REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 31 de Enero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002893
ASUNTO : SP11-P-2007-002893
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abg. GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO: Abg. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abg. MARJA SANABRIA. Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarta del Ministerio Público.
• IMPUTADOS: CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Sevilla, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de sesenta (60) años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio Guevara Marín (f), con cédula de ciudadanía N° 17.199.106, de estado civil casado, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Florencia Departamento de Caquetá, República de Colombia, nacido en fecha 7 de Noviembre de 1986, de veintiún (21) años de edad, hijo de Carlos Arvey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), con cédula de ciudadanía N° 1.083.870.319, de estado civil soltero, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo.
• DEFENSA: Abg. ELIANY GUERRERO CAMARGO, Defensa Privada.
• DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Celebrada como fue, en fecha 29 de Enero del 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos por los cuales se inició la presente causa penal, están referidos en acta de investigación penal N° 679 de fecha 28 de noviembre de 2007, en la que consta actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No. 1, cuando en horas de la noche del mismo día, encontrándose en el punto de Control Fijo de Peracal, observaron que se acercaba un vehículo de transporte público de la Línea Bolivarianos, solicitándole al conductor que se trasladará a la parte posterior del punto de control, con la finalidad de efectuar una requisa minuciosa a la documentación personal de los pasajeros y chequeo de los equipajes, con el amparo de un testigo para garantizar la finalidad del procedimiento. Durante el desarrollo del procedimiento ocurrió que dos ciudadanos de piel oscura, al momento de solicitarles su documentación, mostraron unas cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nos. E.-84.979.999 a nombre del ciudadano CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVERA y E.- 84.979.995 a nombre del ciudadano CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, en presencia del testigo detallaron dichas cédulas de identidad y se percataron que las fotografías de dichos documentos presentaban apariencias de ser escaneadas y impresas a color, a los efectos de verificar la veracidad de dichos documentos los funcionarios actuantes se trasladaron hacia la sede del CICPC Seccional Peracal, con la finalidad de revisar en el sistema los datos contenidos en la cédulas de identidad referidas, sin encontrar registros de las mismas; por lo que posteriormente estos ciudadanos mostraron a los funcionarios actuantes las cédulas de ciudadanías colombianas, en las que aparecen con igual nombre a las presentadas.
Iniciada como fue la investigación por parte del Ministerio Público, ordenó la práctica de diligencias encaminadas a probar la existencia del hecho punible y la presunta responsabilidad penal del imputado anteriormente identificado, consignando conjuntamente con el Acta Policial y los que le sirven de fundamento a la acusación, los siguientes instrumentos: 1.- Acta de Investigación N° CR-1-DF-11-1-3-SI-679, de fecha 28 de Noviembre del 2008, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano imputado en este causa. 2.- Testimonio del ciudadano FREDDY JOEL FUENTES ARELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.144.691, de fecha 28 de enero del 2008. 3.- Experticia N° 9700-062-560, de fecha 29 de Noviembre del 2007, realizada por el funcionario ROGELIO YAÑEZ.
De tales actuaciones aparece que surgen elementos de convicción suficientes que le permitieron al representante fiscal considerar que la conducta desplegada por los ciudadanos CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVERA y CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, ya identificados, encuadra en el tipo delictual de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; y según refiere, toda vez que los imputados efectivamente realizaron una actuación que encuadran en el tipo penal antes dicho al presentar un documento que es de obtención ilícita y de uso ilegal en el país, delito por el que se les acusa.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar celebrada el pasado 29 de Enero del 2008 e impuestos los acusados del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, la juez les preguntó, si deseaban declarar a lo que contestaron: “No deseamos declarar.”
De seguidas, el Tribunal al hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, observa que los elementos de convicción que le sirvieron de fundamento para la audiencia de calificación de flagrancia son los mismos que le han servido de fundamento para la acusación y en aquella ocasión este Tribunal consideró y nuevamente considera, que la conducta desplegada por los agentes encuadran perfectamente dentro de la conducta descrita y sancionada por el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y debe ser esa la ley a aplicar porque aparte de ser especial es de más reciente data que el código penal; y a todo evento, si dos normas sancionan igual conducta ilícita le corresponde al juez aplicar la pena que sea más favorable al acusado, con fundamento en principios constitucionales como la justicia y equidad. Ante tal situación y existiendo un dictamen pericial que señala que los documentos de identidad con los que se identificaron los imputados no están registrados ante la ONIDEX y por lo tanto es falso, quien Juzga encuentra que en efecto se está en presencia del delito por el que acusó el Ministerio Público pero con la variación en cuanto a que no es el tipificado en el artículo 319 del código Penal sino el del artículo 45 de la ley especial como se determinó anteriormente y porque se identificaron con esos documentos de identidad que experticiados resultaron ser falsos y su contenido no está registrados en la ONIDEX, sosteniendo este Tribunal el mismo criterio que mantuvo en ocasión de la audiencia de calificación de flagrancia, esto es que se trata del tipo descrito y penado en el referido artículo 35 y no la señalada por el representante fiscal en cuanto a que debe ser la descrita y castigada por el artículo 319 del Código Penal, atendiendo así criterio reiterado de este mismo Tribunal y lo peticionado por la defensa. ASI SE DECIDE.-
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al esclarecimiento del hecho; ellas son:
A- TESTIMONIALES:
1- Declaración de los funcionarios (GN) LUIS GONZALES QUIJADA, (GN) YENIFFER DEL VALLE ALBARRAN PAZ.
