada del imputado1- los funcionarios actuantes les propinaron algún tipo de lesión R: no nunca yo en realidad no me metí con nadie y estuve afuera ,2- escucho algún tipo de agresión con su hija R: si por que estaban pelando 3- cual fue el motivo del viaje suyo para San Antonio R: me ivan a compara una muda de ropa. A continuación pregunta el juez 1- señor José dentro del vehículo encontraron pescado y en que sitio R: si encontraron pescado y lo encontraron atrás en el maletero en bolsas y a mi me recogieron en campo C, es todo. A continuación es trasladado a la sala de audiencias el imputado: JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, quien estando presente expuso: Ciudadano Juez pues yo soy primo del señor del carro por que vivo en campo C y el me convido arriba en peracal nos pararon y nos pidieron papeles y me quede en el carro y el señor que vino conmigo también y después pasaron al señor moreno y el les mostró su cedula colombiana y en realidad empezó el problema y en realidad yo no hice nada y estuve media hora a fuera y luego me llamaron para meterme adentro y yo les dije por que y ellos dijeron por que venia en un carro con contrabando, no opuse resistencia, es todo. En este estado el Juez conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal, cede el derecho de palabra a las partes, a fin de que le hagan al imputado las preguntas que consideren pertinentes, señalando el Ministerio Público si tener preguntas para el declarante, igual manifestó la defensa pregunta el fiscal A continuación pregunta la fiscal del ministerio publico:1- Tenia conocimiento que allí iva pescado R: No,2- En que parte te recoge hermogenes R: el me recoge allí en campo C 3- los funcionarios se apoyaron en algún testigo para realizar el procedimiento R: no 4- por que motivo te dirigías a San Antonio R: vine a San Antonio a comprar una ropa con mi primo, es todo. A continuación pregunta el juez : 1- A que se dedica usted R: Yo soy chofer pero en los momentos no estoy haciendo nada,2 -En el momento de abordar el vehículo cuantos venían R: venían el señor mayor y otros mas. es todo. En este Estado el Juez cede el derecho de palabra al ABG. CARLOS AUGUSTO CONTRERAS, defensor privado de los imputados quien expuso: “ Ciudadano juez esta defensa privada en representación de los imputados solicito se desestime la flagrancia si bien es cierto en las declaraciones si hay contrabando pero no contrabando agravado por lo que solicito el cambio de calificación y así mismo en virtud del principio de presunción de inocencia solicito se les otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad así mismo solicito se descalifique el delito de resistencia a la autoridad ya que no hay testigos del procedimiento así mismo solicito se les practique un examen medico en virtud de las lesiones sufridas, así mismo solicito ante el ministerio publico a fin de que ordene una investigación a los funcionarios actuantes, así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, es todo.

DE LA FLAGRANCIA:
Corresponde en consecuencia a ésta instancia, pronunciarse en primer término sobre la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, en virtud de la presentación hecha por el Ministerio Público, y de los hechos anteriormente descritos.

El artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.

En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante. Al efecto el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos de los Estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”
En el anterior dispositivo se establecen los supuestos o conductas típicas para calificar como flagrante a un delito. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho, se trata entonces, de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL; de igual manera se admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI; por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Conforme lo relatado en Acta Policial referida “ut supra”, funcionarios policiales investidos de autoridad, observaron a un vehículo clase automóvil, marca Ford, modelo: conquistador, color azul, placas DDW-932, que les inspiró sospechas por lo que le indicaron a su conductor que detuviera su marcha y se orillara al margen derecho de la vía, solicitándole la documentación al chofer y, a las demás personas acompañantes siendo en total seis personas una dama y cinco caballeros los cuales notaban una actitud sospechosa, indicándoles de igual forma que abrieran la maletera del carro, a fin de lograr una revisión logrando los funcionarios percatar que en el interior de la misma transportaban gran cantidad de pescado cubierto por papel de color marrón los cuales se refirieron a los tripulantes del vehículo que esa no era la manera de transportar los alimentos es por lo que llamaron al Fiscal del ministerio Público que se encontraba de guardia dejándolos detenidos preventivamente

Ahora bien, ante lo explicito de los elementos aportados en el acta policial cuales este Juzgador en principio valora como ciertas por provenir de un órgano policial del estado venezolano, se determina como Flagrante la Aprehensión de los ciudadanos JOSE LUIS ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE ARÉVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de contrabando por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, apartándose este Juzgador de la Precalificación Jurídica hecha en la Audiencia por la Vindicta Pública en referente al delito de Contrabando Agravado del artículo 4 numeral 16 de la Ley Especial, toda vez que la conducta desplegada por los hoy imputados encuadra perfectamente en el artículo 2 de la Ley Especial y no en la precalificada por el Ministerio Público y así se decide.

Se Desestima la Flagrancia, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código y penal y el delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, en el primero de los delitos por la falta de una valoración médica que demuestre realmente las si sufrió lesiones el funcionario durante el procedimiento y en el delito de ultraje a Funcionario Público por considerar este Juzgador que dicho punible se subsume dentro del delito de Resistencia a la Autoridad en consecuencia de desestiman los delitos de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código y penal y el delito de ULTARJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Califica la Flagrancia, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, considera este Juzgador, que si bien los ciudadanos JOSE LUIS ARÉVALO, ARÉVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE ARÉVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO (imputados de autos), están señalados en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y la imputada MARIA NELLA ARÉVALO TARAZONA está imputada por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 02 de la Ley Sobre el delito de Contrabando y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, punible este que merece pena privativa de libertad, que cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que no excede en su límite máximo de diez (10) años de prisión, pasa a hacer la siguiente valoración:
Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal y el establecimiento del Sistema Acusatorio, se dejó a un lado la vetusta concepción del “Beneficio Procesal” como una dádiva del estado para con el procesado, pasando estos “Beneficios” a ser por principio constitucional un derecho propio del proceso; esto permite al Juzgador con base al arraigo del imputado, la entidad del delito y cualquier otro elemento radicado fundamentalmente en esos principios procesales de novísima incorporación, tasar, valorando las circunstancias que rodean al delito en mayor o menor medida la gravedad del mismo. Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el último de los artículos en comento.

