REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002218
ASUNTO : SP11-P-2007-002218


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DIGNA PASTORA RAMIREZ ARENGAS, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-37.392.293, residenciado en Barrio el Cuvi Carrera 7, con calle 1, casa N° 1-16 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Marzo del 2.007, se encontraba la adolescente Leyda Aponte Gómez en el Barrio El Cuji, la misma se dirigía a su casa cuando apareció digna y le dijo venga chamita, en ese momento le pego un puño en la cara y la golpeo y la arrincono en la pared, agradándola además por el cabello, mordiéndole un hombro y arañándole la cara, posteriormente se metieron otras personas para tratar de mediar en la pelea, hasta que fueron separadas con lo que la adolescente victima se fue para la casa de una prima a lavarse la cara porque estaba sangrando y se dirigió a colocar la denuncia

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1. Consta Denuncia de fecha 14-03-2007 por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Ureña, por la adolescente Leyda Aponte Gómez.
2. Consta acta de Investigación Penal de fecha 21-04-2007, suscrita por el detective MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña estado Táchira.
3. Inspección N° 104 de fecha 211-04-2007 suscrita por el el detective MIGUEL ANTONIO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Ureña estado Táchira.
4. Acta de entrevista de fecha 23-04-2007 rendida por la adolescente Leyda Aponte Gómez.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DIGNA PASTORA RAMIREZ ARENGAS, colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC-37.392.293, residenciado en Barrio el Cuvi Carrera 7, con calle 1, casa N° 1-16 Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.


ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA

JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO (A)