REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000816
ASUNTO : SP11-P-2007-000816
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, en fecha 3 de diciembre de 2007, hecha por el Abogado NOEL CONTRERAS MOLINA, actuando en su carácter de Defensor del ciudadano ARANZALEZ LOPEZ LEONEL, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, nacido el día 5 de Julio de 1963, de cuarenta y tres (43) años de edad, con cédula de ciudadanía Colombiana N° CC-93.362.352, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en la Calle 3ra N° 10-59, Barrio Plaza Vieja de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0276-7872468 y 0414-7229226, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; escrito en el que pide al Tribunal que, en consideración a que su defendido es confeccionista, fabricante, comerciante y distribuidor de textiles de jeans y debe desplazarse por el territorio nacional para la compra de los insumos necesarios y la venta del producto elaborado, por tales motivos se le está dificultando cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; Además agrega que tiene más de siete meses presentándose por ante Alguacilazgo; concluye su petición en que se le AMPLIE EL LAPSO DE PRESENTACIONES a su representado.
Este tribunal para decidir sobre la solicitud de la Defensa, considera:
1°.- De las actuaciones se observa que efectivamente el ciudadano ARANZALEZ LOPEZ LEONEL se ha presentado en la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión de San Antonio desde el pasado 13 de Abril del 2007 dos (2) veces por mes, esto es, cada quince (15) días, tal y como se ordenó en ocasión de otorgársele la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede solicitar revisión de medida y el Tribunal deberá examinar la necesidad de mantenerse la misma o modificarse en cualquier aspecto. Por tanto, habiendo cumplido hasta la presente fecha de la forma que lo ha hecho, no tiene la juez motivos racionales para pensar que en adelante será diferente, por tal razón considera procedente la solicitud en el sentido de que las presentaciones sean realizadas cada treinta (30) días en vez de cada quince (15) días, tal y como se estableció en la audiencia de calificación de flagrancia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición de revisión de la medida cautelar y la que está cumpliendo desde el 13 de abril de 2007 (según consta en anexo) el imputado ARANZALEZ LOPEZ LEONEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO O HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la presentación de cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de San Antonio por presentaciones cada treinta (30) días ante la misma Oficina de San Antonio. Hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines del fiel cumplimiento a la medida revisada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez cumplido con el procedimiento de Ley. Cúmplase.
Ok GG/jagp

ABOG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abog. Neida Tubiñez
Secretaria