REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001052
ASUNTO : SP11-P-2007-001052

Presentada la solicitud de Sobreseimiento por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, este Tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal Fijó Audiencia Especial a fines de resolver sobre la solicitud planteada y consecuencia observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO (S): FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO Y JOSÉ LUIS RICO RUEDA.
DEFENSORA: ABG. EDINSON GONZÁLEZ FRANCO

DE LOS HECHOS
El 17 de Mayo del 2.007, siendo las 16:00 horas de la tarde suscrita por el funcionario USTARIZ FUENTES JULIO, adscrito al la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N! 11 del Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraba cumpliendo funciones inherentes al servicio de Resguardo Nacional específicamente en el servicio de requisa norte de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira. Observó que venía un vehículo color azul; marca mazda nuevo; procedió indicar al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía para revisar la documentación del mismo una vez estacionado identifico al ciudadano como: JOSE LUIS RICO RUEDA Transeúnte C.I. E-84.356.178, de fecha de nacimiento 09-11-1969, de 36 años de edad, de profesión comerciante, alfabeta, no reservista, natural de Bogotá Colombia, y residenciado actualmente en Av. Ppal. El Llanito Residencia Cleopatra Apto 14 piso 4 Municipio Sucre del Estado Táchira, a quien se le solicitó los documentos de propiedad del vehículo, entregando varios documentos, entre los cuales se especifican 1) Cédula de Identidad a nombre del ciudadano JOSÉ LUIS RICO RUEDA. 2) Un Certificado de Origen signado con el N° AG-12230; 3) Factura signada con el N° 1015 expedido por SAPPORO MOTORS, C.A. MAZDA, del Estado Aragua; de fecha 08-05-2007 y 4) Un formato de Ingreso de Caja signado con el N° 3797 expedido por SAPPORO MOTORS, C.A. MAZDA, seguidamente se procedió a detener a el ciudadano y a mencionado vehículo. Cabe destacar que en la parte superior izquierda a un costado del documento establece NOTA: El presente documento no acredita propiedad, solo autoriza a circular en el territorio nacional, mientras se realiza el registro Original dentro del plazo de 30 días siguientes a la adquisición del vehículo ante esta situación fue trasladado hasta la sede de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N! 11 del Comando Regional N° 1 de la guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde el ciudadano manifestó que se dirigía hacia la ciudad de Cúcuta a hacer entrega del referido vehículo al dueño, seguidamente el conductor efectuó llamada al propietario del vehículo, puesto que estaba detenido por los efectivos militares. Posteriormente se presento el ciudadano FANIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO C.I. V-12.253.174, quien manifestó ser el propietario del vehículo, manifestando que se encontraba en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, siendo chequeada la cédula de identidad del ciudadano con la factura y Certificado de Origen del Vehículo constando que efectivamente el mencionado ciudadano si es el propietario del vehículo al mismo, se le notificó que estaba cometiendo un presunto delito de Contrabando con el referido vehículo por pretender extraerlo hacia el territorio de Colombia, sin efectuar el respectivo trámite ante la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira quedando detenidos preventivamente y a ordenes de la Fiscalía octava del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA
El Jueves 17 de Enero del 2008, siendo las (10:40 a.m ) horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia especial de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 330 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Samuel Trujillo (f) y de Blanca Maldonado (f), titular de la cedula de identidad No. V-12.253.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado la carrera 10, No. 7-52, La Popa, al frente de MRW, San Antonio del Táchira y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Hernando Rico Delgado (v) y de Marta Rueda de Rico (v), titular de la cedula de transeúnte No. E-84.356.178, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Llanito, Residencias Cleopatra, piso 4, apartamento 14, Estado Miranda, A quienes el ministerio publico les señala en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previstos y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra los delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya el secretario, Abg. Luis Jimmy Villamizar Buitrago, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Carlos Julio Useche Carrero, y estando presente los imputados y su abogado defensor Abg. Edison González Franco. ”. En este estado La Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero quien expuso “Ciudadano juez presente en este acto y de conformidad con el articulo 281 del Código Penal adjetivo y el articulo 108 ordinal séptimo y el 318 numeral 1 del código orgánico procesal penal, el cual señala el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, en concordancia con los artículos 31 y 37 de la ley orgánica del ministerio Publico, y de conformidad con lo expuesto ratifico en este acto la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalia Octava del ministerio publico de fecha 19 de Julio del 2007, en la presente causa es todo.” Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron cada uno en su orden: “No deseamos declarar y nos acogemos al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Edison González Franco, defensor privado de losl imputados quien expuso: “En cuanto a la exposición realizada por el representante fiscal del ministerio publico y su solicitud esta defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal con las consecuencias jurídicas que esto implica para mis defendidos, es todo”.

