REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 28 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002945
ASUNTO : SP11-P-2007-002945
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, en fecha 14 de Enero del 2008, por la Abogada WILMA ZULAY CASTRO GALAVIZ, actuando en su carácter de Defensora Publica del ciudadano PEREZ VARGAS CARLOS ALBERTO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Tibú, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 18 de Mayo de 1.986, de 21 años de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.090.367.638, de estado civil soltero, hijo de Víctor Pérez Moreno (V) y de Procelia Vargas (V), de oficio Obrero, residenciado en Cúcuta, Barrio Vila Nueva, avenida 12, calle 14, casa número AN-03, sin residencia fija en el país, a quien el Ministerio Público presume responsable en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; escrito en el que pide al Tribunal que, en consideración a que su defendido desde el 7 de Diciembre del 2007 le fue decretada medida privativa de libertad y que se le revise la misma y sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.
Este tribunal para decidir sobre la solicitud de la Defensa, considera:
1.- De las actuaciones se observa que el ciudadano PEREZ VARGAS CARLOS ALBERTO no tiene residencia fija en el país, no tiene arraigo en Venezuela por lo que se está en presencia de la causal 1 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Además el delito imputado prevé una pena superior a los tres (3) años por lo que no se está en presencia de la previsión del artículo 253 del código adjetivo penal.
3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede solicitar revisión de medida y el Tribunal deberá examinar la necesidad de mantenerse la misma o modificarse en cualquier aspecto. Presentado como ha sido el acto conclusivo mediante el cual el Ministerio acusa a PEREZ VARGAS CARLOS ALBERTO por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, corresponde ahora la audiencia Prelimar la cual está fijada para el próximo 7 de febrero y se hace necesario garantizarle al Ministerio Público la comparecencia de dicho imputado a los actos de juicio.
Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal observa que no han variado las circunstancias que dieron lugar para decretar la medida de privación judicial preventiva, por lo que lo procedente es mantener la medida de coerción decretada en ocasión de llevarse a efecto la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, declarar SIN LUGAR la revisión de medida hecha por la Defensa. Y así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la petición de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado PEREZ VARGAS CARLOS ALBERTO, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la privación judicial preventiva de libertad decretada el 7 de diciembre del 2007, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes.
Cúmplase.
Ok GG/jagp

ABOG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. Neida Tubiñez
Secretaria