REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 19 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002133
ASUNTO : SP11-P-2006-002133



Visto el escrito presentado por la abogada María Teresa Ochoa, Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN GABRIEL PACHECO BOTELLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.477.239, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: RAUL MORALES SIFUENTES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-13.445.363, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 11 de Marzo del año 2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano RAUL MORALES SIFUENTES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-13.445.363, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Ureña, Estado Táchira (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ). Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tiene establecida una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 6° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de UN (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 11 de Marzo del año 2005 hasta la actualidad 19 de Enero del 2008, han transcurrido 02 AÑOS, 10 MESES y 08 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: JUAN GABRIEL PACHECO BOTELLO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.477.239, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de: RAUL MORALES SIFUENTES, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía N° V-13.445.363; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


La Juez Segunda de Control.

ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA



El Secretario,