REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003155
ASUNTO : SP11-P-2007-003155

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: DARLING YORNEG CASTILLO CAMPEROS, Cedula de identidad Nro V- 14.503.213, LILIBETH MARIA OCHOA RIVERA, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.421.635, y CARLOS ALEXANDER OCHOA RIVERA, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.108.352, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 27 de Noviembre del año 2000, se presento denuncia por parte del ciudadano VILLAMIZAR PAREDES JOSE FABIAN, en la cual manifiesta haber recibido por parte de los ciudadanos DARLING YORNEG CASTILLO CAMPEROS, LILIBETH MARIA OCHOA RIVERA, CARLOS ALEXANDER OCHOA RIVERA lesiones en diferentes partes del cuerpo con picos de Botella, específicamente en el cuello y en las partes izquierda y derecha de la espalda.

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia Común, de fecha 27 de Noviembre de 2000, por parte del ciudadano VILLAMIZAR PAREDES JOSE FABIAN.
2. Acta Policial de fecha 27 de Noviembre de 2000.
3. Inspección Ocular, signada con el Nro. 619, de fecha 27 de Noviembre de 2000
DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de LESIONES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de ocurrencia de los hechos en el articulo 418, actualmente 416 del Código Penal Venezolano, ocurrido en fecha 27 de noviembre de 2000, se evidencia que hasta la presente ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por tal razón se declara con lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 3º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.


De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos DARLING YORNEG CASTILLO CAMPEROS, Cedula de identidad Nro V- 14.503.213, LILIBETH MARIA OCHOA RIVERA, portador de la cedula de identidad Nro. V-16.421.635, y CARLOS ALEXANDER OCHOA RIVERA, portador de la cedula de identidad Nro. V-11.108.352, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado para la fecha de ocurrencia de los hechos en el articulo 418, actualmente 416 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY CÁRDENAS
LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado