REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002856
ASUNTO : SP11-P-2007-002856

CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano LIBIA ESTELLA OSMAN DE BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.681.381, 50 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en Rubio, Caserío Bicentenario, en el cual solicita le sea entregado el vehículo PLACA: CAB-57M; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1977; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ30TY14528, SERIAL DE MOTOR: V-8, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y Sentencia dictada en Sala Constitucional de fecha 30 de junio de 2005, Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera R. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, de lo anterior se desprende, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
El día 04 de marzo de 2.007, siendo aproximadamente a las 04:45 horas de la tarde, se hicieron presente funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de Rubio, a la autopista perimetral de Rubio, adyacente al Distribuidor; quienes fueron informados por una llamada de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, observando que ambos vehículos se encuentran en sentido oeste –este, visualizando una frenada de 8 metros y una marca de arrastre de 52 Mts., los cuales son marcados por el rín al explotarse el neumático del vehículo, clase automóvil, conducido por el ciudadano ENDER ENRIQUE OSMA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.861.759, con fecha de nacimiento 24-09-82, 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con licencia de conducir de cuarto grado, residenciado en el Japón, vía alineaderos, a 30 Mts. De la escuela de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira. Dicho vehículo le pertenece a la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.681.381. Seguidamente se visualizaron el otro vehículo, tratándose de una bicicleta, sin placa, marca: SCWINN, Modelo: QUALITY, serial: BT1349-A1169492, que conducía el ciudadano PEDRO FONSECA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.738.004, quien resulto lesionado en el accidente y fue trasladado al Centro Medico de Rubio.

Para el momento del accidente el vehículo presentaba las siguientes características: PLACA: CAB-57M; MARCA: FORD; MODELO: FAIRLANE, AÑO: 1977; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ30TY14528, SERIAL DE MOTOR: V-8, siendo su conductor el ciudadano ENDER ENRIQUE OSMA MORENO, quien presentó los siguientes documentos:

