REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002180
ASUNTO : SP11-P-2005-002180


RESOLUCION

Vista la Audiencia de verificación de cumplimientos de condiciones de fecha 26 de Enero de 2008, en la cual se dejo constancia de la inasistencia de la imputada Yeliza Lindarte, y posteriormente después de haberse verificados las condiciones interpuesta por este Tribunal y se constato que la misma no a cumplido con las misma, Este Tribunal revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada a la acusada: YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Damaris Irene Soler Urbina.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 17 de Abril del año 2006 este Tribunal, Aprueba la suspensión Condicional del proceso, por el lapso de cuatro meses, e impone las siguientes condiciones a la acusada 1.- Presentaciones una vez al mes por ante este Tribunal. Prohibición de acercarse a la victima. 3.- Prohibición de salida del país. 4.- Prestar un servicio comunitario y presentar constancia en el Tribunal.

SEGUNDO: El Tribunal visto las inasistencia injustificada por parte de la ciudadana YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE , en donde manifiesta que siendo pautado el día 26 de Enero de 2008, para la realización de la Audiencia Preliminar, y debido a la inasistencia del ciudadano imputado, previamente identificados y notificados de la misma, y tomando en cuenta las inasistencias previa a las anteriores llamados para la realización de las misma, siendo la ultima el día 11-15-2006, es la decisión de este Tribunal, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA OTORGADA EN FECHA 17 de Abril de 2004 , por incumplimiento de la imputada de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia Librese orden de Aprehensión, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al acusado YELITZA LISBETH ARDILA LINDARTE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.437.984, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante; residenciada en la Victoria Parte Alta de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Librese la correspondiente orden de aprehensión en contra de la acusada antes nombrada, a los organismos de seguridad correspondientes.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL.



ABG. DOUGLENYS Y. LOPEZ MENDEZ
LA SECRETARIA.



Cúmplase con lo ordenado.