2- Deposición del ciudadano FREDDY JOEL FUENTES ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.691
B- EXPERTOS:
A. Deposición del Detective ROGELIO YAÑEZ adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informe sobre el contenido de la experticia N° 9700-062-560 de fecha 29 de noviembre de 2007, practicadas a los documentos con apariencia de cédulas de identidad marcados con los Nos. E-84.979.995 y E-84.979.999, para demostrar que se tratan de documentos falso y de origen ilegal en el país
C.- DOCUMENTALES
1- . Experticia N° 9700-062-560 de fecha 29/11/2007 suscrita por el detective Rogelio Yañez.
ADMISION DE LOS HECHOS
Consta que en la audiencia preliminar el imputado JOSE LUIS RAMIREZ CONTRERAS, impuesto como fue tanto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntársele si deseaba declarar manifestó de forma libre, sin coacción ni apremio: “Admitimos los hechos y solicitamos la Suspensión Condicional del Proceso”
De seguidas la Juez cedió el derecho de palabra al Defensor Privado de los imputados, Abg. ELIANY GUERRERO CAMARGO, quien señaló: “Oído lo manifestado por mis defendidos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponérsele no excede de los tres años, finalmente solicito les sea entregadas las cédulas de ciudadanía colombiana a mis defendidos, puesto que las mismas ya fueron debidamente experticiadas…”.
A continuación se le permitió el derecho a la palabra al representante fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Oído lo manifestad por los acusados y lo solicitado por la Defensora, esta fiscalía no tiene objeción al respecto…”.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos efectuada por los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVERA y CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, quienes de forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la Defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 numeral 3, 330 numeral 6, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal así como en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano, por lo que se acuerda la suspensión condicional del proceso y establece como REGIMEN DE PRUEBA UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, en la presente causa a los ciudadanos CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVERA y CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, plenamente identificados en autos, por la Comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tipificado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, contado este lapso a partir del día 29 de Enero del 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los acusados, cumplir con la siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier otro hecho punible; todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte y numeral 6 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Sevilla, Valle, República de Colombia, nacido en fecha 12 de Mayo de 1947, de sesenta (60) años de edad, hijo de María Oliva Tangarife (v) y de Arsecio Guevara Marín (f), con cédula de ciudadanía N° 17.199.106, de estado civil casado, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Florencia Departamento de Caqueta, República de Colombia, nacido en fecha 7 de Noviembre de 1986, de veintiún (21) años de edad, hijo de Carlos Arvey González Tangarife (v) y de Soila Guevara Pérez (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.083.870.319, de estado civil soltero, de oficio comerciante, teléfono: 0416-3484176, residenciado en Lomas del Funval, Avenida Principal, manzana 2, casa No. C-40, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el varias veces referido artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, siendo éstas las siguientes: EXPERTO: Deposición del Detective ROGELIO YAÑEZ adscrito a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que informe sobre el contenido de la experticia N° 9700-062-560 de fecha 29 de noviembre de 2007, practicadas a los documentos con apariencia de cédulas de identidad marcados con los Nos. E-84.979.995 y E-84.979.999, para demostrar que se tratan de documentos falso y de origen ilegal en el país; TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios (GN) LUIS GONZALES QUIJADA, (GN) YENIFFER DEL VALLE ALBARRAN PAZ y 2.- Deposición del ciudadano FREDDY JOEL FUENTES ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-9.144.691; DOCUMENTALES: Experticia N° 9700-062-560 de fecha 29/11/2007 suscrita por el detective Rogelio Yañez; por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES para los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empezará a contabilizarse a partir del día 29 de Enero de 2008; debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- Prohibición de verse inmiscuidos en cualquier otro hecho punible.
QUINTO: ORDENA la entrega de las cédulas de ciudadanía a los acusados CARLOS ARVEY GONZALEZ TANGARIFE y CARLOS ARVEY GONZALEZ GUEVARA.
Presentes los acusados, se comprometieron ante el Tribunal a dar fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas y la juez les advirtió que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas o si incurren en la comisión de otro hecho delictivo, les traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Manténgase la causa en suspendo hasta la verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas.
Cúmplase.
Ok/ GG/jag
ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria