DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PEDRO ADOLFO GALEANO, venezolano, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.141.958, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: CARMEN SAFIA SERRANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.