REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000782
ASUNTO : SP11-P-2006-000782
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIA: Abogado JIMMY VILLAMIZAR.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: QUIÑONEZ JEAN CARLOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N°18.970.722, natural de San Antonio, nacido en fecha 19 de Julio de 1979, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil Casado, de oficio chofer, residenciado en la calle principal del Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, casa N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogada: CAROLYN GUERRERO DIAZ.
• DELITO: INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO
Y DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial de Solicitud de Sobreseimiento en la causa seguida contra el imputado QUIÑONEZ JEAN CARLOS, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y el Secretario Abg. Jimmy Villamizar, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado QUIÑONEZ JEAN CARLOS, la Defensora Abogada Carollyn Guerrero Díaz y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial y abierto el acto se le cedió la palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “Ciudadana Juez presente en este acto y de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Procesal Penal, el cual señala que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y de conformidad con lo expuesto ratifico en este acto la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de fecha 25 de julio del año 2007, en la presente causa….”
Seguidamente se le cedió la palabra al imputado QUIÑONEZ JEAN CARLOS quien expresó que “Me he presentado las veces que me ordeno el tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”
Por su parte el Defensor Privado Penal la abogada Carollyn Guerrero Díaz, alegó: “En cuanto a la exposición realizada por el representante fiscal del ministerio publico y su solicitud esta defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal con las consecuencias jurídicas que esto implica para mi defendido…”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisadas las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, considera que ciertamente, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tampoco hay bases para que el representante fiscal solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado QUIÑONEZ JEAN CARLOS; por tanto, a juicio de quien aquí decide lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal y a la que se adhirió la defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se está en presencia de una de las causales que permiten decretar el Sobreseimiento, como es, que: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano QUIÑONEZ JEAN CARLOS, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.970.722, natural de San Antonio, nacido en fecha 19 de Julio de 1979, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil Casado, de oficio chofer, residenciado en la calle principal del Barrio Marco Tulio Rangel, parte baja, casa N° 34, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 4 del código adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Expídase la copia fotostática certificada solicitada por la Defensa. Vencido que sea el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.
OK / GG - jag



Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria