REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000465
ASUNTO : SP11-P-2007-000465
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado HENRRY FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscal y Fiscal Auxiliar Vigésimos Quintos del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de octubre de 1.965, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.498.931, hijo de Jesús Humberto González Duarte (f) y Abigail Benigna Brito (v), casado, de profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, todo de conformidad con lo establecido por los artículos 320, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° (primer supuesto), todos del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 21 de Febrero de 2007, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, quien fue presentado por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio por haber sido aprehendidos en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, calificando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el imputado; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 08 de Enero de 2008, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de auto, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que los hechos que dieron origen a la investigación hacían presumir la comisión del delito de contrabando; sin embargo, el artículo 5 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando determina cuál es el órgano que debe y tiene que conocer sobre la acción desplegada por el presunto autor. Así las cosas y en franca concordancia con el artículo 6 eiusdem, determinada la inexistencia del delito imputado inicialmente, por cuanto se observa que el valor de la mercancía no alcanza el equivalente a las quinientas unidades tributarias, el representante fiscal solicitó se ejecute lo ordenado en las normas indicadas y se oficie a la Oficina Aduanera de esta Jurisdicción a los efectos de la aplicación de los procedimientos administrativos a que haya lugar.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación tiene su origen el día 19 de Febrero de 2007, aproximadamente a las 5:15 horas de la mañana, en el sector conocido como la trocha “La Mona”, enlace clandestino entre las Repúblicas de Venezuela y Colombia, en jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR-1-DF-11-3RA-CIA-SO:140, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, Comando Ureña del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan haber que mientras cumplían funciones de Resguardo de la Renta Nacional, observaron que un vehículo tipo camión, Modelo 600, se desplazaba por la zona internándose en la referida “trocha”, y una vez allí procedieron a dar la voz de alto a su ocupante e intervenirle policialmente, encontrando que dentro del referido vehículo eran transportados 94 bultos contentivos de Polietileno, requiriendo a su conductor la documentación y perisología que amparaba dicha mercancía, manifestando este no poseer ningún tipo de documento, por lo tanto procedieron a su detención trasladando de igual forma el vehículo y la mercancía que transportaba a su sede de Comando, quedando identificado el conductor del camión como GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de octubre de 1.965, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.498.931, hijo de Jesús Humberto González Duarte (f) y Abigail Benigna Brito (v), casado, de profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, quedando a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, quien le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano.
Así mismo, presentó el Ministerio Público conjuntamente con la referida Acta de Investigación Penal, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Retención de la Mercancía, Solicitud de Reconocimiento de la Mercancía, Acta de Revisión de Vehículo, Acta de Remisión del Vehículo Retenido al Estacionamiento Las Vegas, Notificación a la Autoridad Aduanera y Remisión de Efectos Retenidos.
DEL DERECHO
La Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual entró en vigencia a partir de su Publicación en la Gaceta Oficial N° 38.237, de fecha 02 de Diciembre de 2005, establece en su artículo 5, único aparte, “que en los casos donde el valor en aduanas de las mercancías retenidas no exceda de quinientas unidades tributarias (500 U.T), corresponderá el conocimiento de la causa a la Administración Aduanera y Tributaria”. En base a este supuesto normativo y a lo que se desprende del ACTA DE VALOR EN ADUANAS, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio, de fecha 19-02-2007 (f.42) y la cual guarda relación con el presente caso, deja por comprobado el hecho que la MERCANCIA RETENIDA al ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, tiene un valor de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (1.620.000 Bs), cantidad que no supera las Quinientas (500) Unidades Tributarias; además, se trata de una mercancía de procedencia legal que sólo requiere la declaración en aduanas para su exportación.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, el Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, ya que el hecho imputado no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem; todo de conformidad con lo previsto por el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión distinguido de fecha 29-01-2008, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
En fecha 21 de Febrero de 2007, el Tribunal decretó contra el ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien quedo sometidos a cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal dictada el 21-02-2007 y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, de nacionalidad venezolana mayor de edad, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 11 de octubre de 1.965, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.498.931, hijo de Jesús Humberto González Duarte (f) y Abigail Benigna Brito (v), casado, de profesión u oficio Chofer, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra el Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano; ya que el hecho no es típico porque las mercancías retenidas tienen un valor, según declaración en aduanas, que no excede del establecido en el artículo 5 eiusdem (500 U.T); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión de fecha 29-01-2008, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE ESA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LAS MERCANCÍAS Y EFECTOS RETENIDOS EN LA PRESENTE CAUSA, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO.- Decreta el CESE INMEDIATO de la Medida de Coerción Personal dictada contra el ciudadano GERMÁN GONZÁLEZ BRITO, en fecha 21-02-2007, y se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial para dejar sin efecto el régimen de presentaciones impuesto a este ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por el artículo 319 de la norma adjetiva penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO (A)