REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003220
ASUNTO : SP11-P-2007-003220



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RAFAEL ARISTIDES RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V- 88.427.632 y VICENTE ELIAS VALERO MORA, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.642.515, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ro en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en el cual resultó como víctima: MARILU RUIZ Y RAFAEL ARISTIDES RODRÍGUEZ, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 15 de Noviembre de 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en el acta suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ro en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, tiene establecida una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 15 de Noviembre de 2000 hasta la actualidad 24 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 02 MESES y 09 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: RAFAEL ARISTIDES RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de identidad N° V- 88.427.632 y VICENTE ELIAS VALERO MORA, Titular de la Cédula de identidad N° V-5.642.515; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1ro en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: MARILU RUIZ Y RAFAEL ARISTIDES RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA


El Secretario,