RAZONES QUE ESTIMA EL TRIBUNAL PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
La Representación Fiscal, según los elementos de investigación que rielan el los folios 56 al 58, de las presentes actuaciones, ha realizado de conformidad con lo establecido el artículo 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal la investigación para determinar la existencia o no de la responsabilidad penal por parte de los imputados en autos por la presunta comisión del delito de delito de CONTRABANDO previstos y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra los delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.; así como, si existen o no elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Samuel Trujillo (f) y de Blanca Maldonado (f), titular de la cedula de identidad No. V-12.253.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado la carrera 10, No. 7-52, La Popa, al frente de MRW, San Antonio del Táchira y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Hernando Rico Delgado (v) y de Marta Rueda de Rico (v), titular de la cedula de transeúnte No. E-84.356.178, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Llanito, Residencias Cleopatra, piso 4, apartamento 14, Estado Miranda, pudieran ser autores del hecho que se les imputa lo cual se desprende prende de:
1-ACTA POLICIAL numero 326 de fecha 17 de mayo del 2007,suscrita por el funcionario G.N. USTARIZ FUENTES JULIO adscrito al destacamento de fronteras numero 11.
2-CONSTANCIAS DE LECTURAS DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS de fecha 17 de mayo del 2007, en la que consta que los imputados FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO Y JOSE LUIS RICO RUEDA se les respetaron sus derechos al momento de la aprehensión en flagrancia.
3-ACTA DE REVISION DE VEHÍCULO de fecha 17 de Mayo del 2007 practicada por el efectivo adscrito al destacamento de fronteras numero 11 de la guardia nacional
4-RESEÑA FOTOGRAFICA del vehículo objeto de la retención en la presente causa.
5-DICTAMEN PERICIAL numero 350 de fecha 17 de Mayo del 2007,suscrito por HENRRY FERRER funcionario adscrito al (SENIAT).
6-EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD numero 256 de fecha 18-05-2007, suscrita por el detective T.S.U MERARDO ORTIZ BARRERA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la sub. delegación San Antonio.
7-EXPERTICIA DE VEHICULO NUMERO 0004441 de fecha 31 de mayo del 2007,suscrita por los funcionarios LIC. GUSTAVO ADOLFO JIMÉNEZ y el detective T.S.U PÉREZ VÍCTOR JULIO expertos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas brigada de vehículos de Peracal.
8-OFICIO NUMERO 20F8-1680-07 de fecha 21 de Mayo del 2007, dirigido al (TCNEL) (EJ-R) JOSE ALBERTO GÓMEZ MOGOLLÓN Gerente de la aduana Principal de San Antonio del Estado Táchira.
9-OFICIO NUMERO 133 de fecha 30 de Mayo del 2007,emanado del ( SENITAT)
10-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 11de junio del 2007, suscrita por el funcionario detective T.S.U MERARDO ORTIZ BARRERA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de la sub. Delegación San Antonio.
11-FACTURA SIGNADA CON EL NUMERO 1015 de fecha 08-05-2007, expedida por SAPORRO MOTORS C.A.
12-FORMATO DE INGRESO DE CAJA signado con el numero 3797 expedido por SAPORRO MOTORS C.A.
13-ACTA DE AUDIENCIA DE FLAGRANCIA emitida por el tribunal Penal de control de San Antonio numero de asunto SP11-P2007-001052 de fecha 18- de mayo del 2007 en la cual acordó1- CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO, y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previstos y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra los delitos de Contrabando. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD a los ciudadanos FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, CUARTO: SE ORENA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA DEL VEHÍCULO RETENIDO, marca Mazda, año: 2007, placas DCS-61G, color: Azul.

De las evidencias antes señaladas, especialmente del acta de investigación penal, en la cual consta la manera como fue incautado el Vehículo con las caracteristicas antes descritas por parte de los efectivos de la Guardia Nacional, se presumía que los imputados de autos de conformidad con su conducta desplegada se encontraban en la presencia del delito de delito de CONTRABANDO previstos y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra los delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; pero posteriormente de conformidad con lo investigado por el Ministerio público se pueden evidenciar la no existencia elementos de convicción de que los imputado pudieran tener con el mencionado delito es por lo que considera este Juzgador que lo ajustado a derecho en el caso en comento es decretar sobreseimiento de la causa por la falta de elementos de convicción de lleven a determinar la existencia de hecho punible alguno todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal así como el cese de la medida cautelar impuesta por el Tribunal a fines de que no se evadieran del proceso .

DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En Consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento requerida por el Ministerio Público, y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Samuel Trujillo (f) y de Blanca Maldonado (f), titular de la cedula de identidad No. V-12.253.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado la carrera 10, No. 7-52, La Popa, al frente de MRW, San Antonio del Táchira y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Hernando Rico Delgado (v) y de Marta Rueda de Rico (v), titular de la cedula de transeúnte No. E-84.356.178, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Llanito, Residencias Cleopatra, piso 4, apartamento 14, Estado Miranda a quienes el Ministerio Público les señaló la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previstos y sancionado en el artículo 2 de la Ley Contra los delitos de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, y posteriormente pide el sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Levanta la incautación preventiva del vehículo distinguido con las siguientes características Marca: Mazda , Modelo M3C7, Color: Azul, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: DCS-61G,Año:2007, Serial de Carrocería: 9FCBK45L070106468, Serial de Motor LF-10222102.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO a fines de indicarle del Cese de las medidas de presentaciones o cualquier otra que pesaba sobre los imputados identificados como: FABIO EDUARDO TRUJILLO MALDONADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 16 de octubre de 1.975, de 31 años de edad, hijo de Samuel Trujillo (f) y de Blanca Maldonado (f), titular de la cedula de identidad No. V-12.253.714, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado la carrera 10, No. 7-52, La Popa, al frente de MRW, San Antonio del Táchira y JOSÉ LUIS RICO RUEDA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Bogota, Distrito Capital, República de Colombia, nacido en fecha 09 de noviembre de 1.969, de 37 años de edad, hijo de Hernando Rico Delgado (v) y de Marta Rueda de Rico (v), titular de la cedula de transeúnte No. E-84.356.178, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Avenida Principal del Llanito, Residencias Cleopatra, piso 4, apartamento 14, Estado Miranda.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MARLENE CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA