REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001136
ASUNTO : SP11-P-2007-001136
RESOLUCION DE RECORD DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la imputada MONICA IVONNE GELVES, plenamente identificada en el presente asunto, en la cual solicita la ampliación del lapso de presentaciones.
Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:
PRIMERO: Se oficia a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 2C-2295/2007, para que informe de las presentaciones de la imputada antes nombrado, recibiendo repuesta, con Oficio N° ALG 0654/2007, de dichas presentaciones.
En el escrito en referencia, la imputada expone se le pronuncie acerca del escrito de fecha 31 de Julio del 2007, presentado por el Abogado LUIS ARGENIS VIELMA, actuando como Defensor de la ciudadana MONICA IVONNE GELVES, plenamente identificada en autos, y en la cual solicita entre otras cosas la ampliación de su defendida a una (01) vez al mes, posteriormente la ciudadana imputada en fecha 16 de Octubre de 2007 emite oficio solicitando le sea informada sobre la decisión de este Tribunal en referencia al mismo.
El Tribunal visto lo manifestado por la referida imputada MONICA IVONNE GELVES, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que la imputada, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente esta ha dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido la referida ciudadana, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada mes (01), manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.
En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado GELVEZ CAMPOS MONICA IVONNE, quien dice ser venezolana por naturalización, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 20 de diciembre de 1974, de 32 años de edad, hija de Miriam Campos de Gelvez (v) y de Jaimes Gelvez (f), estado civil soltera, con grado de instrucción secundaria, profesión y oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V.-12.760.328, residenciada en la Primera Transversal con avenida el Parque, Edificio Camino Real, piso 1, apartamento 1C, Campo Alegre, Chacao, Caracas, Distrito Capital, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MARIFE JURADO
LA SECRETARIA.