DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JORGE QUINTERO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.904; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de: LIZARAZO DE GUTIERREZ ROSALBA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.