REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000384
ASUNTO : SP11-P-2007-000384
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad efectuada, en fecha 22 de Octubre del 2007, por la Abogada JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JHONATAN ARLEY SUAREZ DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Santander República de Colombia, nacido en fecha 20 de Junio de 1.985, de veintiún (21) años de edad, con Cédula de Ciudadanía CC-1092334890, de estado civil Soltero, de oficio empleado, hijo de Luis Alberto Suarez Rodríguez y Flor Duarte, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 8 con carrera 6, casa sin número, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Mayra Alejandra Muñoz Cáceres; escrito en el que pide al Tribunal que, en consideración a que su Defendido ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal desde el 5 de enero del corriente año y hasta la fecha el representante fiscal no ha presentado su acto conclusivo, le AMPLIE EL LAPSO DE PRESENTACIONES a su representado.
Este tribunal para decidir sobre la solicitud de la Defensa, considera:
1°.- De las actuaciones se observa que el ciudadano JHONATAN ARLEY SUAREZ DUARTE se ha presentado en la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión de San Antonio desde Marzo del 2007 cuatro (4) veces por mes, esto es, cada ocho (8) días, tal y como se ordenó en ocasión de otorgársele la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad.
2°.- De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el imputado puede solicitar revisión de medida y el Tribunal deberá examinar la necesidad de mantenerse la misma o modificarse en cualquier aspecto, por lo que habiendo cumplido hasta la presente fecha de la forma que lo ha hecho, no tiene la juez motivos racionales para pensar que en adelante será diferente, por tal razón considera procedente la solicitud en el sentido de que las presentaciones sean realizadas cada treinta (30) días en vez de cada ocho (8) días, tal y como se estableció en la audiencia de calificación de flagrancia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la petición de revisión de la medida cautelar y la que está cumpliendo desde el 7 de Marzo del 2007 (según consta en anexo) del imputado JHONATAN ARLEY SUAREZ DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio del Mayra Alejandra Muñoz Cáceres.
SEGUNDO: ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la presentación de cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de San Antonio por presentaciones cada treinta (30) días ante la misma oficina de San Antonio. Hágase la correspondiente participación a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines del fiel cumplimiento a la medida revisada.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes.
Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, una vez cumplido con el procedimiento de Ley.
Cúmplase.
Ok GG/jagp


ABOG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abog. Neida Tubiñez
Secretaria