REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002450
ASUNTO : SP11-P-2007-002450


Visto el escrito presentado por el abogado YOLANDA ELENA PARADA y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésima Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ACERO CALDERON JOSE PASTOR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.468.556, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE SERAFIN CONTRERAS LAGUADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 13.410.987, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 30 de Octubre del 2005. ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano: JOSE SERAFIN CONTRERAS LAGUADO, ante la Policía del Estado Táchira Comisaría Junín, Comando Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) A DOCE (12) MESES. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6 eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 30 DE OCTUBRE DEL 2005, hasta la actualidad 24 de Enero del 2008, han transcurrido 3 AÑOS, 10 MESES y 24 DÍA, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: ACERO CALDERON JOSE PASTOR, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.468.556, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE SERAFIN CONTRERAS LAGUADO, de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía 13.410.987, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA



EL SECRETARIO