1. Original del Certificado de Registro de Vehículos signado con el número 2920914 de fecha 03-11-2000; a nombre de JOSE ANTONIO GOMES DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad E-81.366.384, en el que se describen como características del vehículo, las anteriormente descritas.
2. Un documento de Traspaso expedido por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, a nombre de JOSE ANTONIO GOMES DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad E-81.366.384, donde vende el vehículo a LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, y que se observa en las actas son:
 A los folios 2 y 3 corre inserta acta de investigación penal No -0011- 07, de fecha 04 de marzo de 2007.
 Al folio cuatro (04) corre agregado Croquis del Accidente, de fecha 04-03-2007.
 Al folio cinco (05), corre agregada entrevista de Autores y Participes de fecha 04-03-2007, realizada al ciudadano ENDER ENRIQUE OSMA MORENO.
 Al folio seis (06), corre inserta recibo de estacionamiento Nro, 2443 de fecha 04-03-2007, del lugar donde se encuentra el vehículo y las características de como se encuentra el mismo.
 Al folio siete (07), corre inserta recibo de estacionamiento Nro. 0891, de fecha 04-03-2007, del lugar donde se encuentra la bicicleta y las características del estado de la misma.
 Al folio ocho (08), corre inserta documentación aportada por el conductor del vehículo: clase automóvil.
 Al folio nueve (09) corre inserta copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2920914 del vehículo clase: Automóvil, a nombre de JOSE ANTONIO GOMES DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad E-81.366.384, de fecha 03-11-2000.
 Al folio Copia diez y once (10-11), corre inserta copia fotostática de Traspaso del vehículo, de fecha 09 -11-2005, en la que hace referencia que JOSE ANTONIO GOMES DE NOBREGA le vende un vehículo a la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO.
 Al folio trece (13), corre inserta solicitud de Experticia de identificación de Seriales, de fecha 05-03-2007 a los vehículos que colisionaron en este accidente.
 Al folio catorce (14), corre inserta Planilla de Impronta, realizada al vehículo, clase bicicleta, propiedad del ciudadano PEDRO FONSECA, serial de carrocería: A1169492 y BT 1349.
 Al folio quince (15), corre inserta Planilla de Impronta, realizada a un vehículo, clase: automóvil,
 Al folio diecisiete (17), corre inserta Solicitud de Reconocimiento Medico Legal para ser practicada al ciudadano PEDRO FONSECA GUTIÉRREZ.
 Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano PEDRO FONSECA GUTIÉRREZ.
 Al folio dieciocho (18), corre inserta acta 011-07, que refleja las condiciones generales del vehículo clase: Automóvil.
 Al folio diecinueve 19, corre inserta acta 011-07, de las condiciones generales del vehículo clase bicicleta.
 A los folios del 20 al 24, corre inserta fotografía de las marca dejada en el pavimento, el área de impacto, el neumático dañado por el vehículo, clase Automóvil y de la bicicleta, movida de su posición final, donde se aprecian los daños sufridos en el misma
 Al folio 31-32, corre inserta al folio solicitud de entrega, realizada por el ciudadano PEDRO FONSECA GUTIÉRREZ y copia de la factura que lo acredita como propietario de la bicicleta.
 Al folio 33, corre inserta solicitud para verificar la veracidad de la factura emitida a nombre del ciudadano PEDRO FONSECA, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Nro. 12 corre-01-San Cristóbal.
 Al folio 34 al 44, corre inserta solicitud de entrega de vehículo, por parte de la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, con original y copia del traspaso de compra-venta y copia del Certificado del Registro de Vehículo.
 Al folio 45, corre inserta solicitud de experticia de identificación de seriales, al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica.
 Al folio 46, corre inserta solicitud de Copia Certificada del documento de compra-venta, a la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital.
 A los folios 48 al 52, corre inserta acta policial, de fecha 20 de junio de 2.007, suscrita por funcionarios adscritos a la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional, acompañado copia certificada de la factura de compra de la bicicleta, copia fotostática de la cédula del propietario del negocio, RIF y del registro mercantil del negocio.
 Al folio 53, corre inserta acta de entrega del vehículo, de fecha 16 de julio de 2007, al ciudadano PEDRO FONSECA GUTIÉRREZ, de una bicicleta de su propiedad con las siguientes características: tipo: Montañera, marca: SWINN, modelo: Montañera, color: Negra, placas: S/P, serial de carrocería: A1169492 y BT 1349.
 Al folio 54, corre inserta oficio dirigido al gerente del estacionamiento Vivas Rubio Estado Táchira, de fecha 16-07-2007, para la entrega del vehículo anteriormente identificado.
 Al folio cincuenta y seis (56), corre inserta Experticia de Vehículo Nro. 074, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, a un vehículo con las siguientes características: Placa: CAB-57M; Marca: Ford; Modelo: Fairlane, Año: 1977; color: azul; clase: Automóvil, tipo: Sedan; uso particular; serial de carrocería: AJ30TY14528, serial de motor: V-8., De lo que se concluyo que el serial de chasis AJ30TY14528 se encuentra en su estado original. Serial de carrocería AJ30TY14528 se encuentra en su estado original. El motor es de ocho cilindros. Consultado por el sistema de información policial si registra ante el sistema enlace INTTT y Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, y posee SOLICITUD por delito de hurto de vehículo, en fecha 06-04-1979.
 Al folio 57, corre inserta Dictamen Pericial Nro. 075, de fecha 11-07-2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica , donde se deja constancia que el certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, de los expedidos por el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre es original legalmente emitido por el SETRA. Igualmente se procedió a efectuar verificación por parte del sistema de SIIPOL y de enlace con INTTT, constatándose que el mismo aparece registrado.
 Al folio 58, corre inserta el documento original del Certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, de los expedidos por el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre.
 Al folio 63, corre inserta Acta Negativa de Entrega de Vehículo, de fecha 19-03-2007, por motivo de que el vehículo antes mencionado se encuentra solicitado ante el sistema de información policial, según expediente B-058.365 de fecha 06-04-1979, por lo que resolvió negar la entrega y se ordena colocar el referido bien a disposición de la Fiscalía para que culmine con la investigación respecto a la entrega del vehículo automotor.
 A los folios 69-70, corre inserta Solicitud de entrega de Vehículo, de fecha 23-11-2007, por la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, quien manifiesta que el vehículo identificado en auto es de su propiedad, alegando que tiene documento de compra venta y título de propiedad original, y que el vehículo ya mencionado se encuentra solicitado en fecha 06-04-1979, ya que objeto de robo y posteriormente recuperado por las autoridades policiales, pero sin retirar la denuncia después de la devolución del mismo al propietario.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la colisión del vehículo que conducía el ciudadano ENDER ENRIQUE OSMA MORENO, reclamado por la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden Penal y tutelado en la Ley sobre el delito de Lesiones Culposas.
2-. De la Realización de las experticias relalizadas por los Organismos de Seguridad del Estado Venezolano constante en el folio 56, donde los expertos concluyen:
- Que el serial de chasis AJ30TY14528 se encuentra en su estado original. Serial de carrocería AJ30TY14528 se encuentra en su estado original. El motor es de ocho cilindros. Consultado por, y posee SOLICITUD Por Delito De Hurto De Vehículo, En Fecha 06-04-1979.
- Al Folio 57, Dictamen Pericial Documentologico Nro. 075, de fecha 11-07-2007, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, donde se dejo constancia que el certificado de Registro de Vehículo y Certificado de Circulación, de los expedidos por el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre es ORIGINAL legalmente emitido por el SETRA. Igualmente se procedió a efectuar verificación por parte del sistema de SIIPOL y de enlace con INTTT, constatándose que el mismo aparece registrado.

Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que colocan en duda la procedencia del vehículo bajo estudio, conformados por circunstancias tales como que admite la solicitante que dicho vehículo fue objeto de robo y posteriormente recuperado por las autoridades policiales, sin demostrar la devolución efectiva de dicho vehículo, así los documentos consignados por la solicitante sean originales.
El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega; este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación, este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber realmente si el vehículo fue recuperado por su dueño, para ese momento.
En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto material donde el imputado para el momento de la colisión, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso ya que se debe determinar quien es el verdadero propietario de dicho bien, que según las contradicciones antes expuestas existe para este Juzgador dudas si realmente el dueño que tenía para el año 1979, lo haya recuperado, en cuestión a la situación que debe establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se insta a la Fiscalía del Ministerio Público asignada en la presente causa para que INVESTIGUE RESPECTO DE LOS ARRIBA MENCIONADO y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo por lo menos hasta que la Vindicta Pública establezca quien es le verdadero.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por la ciudadana LIBIA STELLA OSMA DE BLANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.681.381, 50 años de edad, estado civil casada, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en Rubio, Caserío Bicentenario; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto se debe determinar con precisión quien es el propietario. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del Tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase copia certificada a la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal a fines de que determinen quien es el propietario del Automotor en cuestión y ordenen lo conducente.



JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




Abg. MARLENE CÁRDENAS CORREA

LA SECRETARIA.