REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000743
ASUNTO : SP11-P-2007-000743

CAPITULO I
INTROITO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, contra el imputado LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Ezperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana), por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS CONSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana del día 31 de marzo de 2007, encontrándose los funcionarios ALVAREZ VILLASMIL YENDER AMILCAR y MEDINA RODRÍGUEZ ALEXIS MARINO, adscritos a PoliTáchira, de San Antonio, Municipio Bolívar, prestando seguridad a las entidades Bancarias Banesco, Bancaribe y Banco de Venezuela, de esta ciudad, cuando se les acercó una ciudadana de nombre NIETO DELGADO FLOR MARINA, en compañía de una adolescente identificada como EUTIQUIA DELGADO LÓPEZ, y les informaron a los funcionarios que un ciudadano el cual apodan el Gato, les había mostrado su parte genital y que les dijo “ Mire lo que les tengo par hacerles rico”. Seguidamente los funcionarios y las denunciantes se trasladan al sitio indicado por ellas el cual esta ubicado en la plaza Bolívar al lado de la Catedral y encontraron al ciudadano el cual quedó identificado con el nombre de LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.465.198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Esperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander, el cual vestía para el momento una franela Blanca, un Blue Jean prelavado y sandalias de goma color negro, quien estaba sentado en un cajón, que utiliza limpiando botas, comiéndose un helado y las ciudadanas lo señalaron diciendo que ese era el individuo, que les había mostrado sus genitales, es por lo que procedieron a trasladarlo hasta el comando de la sede policial, quedando el prenombrado ciudadano detenido preventivamente y puesto a ordenes de la Fiscalia XXV del Ministerio Público por cuanto la que estaba de guardia.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día, Miércoles 16 de Enero del 2008, siendo las (11:40) horas de la mañana y fijado por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Ezperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana). Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario; Abg. Luis Jimmy Villamizar Buitrago; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henry Alexander Flores Rondon; el imputado y su defensor público Abg. Jorge Noel Contreras Molina y presentes la victima Flor Maria Nieto Delgado, asi mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima Eutaquia Delgado López quien fue requerida por el alguacil de sala cuya ubicación resulto infructuosa. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ANTONIO ALBA TELLES por la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS CONSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público., así mismo en este acto expuesto lo explanado por parte del representante del ministerio publico quien presente en sala de audiencia expuso en forma oral y
solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos que se imputan y estoy dispuesto a cumplir las condiciones que se me impongan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a el Defensor Público del acusado Abg. Jorge Noel Contreras Molina quien refirió: “Ciudadano juez visto lo expuesto por mi defendido ratifico su solicitud de admisión de los hechos y así mismo solicito para mi defendido la suspensión condicional del proceso, es todo, es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima Flor Marina Nieto delgado quien estando presente expuso: Ciudadano juez en reaida no quiero qu ese señor se meta mas conmigo , es todo. Continuamente el Tribunal, cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Oida la exposición por parte del imputado y su defensa que manifiesta su conformidad con la suspensión condicional del proceso manifestado por el imputado esta representación fiscal solicita la imposición de ciertas condiciones para el imputado, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano LUIS ANTONIO ALBA TELLES, por la comisión del delito de ULTRAJE CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS COSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

TESTIMONIALES:
1-Declaración de los funcionarios distinguido ALVAREZ VILLASMIL Y YENDER AMILCAR
2-Deposición de la ciudadana NIETO DELGADO FLOR MARINA.
3-Deposición de la adolescente EUTAQUIA DELGADO LOPEZ.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1) La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2) El consentimiento de las partes: La acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, la acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

3) La buena conducta predelicitual de la imputada: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta de la imputada y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4) La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ANTONIO ALBA TELLES, la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de NUEVE (9) MESES, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2- prohibición de realizar actos iguales o similares a los que esta siendo Juzgado.

Se revisa y se amplían las presentaciones del acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES de una (1) vez cada 8 días a una (1) vez cada 15 días.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° 13465198, nacido en fecha 12-12-1.962, de 45 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Maria Oliva Tellez y Luis Alba, ocupación limpiador de zapatos y lavador de carros, residenciado en la Ezperanza; calle 18, Cúcuta República de Colombia Norte de Santander; teléfono (416-1763010 Carmen Rosa hermana); por la comisión de los delitos de ULTRAJE CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS CONSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público., por encontrarse llenos los requisitos de los artículos 326 y 330 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por e la Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que se explanan a continuación: TESTIMONIALES: 1-Declaración de los funcionarios distinguido ALVAREZ VILLASMIL Y YENDER AMILCAR 2-Deposición de la ciudadana NIETO DELGADO FLOR MARINA. 3-Deposición de la adolescente EUTAQUIA DELGADO LOPEZ. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, una vez oído al acusado por admitir los hechos en forma voluntaria , junto con el escrito de acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 330 numeral octavo en la presente causa para el acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES por la comisión de el delito ULTRAJE CONTRA EL PUDOR Y LAS BUENAS CONSTUMBRES, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público., de conformidad con el articulo 330 numeral 8 en concordancia con el articulo 42 43 y 44 ejusdem. CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES , COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE NUEVE (9) MESES de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Enero del 2008, hasta el 16 de Septiembre del 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.,2- prohibición de realizar actos iguales o similares por los cuales se le otorgo la Suspensión Condicional del proceso en esta audiencia. QUINTO: SE REVISA Y SE AMPLIAN las presentaciones del acusado LUIS ANTONIO ALBA TELLES de una (1) vez cada 8 días a una (19 vez cada 15 días. SEXTO: SE FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 16 de de Septiembre de 2008, a las 9:00 de la mañana. Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARLENY CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA.