REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Enero del 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001940
ASUNTO : SP11-P-2007-001940
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicito el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana JUDITH MARITZA JAMES HERNÁNDEZ, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.168, por la presunta comisión del hecho punible LESIONES PERSONALES delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, hoy día tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana, Yelitza Milagros Duarte Bonilla titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.917, residenciada en la Urbanización Cayetano Redondo casa Nro 17, Vía Principal San Antonio del Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:

RELACIÓN FÁCTICA
En fecha de 02 Agosto del 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de la ciudadana JUDITH MARITZA JAMES HERNÁNDEZ por la presunta comisión del punible de LESIONES PERSONALES delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, hoy día tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se observa que la acción esta evidentemente prescrita siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece como limite al Ius Puniendi el ejercicio temporal como un limite, de la acción penal, de esta forma dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LOS HECHOS
Consta Denuncia de fecha 6 de Julio del 2000, realizada por la ciudadana Yelitza Milagros Duarte Bonilla, quien manifestó lo siguiente ante el Cuerpo Técnico de Policial Judicial seccional San Antonio del Táchira:
“…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana MARITZA JAIMES quien me agredió por varias partes de mi cuerpo porque ella dice que yo no dejo en paz al que era mi esposo pero yo tengo mas de 8 meses de haber me alejado de el, y solo trata conmigo por mi hijo y lo había golpeado porque iba mal en sus estudios e iba a perder el año escolar…”
Es esta denuncia formulada por la victima el documento que consignó el representante fiscal.

DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JUDITH MARITZA JAMES HERNÁNDEZ por la presunta comisión del punible de LESIONES PERSONALES, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito tiene asignado una pena de tres (3) a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 415 del Código Penal derogado y del artículo 413 del Código Penal Vigente, en este orden de ideas el articulo 108 numeral 5 establece que la acción penal prescribe a los tres (3) años, salvo que la ley disponga otra cosa, ahora bien este delito se consumo el día 29 de Junio del año 2000, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más de siete (7) años y ocho (8) meses, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla, ahora bien, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana JUDITH MARITZA JAMES HERNÁNDEZ, quien dijo ser titular de la cedula de identidad Nro. V-12.209.168, por la presunta comisión del punible de LESIONES PERSONALES delito previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, hoy día tipificado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que este delito de conformidad con el artículo 108 numeral 5 establece que la acción penal prescribe a los tres (3) años, estando de esta manera EVIDENTEMENTE PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla, ahora bien, todo lo anterior expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, Ofíciese y cúmplase.

ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Neida Tubiñez
Secretaria