REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-003131
ASUNTO : SP11-P-2007-003131


RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 24 de Noviembre de 2000, se presento Denuncia por parte de la ciudadana RANGEL GUERRERO ASTRID JOANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.146.260,en la cual manifiesta que “ En la mañana de hoy al abrí el local, como a las ocho de la mañana hice una venta por la cantidad de Quinientos Mil y pico de Bolívares, luego salio el señor entraron a mi oficina dos señores y uno de ellos iba armado me dijeron que le entregar el efectivo yo inicialmente me asuste y les dije que no tenia pero luego cuando uno de ellos me apunto el arma y el otro le dijo péguele un tiro a esta vieja le indique donde estaba el dinero y se llevaron el dinero que estaba en una mesita y estaba listo para depositar que es allí donde se guarda y lo agarraron y se lo llevaron siendo la cantidad de Tres millones seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta bolívares que estaba listo para depositar y quinientos diez mil novecientos cincuenta bolívares, que era la primera venta del día este dinero estaba distribuido en billetes de cinco mil de diez mil de veinte y sencillos de quinientos de cien y moneda...

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 24 de Noviembre de 2000, interpuesta por la ciudadana DAVILA DE VILLAMIZAR YOLANDA, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), titular de la cedula de identidad Nro. V-13.845.415
2. Acta Policial de fecha 24 de Noviembre de 2000.
3. Acta Policial de fecha 24 de Noviembre de 2000.
4. Inspección Ocular Nro 415, de 24 de Noviembre de 2000, Suscrita por los funcionarios sub. Inspector JAVIER CHACON NAVARRO Y LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA.

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, por cuanto se evidencia que hasta la fecha No han surgido elementos de convicción que permitan hacer señalamientos en contra de alguna persona, y por el hecho de el tiempo transcurrido se hace razonablemente imposible aportar nuevos datos a la presente identificación, por lo ante expuesto esta Juzgadora cree conveniente decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 320, en concordancia con el primer supuesto del ordinal 4º del artículo 318 y con el ordinal 8º, del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Así se decide.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 460 del Código Penal, actualmente articulo 458 ejusdem, en perjuicio de Rangel Guerrero Astrid Joana, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY CÁRDENAS
LA SECRETARIA
Cúmplase con lo ordenado