REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000201
ASUNTO : SP11-P-2008-000201

RESOLUCION DE DESTRUCCION DE DROGA

Visto el oficio Nº 20F8-4770/2007, de fecha 22-11-2007 presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, donde solicita de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice a la Destrucción de la Droga incautada en el asunto signado con el Nº SP11-P-2008-000201.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Consta en la solicitud y en la causa copia del Dictamen Pericial Químico, signado con el Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002/663, de fecha 22 de Junio de 2007, en que el experto ING. QUIM. CARLOS JAVIER CONTRERAS APARICIO concluye:…”Las muestras analizadas Nros 1 y 2 corresponden a COCAINA BASE. Con un porcentaje de Pureza de: 73,1 % entregándonos con un Peso Neto de 502 gramos con 900 Miligramos.

El Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, pauta:

…”El Juez de control autorizará a solicitud del ministerio público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto”…

Al analizar dichos dispositivos legales, en el cual es muy claro al señalar que se debe autorizar a la Fiscalia para la destrucción de la droga y no contraviniendo ninguna norma de la Ley especial y del Código Orgánico Procesal Penal, se autoriza a la destrucción de la sustancia incautada así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que constante su correspondencia con la droga incautada como lo prevé el artículo 119 de la Ley con respecto a la materia. Así se decide.

Por las anteriores razonamiento de hecho y derecho ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia incautada a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 119 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se designa a los expertos adscritos al laboratorio del Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, para que constante su correspondencia con la droga confiscada.

Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público y remítase la presente actuación complementaria a dicho despacho.

Déjese en su lugar copia certificada para el copiador de decisiones.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
LA SECRETARIA