REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000806
ASUNTO : SP11-P-2007-000806
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS EDUARDO RODRÍGUEZ VEGA y CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscales Auxiliar y Titular en su orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, tipificado en el Libro IX del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho y cometido en perjuicio del ciudadano ÁLVARO BLANCO MEDINA, de nacionalidad Venezolana, residenciado en la finca El Guineal, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.656, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 27 de Marzo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONA DESCONOCIDA, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se logro evidenciar que los hechos no revisten carácter penal por no ser estos Típicos, al faltarle este elemento, los hechos no son conductas delictuales, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el Sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 29 de Enero del 2001 que se recibió llamada telefónica, de parte del oficial encargado del puesto de Policía en el Hospital Padre Justo de esta ciudad, quien informó que a ese nosocomio ingreso un ciudadano de nombre ÁLVARO BLANCO, presentando síntomas de intoxicación, falleciendo posteriormente, procedente de la aldea LKas Dantas del Municipio Bolívar, en vista de dicha información funcionarios del CTPJ se trasladaron a dicho nosocomio y se entrevistaron con el agente policial quien manifestó que el hoy occiso fue llevado a ese Centro Asistencial por su progenitor en horas del medio día del día anterior 28 de Enero del 2001 y quien manifestó que había ingerido NEGUVON, por cuanto quería purgarse, siéndole practicado el tratamiento de lavado estomacal, pero sin embargo, el mismo falleció en horas de la mañana; en consecuencia, funcionarios Policiales se trasladaron hacia la Finca El Guineal, de la Parroquia Isaías Medina Angarita del Municipio Bolívar Estado Táchira, a fin de buscar información y evidencias que ayudaran al esclarecimiento del hecho.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta Policial de fecha 29 de Enero del 2001, Acta de Inspección Nro.082 de fecha 29 de Enero del 2001, Acta de Defunción Nro. 29, siendo la causa Intoxicación Aguda por sustancia desconocida, Protocolo de Autopsia, Experticia Química Nro. 0379 de fecha 6 de Febrero del 2001 donde se especifica que la composición química de la sustancia ingerida es de DIMETIL FOSFANATO, moderadamente toxico (NEGUVON).
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de PERSONAS POR IDENTIFICAR respecto de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, cometido en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de ÁLVARO BLANCO, toda vez que estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el expediente, se evidencia que el deceso del ciudadano victima se debió a un hecho ajeno a toda persona, pues fue meramente Accidental y Fortuito; en consecuencia, el hecho NO es típico, siendo por ello que este TRIBUNAL considera que no existió delito alguno, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 (primer supuesto) del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó ÁLVARO BLANCO (+) quien era de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.303.656, residenciado en la Finca El Guineal, al evidenciarse que el deceso de la victima se debe a un hecho ajeno a toda persona, pues fue meramente Accidental y Fortuito en consecuencia el hecho NO es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 (primer supuesto) del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo judicial vencido que sea el lapso de ley correspondiente. Cúmplase.
OK GG/dmp
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIA