REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, lunes 28 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-2361
ASUNTO : SP11-P-2007-2361
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO formulada por el ciudadano ANGEL CUSTODIO ACEVEDO SIERRA con cédula de Ciudadanía N° 12.478.540 de Cúcuta, domiciliado en Calle 9 Nº 17-69 Aniversario II Cúcuta Departamento Norte de Santander República de Colombia, en la que señala que le fue negada la entrega por la Fiscalía mediante oficio 20 F25 1374 07 de fecha 13 de agosto de 2007 y agrega que el referido vehículo fue objeto de remate y se encuentra en idénticas condiciones.
Este Tribunal para decidir, considera:
1º) Mediante oficio Nº 20 F25 1374 07 de fecha 13 de agosto de 2007, la Fiscalía Vigésima Quinta Negó la entrega del vehículo hecha por el ciudadano ANGEL CUSTOIO ACEVEDO SIERRA y que aparece obedecer a las siguientes características: Clase camioneta, Tipo cabinado, Marca Ford, Modelo Bronco XLT 5000, color rojo y blanco, Placas LAD-568, serial de carrocería: 1FMDU15E2BLA44904, Serial de motor: 8 cilindros, Uso Particular, Año 1981 y fundamenta tal negativa en que con base al estudio realizado se concluyó: Que la placa identificadora del serial de carrocería: 1FMDU15E2BLA44904, ubicada en el tablero de los instrumentos es Original, en cuanto a su sistema de fijación no son originales. La Placa Body fue desincorporada. El serial de carrocería fue desbastado totalmente. La placa identificadora del serial de carrocería de la puerta izquierda fue desincorporada. No se logró la identificación del citado rodante. El mencionado vehículo posee características en las áreas donde se encuentra sus seriales de identificación de ensamblados de Ford de Venezuela y por tanto dicho automotor no fue ensamblado por Ford USA. (f. 86)
2º) Conforme consta en acta de investigación penal Nº 215 fechada 12 de abril de 2006 (f. 4) en el punto de control fijo de Ureña, a eso de las 4:30 horas de la tarde y procedente de la ciudad de Cúcuta con destino a la población de Ureña llegó un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco XLT 5000, color rojo y blanco, Placas LAD-568, serial de carrocería: 1FMDU15E2BLA44904; solicitada la documentación personal y la del vehículo le entregó una cédula laminada de ciudadanía Nº 13.478.540, con residencia en Cúcuta; e igualmente, le entregó una licencia de tránsito a nombre de MIGUEL RODRÍGUEZ AGUDELO, con cédula de ciudadanía Nº 10.218.639 con las características de un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Año: 1981, color rojo y blanco, Placas LAD-568, serial de carrocería: 1FMDU15E2BLA44904, Serial de motor: 8 cilindros, Clase camioneta, Tipo Sport wagon, Uso Carga, al proceder a verificar los seriales de identificación se percató: Que La Placa Body fue desprendida de su ubicación en la puerta del lado del conductor, en la placa VIN presenta signos de presunta alteración y suplantación en el sistema de fijación, la placa VIN fue suplantada por una de origen americano siendo la carrocería venezolana.
3º) Experticia Nº 068 de fecha 17 de mayo de 2006en los seriales de identificación de un vehículo automotor, para determinar sus posibles alteraciones, el que obedece a las siguientes características: Clase camioneta, Tipo Pick up, Marca Ford, Modelo Bronco, Año: 1981, color rojo y blanco, Placas LAD-568 (colombianas), serial de carrocería: 1FMDU15E2BLA44904, Serial de motor: 8 cilindros, el cual tiene un valor comercial de Bs. 20.000.000.oo; experticia en la que concluyeron: 01.- La placa identificadora del serial de carrocería número 1FMDU15E2BLA44904, ubicada en el tablero de los instrumentos es Original, en cuanto a su sistema de fijación no son originales. 02.- La Placa Body fue desincorporada. 03.- El serial de carrocería fue desbastado totalmente. 04.- La placa identificadora del serial de carrocería de la puerta izquierda fue desincorporada. 05.- El motor es 8 cilindros. 06.- No se logró la identificación del citado rodante. 07.- El mencionado vehículo posee características en las áreas donde se encuentra sus seriales de identificación de ensamblados de Ford de Venezuela y por tanto dicho automotor no fue ensamblado por Ford USA. (f. 28).