Establece el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 ítems, fundamentales para la negativa del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, los cuales son la existencia de un delito que no se encuentre evidentemente prescrito; la existencia de suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho que se le atribuye, y la presunción razonable por las apreciaciones circunstanciales del caso del peligro de fuga o de obstaculización del proceso.

Ahora bien por las razones antes expuestas y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; en atención a que los imputados tiene arraigo en el estado, tiene una familia por la cual velar, y ante la duda razonable que significo para este Juzgador determinar con algún tipo de precisión el destino de la mercancía incautada, este Tribunal considera que las resultas del juicio pueden verse satisfechas con el otorgamiento de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la presente condiciones 1-Presentaciones cada una vez cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo 2-Presentación de Caución Económica equivalente a 50 unidades Tributarias por cada uno y, 3- Prohibición de salida del país según lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Ordena la realización de un examen medico forense a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE AREVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO a los fines que se determine las lesiones que presenten los imputados previamente identificados en autos. Ofíciese lo conducente.

Se Ordena Remitir Copia Certificada de la presente Audiencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público por cuanto se puede estar en presencia tanto de violación de derechos fundamentales como en actos de corrupción, dicha remisión es a fines de que ese Despacho Fiscal Ordene lo conducente, todo de conformidad con el articulo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por último se ordena la Incautación Preventiva del vehículo signado con las siguientes características: marca: Ford, Modelo: Conquistador, color: Azul, tipo: Sedan, Placas: DDW-932, año:1.983 serial de carrocería numero AJ85DT81636 de conformidad con la articulo 14 de la ley especial.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: EN CUANTO al cambio de calificación solicitada por la defensa de los imputados en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la ley sobre el delito de Contrabando por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la ley sobre el delito de contrabando, la misma es procedente.
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el articulo 413 del código y penal y el delito de ULTARJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 222 del código penal por no encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C vía capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del ministerio publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
QUINTO: SE ORDENA la realización de un examen medico forense a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, JOSE AREVALO ESCALANTE, JAVIER JOSE DELGADO RIVERO a los fines que se determine las lesiones que presenten los imputados previamente identificados en autos. Ofíciese lo conducente.
SEXTO : SE ORDENA REMITIR copia certificada de la presente Audiencia a la fiscalia superior del ministerio público por cuanto se puede estar en presencia tanto de violación de derechos fundamentales como de actos de corrupción a fines de que se ordene lo conducente de conformidad con el articulo 287 numeral 2 del código orgánico procesal penal.
SEPTIMO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE LUIS AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad colombiano ,de 41 años edad, natural de Cúcuta norte de Santander, nacido en fecha 09-10-1.976, titular de la cedula de ciudadanía numero 13480713, estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Campo C via Capacho calle uno casa numero 1 del Estado Táchira, AREVALO MEDINA GONHER EWUARD, de nacionalidad Venezolano, de 23 años edad, nacido en fecha 11-04-1.984 titular de la cedula de identidad Nº V-17.798.826, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio Campo C calle uno con vereda 3 numero de casa 30-B, estado Táchira. HERMOGENES DELGADO ARCINIEGAS, de nacionalidad venezolano de 27 años edad, nacido en fecha 16-02-1.980 titular de la cedula de identidad Nº V-15.856.946, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Barrio Campo C calle principal casa sin numero frente al pool de francisco estado Táchira. JOSE AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad Venezolano , de 54 años edad, nacido en fecha 02-07-1.953 titular de la cedula de identidad numero V-22.640.060, estado civil casado, de profesión u oficio desempleado, residenciado en Barrio Campo C calle el Bosque numero de casa 25, Estado Táchira. JAVIER JOSE DELGADO RIVERO, de nacionalidad Venezolano, de 19 años edad, nacido en fecha 13-05-1.988 titular de la cedula de identidad numero V- 17.877.507, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Rubio sector escaleras casa sin numero municipio Junín, Estado Táchira, a quienes le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano y a la imputada MARIA NELLA AREVALO TARAZONA, de nacionalidad Venezolana, años edad, 30 años, nacida en fecha 11-11-1.977 titular de la cedula de identidad Nº V-14.100.224, estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, residenciada en Barrio Campo C via capacho calle principal numero de casa E-25 del Estado Táchira quien esta incursa en la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley de Contrabando, en perjuicio de el Estado Venezolano el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, de conformidad con el artículo 256 , del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo los imputados cumplir con la presente condiciones 1-Presentaciones cada una vez cada 8 días ante la oficina de alguacilazgo 2-Presentación de Caución Económica equivalente a 50 unidades Tributarias,3- Prohibición de salida del país según lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: SE ORDENA LA INCAUTACION PREVENTIVA del vehículo signado con las siguientes características: marca: Ford, Modelo: Conquistador, color: Azul, tipo: Sedan, Placas: DDW-932, año:1.983 serial de carrocería numero AJ85DT81636 de conformidad con la articulo 14 de la ley especial.
Presentes los imputados. Manifestaron estar contestes con las condiciones que le fueron impuestas como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, comprometiéndose a cumplir con las mismas.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. MARLENE CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA.