REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002225
ASUNTO : SP11-P-2007-002225


Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
JUEZ: ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
FISCAL : ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR BUITRAGO
IMPUTADO (S): WILLIAM JOSE CALDERON y LEONAR JESUS BUSTOS
DEFENSOR (A): ABG. JHOANA RAMIREZ BUSTAMANTE.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura : SP11-P-2007-002225,, seguida por el Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio, contra los ciudadanos, LEONAR JESÚS BUSTOS SALINAS Y RAMÍREZ CALDERÓN WILLIAM JOSE EN LA PRESUNTA del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Damelis Manrique. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
En fecha 07 de septiembre del 2007, a las 10:00 horas de la noche compareció en el despacho del cuerpo de investigaciones Científicas Peales y Criminalisticas el funcionario agente JOSÉ DAVID SANDOVAL adscrito a la sub-delegación Rubio dejando constancia de la diligencia policial practicada donde se traslado en compañía de los agentes WILMER GUTIÉRREZ y JESÚS MARQUEZ, los distinguidos PEÑALOZA YORMAN y JOSÉ OLIVARES adscritos a Poli-Táchira, y la ciudadana DAMELYS MANRIQUE, identificada como victima en la presente causa, hacia el Barrio la Palmita sector la Ceiba, casa sin numero, Rubio Estado Táchira, para realizar inspección e investigación, estando en la dirección fueron atendidos por el ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ CALDERÓN, a quien luego de identificarse como funcionarios policiales y de explicarle el motivo de su presencia, les permitió el acceso a la vivienda y una vez dentro la victima les indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho, siendo una habitación, de paredes frisadas en color blanca, piso cemento, techo de zinc, la cual presentaba una cama matrimonial con su respectivo colchón y dos colchones pequeños que se encontraban en el suelo, siendo las 9:00 horas de la noche, procedieron a realizar la inspección técnica, luego la victima les hizo referencia que el ciudadano había abusado sexualmente de su persona, motivo por el cual fue detenido, así mismo se encontraba presente el adolescente RANGEL REY JEFERSON ALBERTO, a quien los funcionarios le explicaron el motivo de la presencia de ellos, quien también fue mencionado como autor del hecho y fue detenido, al cual le indicaron que quedo detenido a ordenes de la Fiscalia Vigésima Sexta del Ministerio Publico; luego se trasladaron hacia la vivienda del otro autor de los hechos y una vez en la misma y luego de identificarse como funcionarios del cuerpo policial fueron atendidos por un ciudadano quien se identifico como SALINAS BUSTOS LEONAR JESÚS, quien también fue señalado por la victima, motivo por el cual fue detenido. Posteriormente le preguntaron a la victima sobre las prendas de vestir e intimas que portaba para el momento del hecho, entregándoles la misma: franela tipo chemis, talla M, marca VER, color AZUL, Jeen color marrón, marca Levis, sin talla aparente y una prenda de vestir intima de color negra, sin talla ni marca aparente, las cuales quedaron en la sala de objetos de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para las respectivas experticias, luego le solicitaron a los imputados las prendas de vestir entregando el ciudadano LEONAR JESÚS SALINAS BUSTOS un interior maraca DIYON, sin talla, de olor gris, y el ciudadano WILLIAM JOSÉ RAMÍREZ CALDERÓN, un interior marca LEO-PORDO, talla L, color azul oscuro, los cuales les manifestaron a los funcionarios que los portaban desde el día anterior.