4º) Documento que refiere ser expedido por la Secretaria de Transporte y Tránsito Municipio Bello fechado 1º de septiembre de 2006 en el que certifica que el vehículo Placas LAD 568 tiene las siguientes características: Clase camioneta, Marca Ford, Carroceria Cabinado; Linea Bronco XLT, color rojo y blanco, Modelo Año: 1981, estado vehículo activo, Aduana: Bogotá (Distrito Capital) Empresa vende: Policia Nacional, Fecha compra: 13/11/1991, Matriculado por: CARLOS ALBERTO YEPES GIRALDO, Serie 1FMDU15E2BLA44904, chasis 1FMDU15E2BLA44904, Pasajeros 4, cilindraje 5000, Servicio particular, fecha de ingreso:04/12/1991, Manifiesto 090295122 fecha 30/10/1991. (f. 33)
Este documento no cuenta con los trámites consulares correspondientes para darle fe ante terceros.
De este documento se evidencia que el rodante cuyas características particulares refiere no tiene ningún serial o placa identificadora suplantada o desincorporada a diferencia del vehículo retenido que carece total y absolutamente de señales identificadoras.
5º) Riela en la presente causa fotocopias de contenido ilegible así como una orden de entrega al señor ISRAEL ACEVEDO SIERRA de un vehículo con las siguientes características: Clase camioneta, Marca Ford, Modelo 1981, chasis 1FMDU15E2BLA44904, color rojo y blanco, Placas LAD-568 COLOMBIA. (f. 51)
De este otro documento se evidencia que el rodante cuyas características particulares refiere no tiene ningún serial o placa identificadora suplantada o desincorporada a diferencia del vehículo retenido que carece total y absolutamente de señales identificadoras.
6º) Corre inserto al folio 84 y 85 un documento que refiere contrato de compraventa de vehículo automotor fechado 27 de julio de 2007 en el que ISRAEL ACEVEDO SIERRA dice venderle a ANGEL CUSTODIO ACEVEDO SIERRA, un vehículo que identifican: Clase camioneta, Marca Ford, Modelo 1981, tipo de carrocería cabinado, color rojo y blanco, Motor Nº LAD568, chasis Nº 1FMDU15E2BLA44904, serie Nº 1FMDU15E2BLA44904, puertas 02, capacidad 05 p. por la cantidad de doce millones de pesos.
En este documento tampoco se indica que los seriales estén desincorporados ni suplantados, lo que significa que el rodante amparado por el mismo debe estar original, tal y como lo refiere el mencionado documento mientras que el vehículo retenido no pudo ni siquiera identificarse por los expertos por tener desincorporados sus seriales y suplantado el que aparece como original en la experticia.
Además, este documental presenta diferencias, por ejemplo el precio que dijo haber pagado Ángel Custodio fue Diez Millones de pesos y el documento reza doce millones de pesos, a más de que la data del documento es 27 de julio de 2007 que es cuando aparece haberse hecho la tradición del vehículo que allí refiere, mientras que dicho vehículo fue retenido mucho antes de tal fecha.
7º) Hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado su acto conclusivo para que el Tribunal pueda certeramente determinar lo que en definitiva se hará con el vehículo cuya entrega pide ANGEL CUSTODIO ACEVEDO SIERRA.
Revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa, este Tribunal considera que no existe para el momento, por una parte, la identificación plena del vehículo cuya entrega solicitan, toda vez que todos los seriales están desincorporados y si bien es cierto La placa identificadora del serial de carrocería número 1FMDU15E2BLA44904, ubicada en el tablero de los instrumentos es Original, no es menos cierto que en cuanto a su sistema de fijación no son originales. Esto significa que ni siquiera con esa placa identificadora que le fue fijada es garantía de que el vehículo retenido corresponda sin lugar a dudas al rodante amparado por la documentación presentada y que hasta la presente no ha cumplido con los trámites legales consulares.
Por otra parte, conforme a la experticia realizada el vehículo posee características en las áreas donde se encuentra sus seriales de identificación de ensamblados de Ford de Venezuela y por tanto dicho automotor no fue ensamblado por Ford USA. (f. 86), existiendo aquí otra alteración que impide una certera identificación del mismo, más bien hace concluir que se trata de un automotor nacional.
En consecuencia, para este Tribunal lo procedente es que la Fiscalía presente su correspondiente acto conclusivo y mientras no exista certeza en la identificación del vehículo retenido que permita concluir que este vehículo de alguna manera puede corresponderse con el amparado por los seudos documentos colombianos presentados por el solicitante imputado, debe declarar SIN LUGAR la petición de entrega del vehículo realizada por ANGEL CUSTODIO ACEVEDO SIERRA y mantenerse a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por ANGEL CUSTODIO ACEVEDO SIERRA con cédula de Ciudadanía N° 12.478.540 de Cúcuta, domiciliado en Calle 9 Nº 17-69 Aniversario II Cúcuta Departamento Norte de Santander República de Colombia, de fecha 1º de octubre de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; NEGATIVA que se fundamenta en que el vehículo que solicita no fue posible identificarse porque todos los seriales están desincorporados y uno está suplantado.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
OK GG
ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIA
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