REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-00002217
ASUNTO : SP11-P-2007-00002217


CAPITULO I
Visto la solicitud presentada por el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.796, de profesión u oficio comerciante, soltero y residenciado en el bloque 12, piso 7, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD MODELO: 1975-F-100; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: JF10R33988; PLACAS: 017-XDN, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo aproximadamente las 19:00 horas de la noche, de fecha 06 de Septiembre del 2.007, se encontraba de comisión funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; quienes recibieron llamada de funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, para que apoyaran a dichos funcionarios, ya que habían detenido a un ciudadano, específicamente por las trochas del Barrio Libertadores de América de San Antonio, la cual conduce directamente al territorio Colombiano, cabe destacar que la referida trocha presenta dimensiones suficientemente grandes para que un vehículo transite por la misma. Al llegar al sitio indicado ya los funcionarios del SENIAT, traían al ciudadano detenido y transportaron el vehículo MARCA: FORD, MODELO F-100, COLOR AZUL, PLACAS: 017-XDN, AÑO 1975, cargado con tomates al estacionamiento de la Aduana Principal de San Antonio, seguidamente trasladaron al Destacamento de Fronteras N° 11, al ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tipacoque departamento de Boyacá, Republica de Colombia, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1.969, de 38 años de edad, titular de la cédula de Residente N° E-83.308.297, soltero, hijo de Luis Onorio Melgarejo (F) y de Josefina Martínez (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Sucre, calle 1, casa numero 21-49, San Antonio del Estado Táchira; quien presento documentos que amparan la carga de tomate, una guía única de movilización de productos agrícolas de origen vegetal signada con el N° 1723267 de fecha 05-09-2007, y una factura comercial signada con el N° 000294, de un establecimiento llamado Jacinto Mendoza Lizarazu, ubicado en el mercado mayorista de Táriba, seguidamente le informaron al conductor, que procederían a una revisión del vehículo donde se encontró SESENTA Y OCHO (68) CESTAS PLÁSTICAS CONTENTIVAS DE TOMATE, con un peso aproximado de 2.000 kilos y un valor aproximado de 3.000.000,00 de bolívares, quedando detenido preventivamente y a orden de la Fiscalía del Ministerio Público por estar incurso en uno de los delitos de Contrabando de extracción.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD MODELO: 1975-F-100; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: JF10R33988; PLACAS: 017-XDN, siendo su conductor el ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO, quien presentó los siguientes documentos:

1. Documento Notariado en la Notaria Pública de San Cristóbal Estado Táchira, inserto al folio sesenta y tres y sesenta y cuatro (63-64), de fecha 05 de marzo de 1996, donde se refleja que el ciudadano BENEDO CRISTANCHO BONILLA, mayor de edad, colombiano, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.824.882 le vende al ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.796, domiciliado en el bloque 12, piso 7, Unidad vecinal, Municipio San Cristóbal; una camioneta TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD MODELO: 1975-F-100; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: JF10R33988; PLACAS: 017-XDN.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
- Inserta al folio cuatro (4), acta de investigación penal Nro. SO-RN-DF-11-1RA-CIA-SIP-467, de fecha 06 de septiembre de 2007.
- Inserta al folio cinco (5), Acta de Entrega del ciudadano detenido, quien quedo identificado como: MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO, de fecha 07 de septiembre de 2007.
- Inserta al folio seis (6), Oficio de solicitud de Experticia y Reactivación de Seriales del vehículo detenido, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrito por funcionario, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica.
- Inserta al folio siete (7), oficio de solicitud de reseña personal y datos filiatorios, de fecha 07 de septiembre de 2007, al ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO.
- Inserta al folio ocho (8), solicitud de antecedentes penales y registro policial, de fecha 07 de septiembre de 2007, del ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO.
- Inserta al folio nueve (9), solicitud de experticia fitosanitaria, de fecha 07de septiembre de 2007.
- Inserta al folio diez (10), solicitud de Reconocimiento, fecha 07 de septiembre de 2007, a la mercancía y al vehículo detenido.
- Inserta al folio once (11), notificación a la autoridad aduanera y remisión de efectos retenidos, de fecha 07 de septiembre de 2007.
- Inserta al folio doce (12), constancia de retención, de fecha 06 de septiembre de 2007.
- Inserta al folio trece (13), guía única de movilización de productos, de fecha 5 de septiembre de 2007, a nombre del ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO.
- Inserta en el folio catorce (14), factura Nro. 000294, de fecha 05 de septiembre de 2007, a nombre del ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO.
- Inserta la folio quince (15), constancia de lectura de derechos, de fecha 06 de septiembre de 2007, al ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO.
- Inserta al folio dieciséis (16), diligencia de Entrega, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por el ciudadano Jefe del Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, especificando lo siguiente: vehículo Marca Ford, Modelo F-100, color azul, Placas 017-XDN, Serial de Carrocería AJF10R33988, Serial de Motor V-8 y sesenta y ocho (68) cestas plásticas contentivas de tomates.
- Inserta al folio diecisiete (17), entrevista, de fecha 06 de septiembre de 2007, al ciudadano JHONNY WILFREDO SALAZAR.
- Inserta al folio dieciocho (18), entrevista, de fecha 06 de septiembre de 2007, al ciudadano José Manuel Valero Gómez.
- Inserta al folio diecinueve y veinte (19 y 20), dictamen Pericial, de fecha 07 de septiembre 2007, suscrita por el funcionario reconocedor adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT, quien describe la siguiente mercancía: 2000 kilos de tomates y un vehículo.
- Inserta al folio veintiuno (21), acta de reconocimiento de mercancía, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por funcionario adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del SENIAT.
- Inserta al folio treinta (30), copia de Registro de Información Fiscal, a nombre del ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO, Nro. E-83308297-6.
- Inserta al folio treinta y uno (31), patente Nro. 0373, de fecha 01 de enero de 2007, a nombre del ciudadano MELGAREJO MARTINEZ PEDRO, otorgada por la Alcaldía del Municipio Bolívar de San Antonio, Estado Táchira.
- Inserta al folio treinta y dos (32), constancia de residencia, de fecha 18 de junio de 2006, a nombre del ciudadano MELGAREJO MARTINEZ PEDRO, por parte del Consejo Comunal de Planificación Pública, Curazao-Lagunitas-Sucre, Municipio Bolívar, Estado Táchira.
- Inserta al folio treinta y tres (33), oficio Nro. 2793/07, de fecha 8 de septiembre de 2007, dirigido al Comandante de Politáchira.
- Inserta a los folios sesenta al sesenta y dos (60-62), escrito de solicitud de entrega de vehículo, , realizada por el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.796, domiciliado en el bloque 12, piso 7, Unidad vecinal, Municipio San Cristóbal, quien manifestó que el ciudadano PEDRO MELGAREJO MARTINEZ, se encontraba transitando con un vehículo de su propiedad, signado con las siguientes características: CLASE: camioneta, TIPO: Pick-Up; MARCA: Ford MODELO: 1975-F-100; COLOR: Rojo; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: JF10R33988; PLACAS: 017-XDN. El referido vehículo le pertenece por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal-Estado Táchira, bajo en Nro. 56, Tomo 32, de fecha 05 de marzo de 1.996, por el sector los Libertadores, cuando se dirigía a su residencia fue detenido por funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. El 05 de octubre de 2007, solicito la entrega de vehículo antes referido, ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público; quien hasta la fecha no a recibido respuesta de dicha solicitud, alegando que dicha situación le esta causando un perjuicio patrimonial, por cuanto este vehículo es su medio de trasporte. La presente solicitud la fundamenta: en los artículos 311 y 312 COPP, solicitando la entrega del vehículo ya identificado que es de su única y exclusiva propiedad.
- Inserta a los folios sesenta y tres y sesenta y cuatro (63-64), documento de traspaso de vehículo, de fecha 05 de marzo de 1996, donde se refleja que el ciudadano BENEDO CRISTANCHO BONILLA, mayor de edad, colombiano, soltero, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.824.882 le vende al ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.796, domiciliado en el bloque 12, piso 7, Unidad vecinal, Municipio San Cristóbal; una camioneta TIPO: Pick-Up; MARCA: Ford MODELO: 1975-F-100; COLOR: Rojo; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: JF10R33988; PLACAS: 017-XDN.
- Inserta a los folios sesenta y cinco, al sesenta y siete (65-67), solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, identificado anteriormente, de fecha 05 de octubre de 2007, al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo al ciudadano MELGAREJO MARTÍNEZ PEDRO, reclamado por el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA:
CAPITULO IV
De las actuaciones existentes, este Juzgado observa circunstancias claramente definidas como son las siguientes:

1-. Que la investigación arroja la presunta comisión de delitos de acción pública que lesionan bienes jurídicamente protegidos en el orden penal y tutelado en la Ley sobre el delito de Contrabando.
2-. Que evidentemente faltan diligencias propias de la investigación en cuanto al vehículo en cuestión, inclusive el documento Autenticado presentado ante este Juzgado por el ciudadano GERMAN OLINTO VILLAMIZAR, debe ser verificado por el despacho Fiscal, igualmente de la Revisión de las actuaciones esta demostrado que falta también por verificar la Autenticidad del Certificado de Registro de Vehículos, el cual no consta en el expediente, es decir falta determinar quien es el propietario del vehículo o si el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR es el verdadero propietario del vehículo, ya que tampoco se ofició a la Notaria Pública de San Cristóbal para que remitiera copia certificada de la compra-venta del vehículo solicitado por el ciudadano anteriormente nombrado; igualmente no se recibió la experticia y reactivación de seriales, según oficio remitido al Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalistica, constante en el folio 6.

Al respecto, hasta este momento se advierte la existencia de elementos que están bajo estudio, conformados por circunstancias tales como que no se remitió experticia y reactivación de seriales del vehículo y la situación actual que pueda presentar ante el sistema policial, así como no se verifico que el documento presentado por el solicitante fuera original.
El automóvil que hoy se pretende reclamar, sin que exista seguridad jurídica para proceder a su entrega; este Tribunal, hace suya la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto del 2001, mediante la cual, el magistrado ponente, doctor Antonio J. García, al considerar que para reclamar la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano en el proceso penal, la misma debe de estar comprobada, sin que medie duda alguna; por lo que en el presente caso, la duda es evidente, ante el reclamo que se hace sobre un vehículo que le faltan diligencias de investigación este Juzgador mal podría entregar el mismo y obstaculizar la investigación sin saber la identidad del verdadero dueño del vehículo.

En consecuencia, se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo el objeto material donde transportaban mercancía objeto del delito de contrabando, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la falta y necesidad de la práctica de las diligencias antes mencionadas en procura del esclarecimiento de los hechos así como de las demás diligencias que considere conducente a fines de alcanzar la justicia como finalidad del proceso, ya que se debe determinar la veracidad del documento presentado por el propietario de dicho bien, así como las experticias de los seriales así y cualquier otra diligencia que el Ministerio Público considere conducente es por lo que se insta a la Fiscalía del Ministerio Público asignada en la presente causa para que INVESTIGUE RESPECTO DE LOS ARRIBA MENCIONADO y es por lo que considera este Juzgador que lo procedente es Negar la presente solicitud de entrega de vehículo por lo menos hasta que la Vindicta Pública verifique la situación actual del automotor y autenticidad del documento presentado solicitante.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO V
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR LA ENTREGA DE VEHÍCULO CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP; MARCA: FORD MODELO: 1975-F-100; COLOR: ROJO; SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF10R33988; PLACAS: 017-XDN,, presentada por el ciudadano GERMAN OLINTO MARCIALES VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.796, de profesión u oficio comerciante, soltero y residenciado en el bloque 12, piso 7, Unidad Vecinal, San Cristóbal, Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto faltan diligencias de investigación instándose al Ministerio Público a la realización de las mismas.
Notifíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo de este Tribunal.



JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




Abg. MARLENE CÁRDENAS CORREA

LA SECRETARIA.