ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de HEBER ENRIQUE MORA MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 20-07-1.981, de 26 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-16.958.853, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Rubio Avenida principal de San Diego casa 18-50, por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.