REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002500
ASUNTO : SP11-P-2007-002500



Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JAUREGUI LUGO MARY ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 29 de Octubre del 2.000, se presentó ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Con la finalidad de presentar una denuncia el ciudadano JAUREGUI LUGO MARY ESPERANZA, quien expuso: “Que personas desconocidas hurtaron el vehículo tipo motocicleta del lugar donde la había dejado estacionado”.

Como diligencias de investigación corre en autos:
1. Denuncia Común de fecha 29-10-2000 interpuesta por el ciudadano JAUREGUI LUGO MARY ESPERANZA, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
2. Inspección Ocular N° 726 de fecha 29-10-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).
3. Acta Policial de fecha 29-10-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio actualmente (Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas).

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como Robo Agravado de Vehículo y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 1 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de JAUREGUI LUGO MARY ESPERANZA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA


ABG. SECRETARIO (A)