REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000227
ASUNTO : SP11-P-2007-000227

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por los Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO y YOLANDA ELENA PARADA, Fiscales del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JULIO CESAR SUAREZ, Colombiano, titular de la cedula de extranjería Nro. E- 80589730, residenciado en la calle 14 Nro. 4-136, Bodega Anni de la Urb. Daniel Carias, Ureña Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


DE LOS HECHOS

En día Viernes 03-11-2000, se presento a la casa de mi prima Anny Yasmín Quintero, el concubino y la golpeo en diferentes partes del cuerpo, fue llevada a urgencias en Ureña, donde le fue tomada una radiografía, y que en el día de ayer que se fue a parar para ir al baño no se pudo levantar, siendo llevada de urgencias a la clínica en Cúcuta donde el traumatólogo le diagnostico fractura de pelvis, así mismo presenta excoriaciones en la espalda al caerse sobre una cabilla cuando fue golpeada.


DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1. Inspección Ocular Nro.392, de fecha 06 de Noviembre de 2000.

2. Entrevista a la ciudadana ANNI JAZMINI QUINTERO, Venezolana, portadora de la cedula de identidad Nro. V-12.209.582, en fecha 06 de Noviembre de 2000.

3. Acta de Investigación Penal, de fecha 27 de Noviembre de 2000

4. Informe Forense Nro. 664, de fecha 20 de Noviembre del año 2000.

DEL DERECHO

Se observa que los hechos investigados a pesar de haber ocurrido, de estar tipificados en al Ley como delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, el mismo se encuentra PRESCRITO, por cuanto la última actuación se realizó en el año 2000, por lo que ha transcurrido hasta la fecha de hoy aproximadamente mas de siete (07) AÑOS, operando la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de JULIO CESAR SUAREZ, Colombiano, titular de la cedula de extranjería Nro. E- 80589730, residenciado en la calle 14 Nro. 4-136, Bodega Anni de la Urb. Daniel Carias, Ureña Estado Táchira, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Anny Jazmín Quintero, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA



Cúmplase con lo ordenado