REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, miércoles 23 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-2883
ASUNTO : SP11-P-2007-2883
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO formulada por la ciudadana CORA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.146.088 quien dice ser la cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó ROGELIO CALDERON ARDILA, con cédula de identidad N° E-81.143.720, quien aparece como presunto imputado en la presente causa y quien por una parte hace del conocimiento del Tribunal que su esposo falleció el 14 de noviembre de 2007, presentando la correspondiente acta de defunción expedida por la Prefectura del municipio Barinas parroquia Corazón de Jesús Barinas del estado Barinas, distinguida con el N° 706 en la que hace constar, entre otros aspectos, que el 14/11/2007 falleció ROGELIO CALDERON ARDILA, quien naciera en Cimacota, Santander del Sur, con cédula de identidad N° V-20.520.697; que dejo cuatro (4) hijos y deja como bienes un inmueble y un automóvil.
En su solicitud refiere que su cónyuge hizo la solicitud de entrega del vehículo por ante la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en marzo de 2007 y que ese vehículo no presenta solicitud alguna por parte de algún cuerpo policial, según el despacho fiscal.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO.- Conforme consta de Acta de Investigación Penal N° 508 fechada 20 de diciembre de 2006, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional RAÚL ARELLANO RAMÍREZ, cuando siendo las trece horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto fijo de Control Las Dantas, observó un vehículo de transporte público marca Chevrolet, tipo sedan, modelo Malibú, Clase automóvil, color beige, año 1981, Uso Transporte Público, Placas AV980X, serial de carrocería 1T669ABV328501, serial motor V0927SKD, quien al solicitársele los documentos personales se identificó como ROGELIO CALDERON ARDILA, cédula de identidad E-81.143.720, y del vehículo presentó: 1) Copia fotostática de certificado de registro de vehículo N° 24107102 a nombre de de fecha 3 de noviembre de 2006, que ampara presuntamente la propiedad del referido vehículo. 2) Original de certificado de circulación (A) N° E-81143720 a nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA. 3) Original de certificado de circulación (B) N° E-81143720 a nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA. Agrega el funcionario que al confrontar los documentos con los seriales que posee el vehículo pudo observar que presentan suplantación y alteración en los seriales de identificación del mismo; por lo que realizó llamada telefónica a SIPOL Guárico y al verificar el serial de carrocería 1T669ABV328501, le informaron que dicho serial pertenece a un vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, modelo Malibú, Clase automóvil, color beige, año 1981, Uso Transporte Público, Placas AV980X, serial de carrocería 1T669ABV328501, serial motor V0927SKD. (f. 4 y 5)
SEGUNDO: Consta de las actuaciones procesales que realizada experticia N° 128 en fecha 7 de marzo de 2007 a: 1) UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN (A) N° E-81143720 a nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA; y, 2) UN CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN (B) N° E-81143720 a nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA, los expertos concluyeron que ambos son AUTENTICOS Y DE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS. (F. 32)
TERCERO: De igual modo riela en las actas procesales (f. 39 Y 40) Dictamen Pericial Documentológico N° 43, fechado 10/04/2007, para determinar la autenticidad o falsedad, correspondiente a un Certificado de Registro de Vehículo N° 25151634 (f.38) determinándose en la peritación que dicho documento es Original y legalmente emitido por el INTTT.
CUARTO: Consta también en Experticia de Vehículo N° 042 de fecha 03/04/07 (f. 40) que el vehículo experticiado y que obedece a las siguientes características: marca Chevrolet, tipo sedan, modelo Malibú, Clase automóvil, color beige, año 1981, Uso Transporte Público, Placas AV980X, serial de carrocería 1T669ABV328501, serial motor V0927SKD, los expertos concluyeron que:1) El serial de carrocería 1T69ABV328501, se encuentra suplantado y al proceder a reactivar la superpie no lograron la identificación del mismo. 2) La plaqueta metálica Body presenta signos de suplantación. 3) La plaqueta metálica VIN presenta signos de suplantación. 4) El serial de motor V0927SKD se encuentra en su estado original. 5) Consultado el vehículo a través del sistema integrado de información policial se determinó que el mismo NO PRESENTA SOLICITUD ALGUNA POR ESE CUERPO POLICIAL y sí registra a nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA, cédula de identidad E-81.143.720.
QUINTO: Corre inserto al folio 49 de la causa que el representante fiscal NEGÓ LA ENTREGA hasta tanto no se finalice dicha investigación y sea emitido el acto conclusivo.-
Ahora bien, en vista de que obra en autos el Acta de Defunción de ROGELIO CALDERON ARDILA, cédula de identidad E-81.143.720, lo procedente es remitir de inmediato la presente causa al Ministerio Público a efecto del acto conclusivo correspondiente y se pronuncie sobre la entrega del vehículo ya que según señaló en Oficio N° 25-0813-07 de fecha 15 de mayo de 2007 la negativa que diera es provisional hasta tanto no se finalice dicha investigación y sea emitido el acto conclusivo.(f. 49).
En todo caso hágasele del conocimiento de la cónyuge sobreviviente que para efecto de la nueva solicitud de entrega de vehículo deberá presentar la declaración de Únicos y Universales Herederos ó la declaración sucesoral, el Acta de Matrimonio entre ella y quien en vida respondió al nombre de ROGELIO CALDERON ARDILA, así como fotocopia de la Gaceta Oficial en la que aparece publicado el acto de naturalización del referido ciudadano.
Por último, para este Tribunal, revisadas las actuaciones y por cuanto se observa que hacen falta los documentos anteriormente referidos, necesario es concluir que NO PUEDE HACERSE LA ENTREGA DEL MISMO sino remitir de inmediato a la Fiscalía correspondiente a los fines legales consiguientes, motivo por el cual se declara SIN LUGAR tal petición. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTACDO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO.- DECLARA SIN LUGAR a solicitud de CORA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.146.088, de entrega del vehículo marca Chevrolet, tipo sedan, modelo Malibú, Clase automóvil, color beige, año 1981, Uso Transporte Público, Placas AV980X, serial de carrocería 1T669ABV328501, serial motor V0927SKD, al no estar suficientemente demostrada el derecho que dice ostenta la peticionaria CORA HERNÁNDEZ; así como la circunstancia de la negativa provisional de la Fiscalía de entrega del vehículo hasta tanto no se finalice dicha investigación y sea emitido el acto conclusivo.(f. 49).
Notifíquese a la solicitante y al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Ok GG
ABG GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. Neyda Tubiñez
Secretaria