REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 20 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003189
ASUNTO : SP11-P-2007-003189

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor DIDIO TORRES PANTALEON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 en el primer supuesto del Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


IMPUTADO: DIDIO TORRES PANTALEON, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 2974117, Casado, de profesión Comerciante.

VICTIMA: HERNANDEZ DE TORRES HILDA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.141.122, venezolana, 50 años de edad, de Profesión Costurera, Residenciado en el Caserío La Línea Vía San Ana, casa sin número, Municipio Junín. EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 26 de Agosto del año 2000, se presento Denuncia por parte del ciudadano EUDOCIO RAMIREZ, en la cual manifiesta que “Mi señora fue a abrir la puerta del negocio y se dio cuenta que se habían metido al negocio porque la vitrina estaba pegada a la puerta, se metieron por un hueco que hicieron en el techo, de allí se llevaron una caja de leche Nan, una caja de leche La Campiña, diez paquetes de cigarros, dos cajas de jabón por Kilo, caja de Jabón por tres Kilos, una caja de crema Colgate por ciento cincuenta centímetros, dos por ciento cincuenta y una por veinticinco, Ocho display de champú Pantene, cincuenta mil bolívares y ciento treinta mil pesos en efectivo que estaban en una caja; quince paquetitos de hojillas shick, también se llevaron una carpeta con varias facturas, se llevaron también una caja de pilas varta de las grandes y una caja pequeña, se llevaron cuatro cajas pequeñas de Alka Seltzer y dos arrobas de café sello rojo y Galaviz, todo por un valor total de Setecientos setenta y ocho mil ochocientos bolívares...

DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:

1. Denuncia común, de fecha 27 de Julio del año 2000, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ DE TORRES HILDA, Titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.141.122, venezolana, 50 años de edad, de Profesión Costurera, Residenciado en el Caserío La Línea Vía San Ana, casa sin número, Municipio Junín.
2. Acta Policial de fecha 05 de Octubre del año 2000.
3. Inspección Ocular Nro 527, de fecha Acta Policial de fecha 05 de Octubre del año 2000.
4. Acta de Investigación Penal, de fecha Acta Policial de fecha 05 de Octubre del año 2000.

DEL DERECHO

En vista de haber analizados las actuaciones que conforman la presente causa, Esta Juzgadora observa que el hecho punible de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08 de SEPTIEMBRE del año 2000 hasta la actualidad 19 de Enero del 2008, han transcurrido 7 AÑOS, 04 MESES y 12 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano DIDIO TORRES PANTALEON, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V- 2974117, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado para la fecha de la ocurrencia de los hechos en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del Ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA


Cúmplase con lo ordenado