REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000083
ASUNTO : SJ11-P-2002-000083


RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado DIXON ANDERSON PARRA BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.518.116, residenciado en la Victoria parte alta, calle 22 entre Avenidas 1 y 2 Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, en perjuicio de MARY YOLANDA CASTRO DE CABALLERO Y JORGE MARÍN.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, el Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes hechos:

Primero.- Consta en autos del expediente (f. 109), Original del Acta de Defunción N° 153, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín Rubio Estado Táchira, de fecha 13 de Diciembre del 2007, en la cual se evidencia que el ciudadano DIXON ANDERSON PARRA BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.518.116, residenciado en la Victoria parte alta, calle 22 entre Avenidas 1 y 2 Rubio Estado Táchira, FALLECIÓ el día 02 de Agosto del 2005; acta agregada a los autos en fecha 07-01-2008. Este ciudadano aparece como imputado en la Causa Penal N° SJ11-P-2002-000083, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, en perjuicio de MARY YOLANDA CASTRO DE CABALLERO Y JORGE MARÍN.

Segundo.- El ciudadano DIXON ANDERSON PARRA BECERRA, es imputado en la Causa Penal N° SJ11-P-2002-000083, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, en perjuicio MARY YOLANDA CASTRO DE CABALLERO Y JORGE MARÍN.

Tercero.- El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 48 ordinal 1°, dispone: Son causas de extinción de la acción penal… “La muerte del imputado”… circunstancia que ha sido verificada por el Tribunal de la lectura Acta de Defunción N° 153, expedida por la Registradora Civil del Municipio Junín Rubio Estado Táchira, de fecha 13 de Diciembre del 2007, donde consta que el ciudadano DIXON ANDERSON PARRA BECERRA, falleció el día 02 de Agosto de 2005. Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° eiusdem, hacen concluir a este Juzgador que lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem a favor de quien en vida respondiera al nombre de DIXON ANDERSON PARRA BECERRA. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: DIXON ANDERSON PARRA BECERRA, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-12.518.116, residenciado en la Victoria parte alta, calle 22 entre Avenidas 1 y 2 Rubio Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO, en perjuicio MARY YOLANDA CASTRO DE CABALLERO Y JORGE MARÍN; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público y a la Víctima o su Representante Legal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Tercero de Control.

ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


El Secretario