REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003135
ASUNTO : SP11-P-2007-003135


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 22 de Noviembre de 2000, se presento Denuncia por parte de la ciudadana DAVILA DE VILLAMIZAR YOLANDA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.845.415, en la cual manifiesta que “Vengo a denunciar que esta mañana a eso de las ocho se presento a mi casa dos sujetos a solicitar que les cortara el cabello yo estaba haciendo las arepas y mande a mi menor hija de nombre MARIA DEL PILAR VILLAMIZAR, para que abriera la puerta y entraron los dos sujetos y les dije que me esperaran un momentito, y ya los atendiendo, eche la arepa en el budare y a mi hija haciendo el fresco de inmediato me agarraron la boca, me amarraron de las manos y los pies, me tiraron al suelo a mi hija le hicieron igual y nos dejaron en el suelo, mi hija como estaba renuente a hacer caso de los que decían ellos uno de ellos me la quería malograr y yo les decía que por favor no me hicieran daño y que se llevaran los que quisiera ya que un hermano mío estaba por llegar eso le dije para que se fueran rápido y no me le hicieran daño a mi hija, ya que solamente estábamos las dos solas y es mi única hija, bueno después nos hicieron hacia el patio y ellos empezaron a buscar que llevarse ósea uno se quedo apuntándonos con un arma de fuego y el otro siguió buscando se llevaron todo el computador de la niña, se lo se llevaron el computador pareciera que solo venia expresamente a llevarse ese aparato, después se fueron pero entre ellos hablaban que venia un carro a buscarlo..

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 22 de Noviembre de 2000, interpuesta por la ciudadana DAVILA DE VILLAMIZAR YOLANDA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.845.415
2. Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2000.
3. Acta Policial de fecha 22 de Noviembre de 2000
4. Inspección Ocular Nro 770, de fecha 22 de Noviembre de 2000, Suscrita por los funcionarios sub. Inspector CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ Y WILMER A. GUTIERREZ VIVAS.

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, por cuanto se evidencia que hasta la fecha No han surgido elementos de convicción que permitan hacer señalamientos en contra de alguna persona, y por el hecho de el tiempo transcurrido se hace razonablemente imposible aportar nuevos datos a la presente identificación, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, en perjuicio de Dávila de Villamizar Yolanda, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY CÁRDENAS
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado