REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 1º de febrero de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002045
ASUNTO : SP11-P-2007-002045
RESOLUCIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• FISCAL: Abg HENRY FLORES. Fiscal Octavo del Ministerio Público.
• IMPUTADO: TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de noviembre de 1968, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.507.840, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Isaac Hernández (V) y de Elvia González García (V), domiciliado en Rubio, Remolino I, calle 4, casa numero 1-19, número de teléfono de 0416-4031647.
• DEFENSA: Abogado BETTY SANGUINO, Defensor Público Penal.
• VICTIMA: Brando Atahualpa Tacoronne.
• DELITOS: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne.
Celebrada como fue, en fecha 23 de Enero del 2008, la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, pasa a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos que dieron origen a la investigación ocurrieron el día 25 de agosto de 2007, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, según consta en Acta Policial, de la misma fecha, en la que los funcionarios DTGDO PLACA 230 CIRO ALFONSO ACEVEDO y por el AGENTE 2857 MORALES ISRAEL adscritos a los Grupos tácticos de la Comisaría Junín, perteneciente a la Policía del Estado Táchira, cuando se encontraba efectuando patrullaje Preventivo por las inmediaciones del sector Zona Comercial, en compañía del Agente 2857 Morales Israel, en la unidad P-575, recibieron reporte por parte del CABO/1RO 1534 David Espinoza, informándole que en la sede policial se presentó una ciudadana quien momentos antes había sido objeto de agresión física por parte de su esposo y que el mismo había raptado a sus dos menores hijos; en vista de la situación, procedieron a trasladarse hasta la sede policial, donde dialogaron con una ciudadana quien se identificó como ERMELINDA CACERES GRANADOS, plenamente identificada en las actas, quien les indicó que el ciudadano identificado como ISAAC ERNESTO TACORONTE, quien desde tempranas horas ingería bebidas alcohólicas, y a eso de las 6:00 de la tarde, optó con salir en su vehículo hasta el centro de la ciudad con ella y sus dos menores hijos, siendo agredida físicamente y para evitar que la continuara golpeando, se lanzó del vehículo en marcha para posteriormente dirigirse hasta la sede policial en procura de ayuda para recuperar a sus hijos, por esta situación y en compañía de la agraviada, procedieron a realizar recorridos por varios sectores de la ciudad y la agraviada les manifestó que tenía conocimiento que su marido se dirigía para la ciudad de San Cristóbal a la casa de unos amigos, continuaron con su recorrido, por las inmediaciones del sector El Tope de la Parroquia Manuel Felipe Rugeles, de la carretera de Rubio hacia San Cristóbal, el vehículo donde se desplazaba el imputado de este hecho, se encontraba estacionado y el ciudadano en mención estaba dentro de un establecimiento ingiriendo licor acompañado de dos menores de edad, una niña y un niño, por lo que procedieron a interceptarlo y a hacerle del conocimiento de la presencia de los funcionarios en ese lugar.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
Iniciada como fue la investigación por parte del Ministerio Público y ordenada la práctica de diligencias encaminadas a probar la existencia del hecho punible y la presunta responsabilidad penal del imputado, consignó los siguientes instrumentos de investigación y los que le sirvieron de fundamento para la acusación: 1) Acta policial de fecha 25 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario CIRO ALFONSO ACEVEDO, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado; 2) Denuncia realizada por la victima ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS; 3 Informe Forense de fecha 28 de Agosto del 2007, donde se deja consta que el ciudadano Brandon Atahualpa Taraconte, presentó equimotica en región frontal central con excoriación de dos centímetros en su centro; 4) Informe Forense de fecha 28 de Agosto del 2007, realizada en la ciudadana ERMELINDA CACERES GRANADOS, quien NO PRESENTO lesiones externas que calificar desde el punto de vista legal.
La representación fiscal vistos los hechos narrados y previo estudio de las actuaciones que conforman el caso, consideró que existen ciertos y plurales elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, por estar incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39, 41, 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de Hermelinda Cáceres Granados y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar celebrada el pasado 23 de Enero, en la Sala de Audiencias N° 1 de este Palacio de Justicia, al hoy acusado, se le informó sobre las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que al momento de dársele el derecho a “SER OÍDO”, se le preguntó si deseaba declarar manifestando: “Admito los hecho y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Cedido el derecho de palabra a la Defensa, refirió: “Oído lo expuesto por mi Defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal…”.
Cedida la palabra a la representación fiscal señaló no tener objeción alguna a lo solicitado por la Defensa.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos efectuada por el hoy acusado, de forma libre y espontánea, sin juramento ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hizo la Defensa, este Juzgado de Control con fundamento en lo previsto en los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 numeral 3, 330 numeral 6, 376 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho de Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes y el Principio de Celeridad Procesal así como en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.
DEL CONTROL PREVIO DE LA ACUSACIÓN
La Juez, oída la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptó en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y la segunda, porque en su criterio los hechos referidos e imputados al hoy acusado, se subsumen en el tipo penal propuesto por el representante del Ministerio Público, coincidiendo en que la adecuación típica atribuida a los delitos cometidos es la de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne. Por tanto, admite la acusación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con lo establecido por el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias al esclarecimiento del hecho; ellas son:
A.- EXPERTOS.-
1.- Declaración de la médico forense, Dra. María Isabel Hung, para que se refiera al informe médico de Brando Atahualpa Tacoronne (hijo) quien presentó contusión equimotica en región frontal central con excoriación de 2 centímetros en su centro. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara las lesiones ocasionadas a la victima el menor de edad.
2.- Declaración de la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que la ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974 no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista legal.
B.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración del funcionario Distinguido Ciro Alfonso Acevedo, placa, adscritos a la comisaría policial de Rubio Municipio Junín, quien dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.507.840.
2.- Declaración de la victima ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974, prueba pertinente y necesaria por cuanto es víctima.
C.- DOCUMENTALES.
Para ser incorporados por su lectura en el juicio oral y público, conforme a lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1.- Informe forense, de fecha 18 de agosto de 2007, suscrito por la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que el ciudadano Brando Atahualpa Tacoronne (hijo) presenta contusión equimotica en región frontal central con excoriación de 2 centímetros en su centro.
2.- Informe forense, de fecha 18 de agosto de 2007, suscrito por la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que la ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974 no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista legal.
Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas.
IMPOSICIÓN DE LAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Admitida tanto la acusación como las pruebas presentadas por la representación Fiscal, se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándosele las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. Puesto en autos de las alternativas antes descritas, la Juez preguntó al acusado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO si deseaba declarar y manifestó de manera espontánea, sin coacción y libre de juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el acusado, esta Juzgadora considera lo siguiente:
1.- Que los delitos objeto del proceso son AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; que el imputado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y solicitando la suspensión condicional del proceso.
2.- Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
3.- Que el Ministerio Público no se opuso al otorgamiento de este beneficio.
Quien Juzga encuentra llenos los requisitos legales exigidos para aprobar; como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (2) AÑOS, al acusado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el que empezará a contabilizarse a partir del día 23 de Enero del 2008; debiendo el acusado cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- Llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña por un valor mínimo de cincuenta (50) Bolívares Fuertes, de lo cual tendrá que presentar constancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de noviembre de 1968, de treinta y nueve (39) años de edad, titular de la cédula de identidad V-10.507.840, de oficio Comerciante, de estado civil soltero, hijo de Isaac Hernández (V) y de Elvia González García (V), domiciliado en Rubio, Remolino I, calle 4, casa numero 1-19, número de teléfono de 0416-4031647; por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES tipificado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne; conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
A.- CONTENIDO PERICIAL PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA.
1.- Declaración de la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que el ciudadano Brando Atahualpa Tacoronne (hijo) presenta contusión equimotica en región frontal central con excoriación de 2 centímetros en su centro. Prueba pertinente y necesaria por cuanto se demostrara las lesiones ocasionadas a la victima el menor de edad.
2.- Declaración de la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que la ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974 no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista legal.
B.- TESTIMONIALES.
1.- Declaración del funcionario Distinguido Ciro Alfonso Acevedo, placa, adscritos a la comisaría policial de Rubio Municipio Junín, quien dejo constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión en flagrancia del imputado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-10.507.840.
2.- Declaración de la victima la ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974, prueba pertinente y necesaria por cuanto es víctima.
C.- DOCUMENTALES.
1.- Informe forense, de fecha 18 de agosto de 2007, suscrito por la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que el ciudadano Brando Atahualpa Tacoronne (hijo) presenta contusión equimotica en región frontal central con excoriación de 2 centímetros en su centro.
2.- Informe forense, de fecha 18 de agosto de 2007, suscrito por la médico forense, Dra. María Isabel Hung, quien certifica que la ciudadana Ermelinda Cáceres Granados, Venezolana, Titular de la cedula de identidad N° 15.880.974 no presenta lesiones externas que calificar desde el punto de vista legal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO; por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne; conforme al artículo 330 numeral 2 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado TACORONTE GONZALEZ ISAAC ERNESTO, plenamente identificado supra, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39,41,42 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño Brando Atahualpa Tacoronne, el periodo de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que empieza a contabilizarse a partir del día miércoles 23 de enero de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguiente condiciones: 1. Presentarse una (1) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de este Circuito Judicial Penal 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- Llevar un mercado mensual al Geriátrico de Ureña por un valor mínimo de cincuenta (50) Bolívares Fuertes, de lo cual tendrá que presentar la constancia correspondiente.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el 23 de enero de 2010, a las 9:00 horas de la mañana.
Presente el acusado en la audiencia preliminar se comprometió ante el Tribunal a cumplir con las obligaciones impuestas. De seguidas el tribunal le hizo saber que el incumplimiento injustificado de la condiciones impuestas traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la Audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. GLORIA AMPARO PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neyda Tubiñez
Secretaria