REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000735
ASUNTO : SP11-P-2007-000735
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el abogado DOMINGO ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, procediendo en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 29 de Marzo de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, motivada a esta circunstancia dicho órgano solicitó el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta en Acta Policial de fecha 6 de Febrero del 2007 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC, quienes se encontraban en labores de inteligencia por la calle principal del Barrio Tejar, específicamente frente a la cancha deportiva, en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, cuando se les acercó una persona de sexo masculino y sin aportar su identificación, les dijo que en una casa ubicada en el sector Tejar, específicamente frente a la cancha, que tiene su fachada principal pintada de color melón y tiene un portón de metal pintado en color rojo, habitan personas que se dedican a vender sustancias estupefacientes y psicotrópicas verificando los funcionarios que en esta vivienda, se acercaban personas y eran atendidas rápidamente y se les entregaban en sus manos objetos no identificados.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con el Acta Policial de fecha 6 de Febrero del 2007 Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 7 de Febrero del 2007, Orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control de esta circunscripción de fecha 7 de Febrero del 2007, Acta Policial de fecha 9 de Enero del 2007, en donde consta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizaron el allanamiento al inmueble respectivo con la presencia de dos testigos, no encontrando nada de interés criminalístico.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado en el caso de marras POR IDENTIFICAR, así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este TRIBUNAL considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por este delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cometido en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO, en virtud que en la ejecución del allanamiento No se encontró ninguna evidencia que pueda relacionar con algún tipo penal; en consecuencia, de conformidad con el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL Declara el Sobreseimiento así mismo considera innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO puesto que el hecho objeto de investigación NO SE REALIZO, de conformidad con el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase al archivo judicial vencido que sea el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIA