REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001188
ASUNTO : SP11-P-2007-001188



Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS EDUARDO MURILLO, de quien se desconocen demás datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: JOSE SEVERO MARIÑO TEATINO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.192.818, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 10 de Diciembre del año 2000, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE SEVERO MARIÑO TEATINO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.192.818, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 10 de Diciembre del año 2000 hasta la actualidad 19 de Enero del 2008, han transcurrido 07 AÑOS, 01 MES y 09 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LUIS EDUARDO MURILLO, de quien se desconocen demás datos, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: JOSE SEVERO MARIÑO TEATINO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.192.818; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


La Juez Segunda de Control.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA



El Secretario,