REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2007-000450
ASUNTO : SP11-P-2007-000450


RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES

Vista la solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2007, realizada por el ciudadano JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, plenamente identificados en el presente asunto, donde el mismo, solicita la ampliación del lapso de presentaciones por cuanto a cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal.

Este operadora de Justicia hace las siguientes observaciones antes de decidir:

Se oficio a la Oficina de Alguacilazgo con oficio N° 2C-3656/2007, de fecha 18 de Diciembre de 2007, para que informe de las presentaciones del imputado antes nombrado, recibiendo repuesta en fecha 14 de Enero de 2008, con Oficio N° ALG 004/08, de dichas presentaciones.


En el escrito en referencia, el ciudadano JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ expone que requiere le sean ampliadas las presentaciones impuestas, por cuanto ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, en donde se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, reza textualmente de la siguiente manera: ART. 264. —Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

El Tribunal visto lo manifestado por el referido imputado, y observado muy especialmente la repuesta de la Oficina de Alguacilazgo en donde informa que el imputado JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, se ha presentado de la manera establecida, lo que evidencia que efectivamente este a dado cumplimiento cabal al régimen impuesto, considerando quien decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, en consecuencia acuerda que las mismas sean ampliadas y efectuadas una vez cada mes (01), manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDOO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Amplía la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el ciudadano JESUS ANTONIO JAUREGUI PEREZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-15.438.310, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, UNA VEZ CADA MES, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión mediante la cual se le otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en su oportunidad, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión a los fines de que se le tome la presentación del imputado una vez al mes.


ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
LA SECRETARIA.


Cúmplase con lo ordenado