-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Martes 15 de Enero del 2008,, siendo las (11:30) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Público, en contra de los acusados: LEONAR JESÚS BUSTOS SALINAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio , Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Enero de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.761, soltero , hijo de Julio Sandoval (V) y de Maria del rosario salinas (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Barrio La Guaira, calle 6, numero de casa 8-82, del Estado Táchira; y RAMÍREZ CALDERÓN WILLIAM JOSÉ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, municipio Junín , nacido en fecha 09 de Febrero de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.026.635, casado , hijo de Pablo Antonio Ramírez (F) y de Maria Elena Calderón (F), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciado en Rubio, barrio la Guaira calle 6, casa sin numero, cerca de a cuatro casas de la bodega la caraqueña , del Estado Táchira por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. Presentes: El Juez, Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya; el Secretario; Abg. Luis Jimmy Villamizar Buitrago; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria y los imputados previos traslados del órgano legal correspondiente y su defensora publica Abg. Jhoana Ramírez Bustamante en representación de la Abg. defensora publica Abg. Aida Fabiana Reyes en virtud del principio de unidad de la defensa publica, Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados WILLIAM JOSE CALDERON Y LEONAR JESUS BUSTOS SALINAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo en este acto y de forma continua la exposición del fiscal acerca del aporte de los medios probatorios y de las circunstancias de tiempo modo y lugar de los acontecimientos así
Solicitando acerca de la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio el hecho referido e imputado a el acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OIDOS” en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo tanto se le pregunto a los imputados LEONAR JESUS BUSTOS SALINAS Y RAMIREZ CALDERON WILLIAM JOSE si deseaban declarar a lo que contestaron cada uno en su orden: “Ciudadano juez queremos que nuestra causa se vaya a juicio oral y publico, es todo”.A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de los acusados Abg. Jhoana Ramírez Bustamante quien refirió: “Ciudadano juez en previa conversación con mis defendidos me han manifestado su voluntad de ir a juicio oral y publico en la presente causa así mismo solicito ante usted que se admitan las pruebas promovidas por la defensa y así mismo se declare con lugar la excepción interpuesta por esta defensa y de ser así sea aceptada como prueba, es todo”. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la victima de la causa la ciudadana Damelis Manrique preguntándole en sala si quería declarar a lo cual contesto Ciudadano Juez no deseo declarar, es todo”. Continuamente el Tribunal, cede la palabra a la representante del Ministerio Público a lo cual expuso: “Ciudadano Juez solicito que se admitan en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos y se dicte el Auto de Apertura a Juicio, es todo”.


-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA POR LA DEFENSA
En cuanto a la solicitud de excepción planteada por la defensa específicamente de la prevista en el artículo 28 numeral 4 literal i, de que a sus representados no se les practicó la prueba de ADN o cualquier otra prueba comparativa a fin de determinar si efectivamente la sustancia seminal encontrada en el saco vaginal de la victima coincide con las encontradas en las prendas intimas de sus representados es por lo que considera la defensa que en Ministerio Público no ha realizado la individualización de imputado, al respecto este Juzgador considera que si bien es cierto, que ha faltado dicha experticia no es menos cierto que la defensa como operadora de Justicia ha debido hacer dicho pedimento ante el Ministerio Público y mal podría en esta etapa en donde la investigación ha concluido plantear alegatos sin haber pedido la diligencia correspondiente, ya que durante la etapa de investigación la defensa de acuerdo a lo establecido en los artículos 125, numeral 5 y 305 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, puede pedir las diligencias de investigación a la Vindicta Pública a fines de controlar la búsqueda de la verdad, en consecuencia por cuanto considera este Juzgador que están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se ha cumplido a cabalidad con los requisitos formales de la acusación y es por lo que se declara sin lugar la excepción planteada por la defensa y así se decide.

-B-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos WILLIAM JOSE CALDERON Y LEONAR JESUS BUSTOS SALINAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.


-D-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos en que la Representante del Ministerio Público fundamenta su acusación, consistieron:
EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana experto MARIA ISABEL HUNG medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas sub. delegación Rubio.
2-Deposición de la funcionario JOSEFA SIERRA CARDENAS adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas ubicada en la avenida Marginal del Torbes.
3-Deposición de la funcionaria LEYDY RIDRIGUEZ adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas ubicada en la avenida Marginal del Torbes.
TESTIMONIALES:

1-Declaración de los funcionarios agente WILMER GUTIERREZ Y agente JOSE SANDOVAL adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub. Delegación Rubio.
2-Declaración de los funcionarios distinguidos PEÑALOZA YORMAN Y JOSE OLIVARES adscritos a la policía del Estado Táchira.
3-Declaración de la ciudadana MANRIQUE DAMELYS.
4-Declaración del ciudadano GERSON GAMEZ MANRIQUE.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento medico legal numero 232 de fecha 07 de septiembre del 2007, suscrito por la medico forense MARIA ISABEL HUNG.
2-Experticia seminal numero 9700-134-LCT-5632, 9700-134-LCT-5633 Y 9700-134-LCT-5634 de fecha 10 de septiembre del 2007.suscritas por el inspector JOSEFA SIERRA DE CARDENAS.
3-Experticia de Barrido números 9700-134-LCT-5633A, 9700-134-LCT-5634 A Y 9700-134-LCT-5635 A de fecha 10 de septiembre del 2007.

Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa en su escrito el cual riela en el folio 103 al 104 de las presentes actuaciones las cuales son licitas legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos.

-D-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
Se mantiene en cada uno de sus efectos la medida de privación judicial preventiva del libertad decretada paral a los imputados LEONAR JESÚS BUSTOS SALINAS Y RAMÍREZ CALDERÓN WILLIAM JOSE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en fecha 11 de Septiembre del 2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Damelis Manrique.

Se decreta el auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así también se decide.
V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados LEONAR JESÚS BUSTOS SALINAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Rubio , Municipio Junín, nacido en fecha 25 de Enero de 1.977, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.217.761, soltero , hijo de Julio Sandoval (V) y de Maria del rosario salinas (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Rubio, Barrio La Guaira, calle 6, numero de casa 8-82, del Estado Táchira; y RAMÍREZ CALDERÓN WILLIAM JOSÉ, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de Rubio, municipio Junín , nacido en fecha 09 de Febrero de 1.959, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.026.635, casado , hijo de Pablo Antonio Ramírez (F) y de Maria Elena Calderón (F), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciado en Rubio, barrio la Guaira calle 6, casa sin numero, cerca de a cuatro casas de la bodega la caraqueña , del Estado Táchira por la presunta comisión de del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Damelis Manrique de conformidad a lo establecido en el numeral 2, ejusdem del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se explanan a continuación:
EXPERTOS:
1-Deposición de la ciudadana experto MARIA ISABEL HUNG medico forense adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas sub. delegación Rubio.
2-Deposición de la funcionario JOSEFA SIERRA CARDENAS adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas ubicada en la avenida Marginal del Torbes.
3-Deposición de la funcionaria LEYDY RIDRIGUEZ adscrita al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas ubicada en la avenida Marginal del Torbes.
TESTIMONIALES:
1-Declaración de los funcionarios agente WILMER GUTIERREZ Y agente JOSE SANDOVAL adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Sub. Delegación Rubio.
2-Declaración de los funcionarios distinguidos PEÑALOZA YORMAN Y JOSE OLIVARES adscritos a la policía del Estado Táchira.
3-Declaración de la ciudadana MANRIQUE DAMELYS.
4-Declaración del ciudadano GERSON GAMEZ MANRIQUE.
DOCUMENTALES:
1-Reconocimiento medico legal numero 232 de fecha 07 de septiembre del 2007, suscrito por la medico forense MARIA ISABEL HUNG.
2-Experticia seminal numero 9700-134-LCT-5632, 9700-134-LCT-5633 Y 9700-134-LCT-5634 de fecha 10 de septiembre del 2007.suscritas por el inspector JOSEFA SIERRA DE CARDENAS.
3-Experticia de Barrido números 9700-134-LCT-5633A, 9700-134-LCT-5634 A Y 9700-134-LCT-5635 A de fecha 10 de septiembre del 2007.
TERCERO: Se admiten las pruebas por la defensa en su escrito el cual riela en el folio 103 al 104 de las presentes actuaciones las cuales son licitas legales y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos.
CUARTO: DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal para los acusados LEONAR JESUS BUSTOS SALINAS Y RAMIREZ CALDERON WILLIAM JOSE de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrar suficientemente los medios de convicción que a continuación se explanan:
1-Acta de investigación penal de fecha 7 de Septiembre del 2007.
2-Denuncia formulada por la ciudadana DAMELYS MANRIQUE.
3-Entrevista sostenida con el ciudadano GERSON GAMEZ MANRIQUE.
4-Reconocimiento medico legal numero 232 de fecha 7 de Septiembre del 2007.
5-Experticia seminal numero 9700-134-LCT-5632, 9700-134-LCT-5633 Y 9700-134-LCT-5634 de fecha 10 de septiembre del 2007.suscritas por el inspector JOSEFA SIERRA DE CARDENAS.
6-Experticia de Barrido números 9700-134-LCT-5633A, 9700-134-LCT-5634 A Y 9700-134-LCT-5635 A de fecha 10 de septiembre del 2007.
QUINTO: SE MANTIENE EN CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL LIBERTAD DECRETADA PARAL A LOS IMPUTADOS LEONAR JESÚS BUSTOS SALINAS Y RAMÍREZ CALDERÓN WILLIAM JOSE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en fecha 11 de Septiembre del 2007, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Damelis Manrique.
SEXTO: SE ORDENA COMO SU CENTRO DE RECLUSIÓN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE ordenándose desde ya el traslado de los acusados al centro Penitenciario de occidente. Librense las boletas de encancerlacion dirigidas al Centro Penitenciario de Occidente y los oficios correspondientes.
Regístrese déjese copia para el archivo del tribunal y una vez vencido el lapso de ley reemítanse las actuaciones para el tribunal de juicio a fines de su distribución.


MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA.
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. MARLENE CÁRDENAS CORREA
LA SECRETARIA.