REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001336
ASUNTO : SP11-P-2007-001336



Visto el escrito presentado por los Ciudadanos Abgs. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON y YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO, en su carácter de Fiscal principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, según inicio de investigación N° 20F-25-00393-2007; por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Combustible, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal recibe actuaciones de la presente causa; en fecha 09 de Enero del año 2.008, y para decidir observa:

Cursa por esa representación Fiscal recibida por este Tribunal en fecha 13-01-2007, en virtud del contenido del Acta de Investigación Policial de fecha 25-06-2007, suscrita por el funcionario Medina Sierra Gersón, adscrito a la Policía del Estado Táchira, Comisaría San Antonio, quien deja constancia que se dirigieron a la esquina de la Calle1, con carrera 11 del Barrio Curazao, sector la Muralla de San Antonio, donde recopilaron información en cuanto a una vivienda sin número, construida en paredes de ladrillo, fachada de color curaba con franjas verde oscuro, con una puerta un portón verde oscuro marcado con emblema que dice “Familia Duarte”, donde reside el ciudadano Darwin Duarte, diagonal al Club la Playa, al lado se encuentra una casa color amarillo sin número y al lado una vivienda con pared de color rosado N° 0-10, donde se constató que en dicha vivienda reside el ciudadano antes mencionado, donde presuntamente se encuentra un deposito clandestino de combustible y armas de fuego por tal motivo solicitaron a la fiscalía 25° de San Antonio una Orden de Allanamiento, siendo tramitada de la oportunidad legal correspondiente y acordada por el órgano Jurisdiccional sin que el organismo Policial actuante la hiciera efectiva, existiendo hasta la presente fecha la imposibilidad de determinar la veracidad de dicha información .

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias:
1. Corre Inserta Acta de Policial de fecha 25-06-2007, suscrita por el funcionario Medina Sierra Gerson, adscrito a la Comisaría Policial de San Antonio, en las que consta las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, tipo y valor, correspondiente a la retención de la mercancía ya señalada en ese pliego Fiscal.
2. Corre Inserta OficioN° 20-f25-1061-07 de fecha 25-06-2007, suscrita por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público solicitando la Orden de Allanamiento.
3. Orden de Allanamiento de fecha 06-11-2007

Sin embargo, observa este Juzgador que en virtud de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, motivado a que no fueron realizadas diligencias urgentes y necesarias como la posibilidad de incorporar el dicho de testigos del procedimiento que dieran fé del mismo que pudiera ser un nuevo elemento de convicción aunado al hecho de que no aparecen reflejados en el acta de investigación sino en la que se elaboro con posterioridad; por lo que debe ser declarada procedente la solicitud de Sobreseimiento de la Causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, dejando constancia que el Ministerio Público no dejó a disposición de este Tribunal objetos o mercancías relacionados con la presente solicitud.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º, 48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Ocultamiento de Combustible, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente.

Regístrese, Notifíquese a las partes, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez Primero de Control.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO


El Secretario,