DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: DUBYS DERBIS DABOIN GUILLEN, de quien se desconocen mas datos filiatorios, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y el artículo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: URIBE LISBETH CAROLINA y URIBE DELGADO BENILDE; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial