REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000082
ASUNTO : SP11-P-2008-000082


Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Abgs. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-0706-2007; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 09 de Enero del año 2.008, y para decidir observa:

Cursa por esa representación Fiscal iniciada en fecha 27-11-2007, en virtud del contenido del Acta de Investigación Policial de fecha 22-11-2007, suscrita por el funcionario Duarte Henrry, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría Ureña, quien deja constancia que ese mismo día siendo las 11:30 horas de la noche aproximadamente, momento en el que se encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo por el Barrio el Cuvi Calle N° 01 de dicha localidad, logro observar en la zona boscosa, la cantidad de seis (06) pimpinas plásticas con capacidad de 20 litros cada una, contentivas de presunto GAS-OIL, para un total de 120 litros, sin que pudiera vincularse persona alguna con la retención del referido combustible.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Corre Inserta Acta de Policial de fecha 22-11-2007, suscrita por el funcionario HENRRY DUARTE, adscrito a la Comisaría Policial de Ureña, en las que consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada en ese pliego Fiscal.
2. Corre Inserta Experticia Química N° 3752, de fecha 17-11-2007, suscrita por el funcionario José Evelio Sierra Castro, adscrito al Laboratorio N° 01 de la Guardia Nacional quien determino que contenido de las pimpinas es GAS-OIL.
3. Dictamen Pericial N° 757 de fecha 10-12-207, suscrito por el Funcionario José García Fuentes adscrito al SENIAT, determinando que dicha mercancía requiere para su exportación autorización del Ministerio del poder Popular para la Energia y Petróleo.

Sin embargo, observa este Juzgador que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

Regístrese, Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario,