REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003122
ASUNTO : SP11-P-2007-003122

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por los Defensores Privado Abg. OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES Y JORGE ELEAZAR BENAVIDES NIETO, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada por este Tribunal, a favor de su defendido JESUS MANUEL MONTAÑA RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, y se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de Posible Cumplimiento; o en su efecto una caución personal o caución real, si es posible lo cree conveniente un Custodio; el Tribunal para decidir observa:

En fecha 26 de Diciembre del año 2007; este Tribunal, dictó decisión en los siguientes términos: 1.-se califico la Aprehensión del imputado JESUS MANUEL MONTAÑA RODRIGUEZ, 2.-se ordeno la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento Ordinario y 3.-decretó Medida de privación judicial preventiva de libertad al nombrado ciudadano.

A través de oficio N° 20-F-0042-08, de fecha 11 de Enero de 2.008, la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó Prorroga, a los fines de presentar Acto Conclusivo en contra del imputado Jesús Manuel Montaña Rodríguez, fijando el Tribunal la Audiencia para el día 21 de Enero del presente año, celebrándose la misma y acordándose la prorroga de quince (15) días hábiles.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26 en su único aparte, establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita y sin dilaciones indebidas. Asimismo, el artículo 49 del mismo texto constitucional señala que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas.

El Código Orgánico Procesal Penal, en el Título Preliminar, donde se desarrollan los principios y garantías procesales y reafirmando el principio constitucional señalado supra, establece en su artículo 1º: “Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas...”.

Las medidas cautelares tienen como carácter general asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo. La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas.

Ahora bien, considera esta juzgadora lo señalado por los defensores Privado en cuanto a la solicitud de la revisión de la medida solicitada de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no estaban clara las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos en relación al delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, y por la cual solicitan se le conceda una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa para su representado.

Tomando en cuenta que la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Público, solicitó prorroga, para presentar Acto Conclusivo, hay una variación de las circunstancias que no puede ser atribuido al imputado, y aplicando esta Juzgadora los principios Constitucionales como son de Inocencia y Libertad.

Así mismo el legislador Patrio, estableció en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal unas series de modalidades que pueden razonablemente garantizar la presencia de cualquier persona a un proceso penal, sin la necesidad de quedar privado de Libertad, como en el presente caso se declara con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y se otorga a favor del imputado Jesús Manuel Montaña Rodríguez una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.

Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: se declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia se otorga a favor del imputado Jesús Manuel Montaña Rodríguez una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiendo las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones Periódicas cada ocho (08) días, ante la oficina de alguacilazgo 2.- La obligación de presentar un custodio sea familiar o amigo que se comprometa ante el Tribunal de que el imputado no se sustraiga del proceso, 3.- No estar incurso en nuevos hechos punibles y por último 4.-Prohibición rotunda de salir del Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinales 2°, 3° y 8°. Así se decide.

Se ordena el traslado del imputado a los fines de notificarle la presente decisión, una vez verificada la dirección del custodio por ante la Oficina de Alguacilazgo, se ordena levantar acta de compromiso. Una vez consta en las actuaciones el acto del custodio, se ordenará librar la boleta de Libertad.

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY CARDENAS CORREA
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado.