REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000804
ASUNTO : SP11-P-2007-000804
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los abogados CAROLINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Y JUAN ALEXANDER SÁNCHEZ, Fiscal Provisor y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto respectivamente del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de AUDREY KARINA RODRÍGUEZ BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-17.876.521 residenciada en San Martin calle 17 N°. 9-32 del Municipio Junín del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN EN LAS FAMILIAS y cometido en perjuicio de la adolescente MARÍA ELENA RAMÍREZ BALAGUERA, residenciada en San Martin calle 17 Nro. 9-25 en jurisdicción del mismo Municipio Junín, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 (primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 12 de Abril de 2007, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de AUDREY KARINA RODRÍGUEZ BÁEZ, identificado antes, señalando como fundamento del mismo que una vez analizadas las actas del expediente, se logra evidenciar que el hecho imputado no es Típicamente Antijurídico y la consecuencia legal de este hecho es, que no ha existido delito alguno, por no verificarse dos de sus elementos como lo son la Tipicidad y la Antijuricidad motivada a esta circunstancia dicho órgano solicita el sobreseimiento de la causa y fundamentado en el referido articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia de fecha 5 de Marzo del 2007 formulada por la ciudadana María Inés Balaguera Gómez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.742.521, domiciliada en la calle 17, frente a la Comercial Castro ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín del Estado Táchira, quien manifestó: “…mi hija Marielena Ramírez de 14 años de edad esta siendo manipulada y acosada sexualmente por la ciudadana Karina Rodríguez…”
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común, entrevista de fecha 6 de Marzo del 2007 rendida por la Adolescente de nombre Marielena Ramírez de 14 años de edad ante el despacho del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Rubio Estado Táchira; Acta de Compromiso N°. 51 suscrita por el Licenciado Milton Orlando Parra Prefecto del Municipio Junín, donde la ciudadana Audrey Karina Rodríguez se compromete a alejarse de la amistad que mantiene en la actualidad con la adolescente.
DEL DERECHO
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la aplicación de la norma más favorable para el imputado, que en el presente caso se trata de AUDREY KARINA RODRÍGUEZ BÁEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN EN LAS FAMILIAS así como los principios de Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de AUDREY KARINA RODRÍGUEZ BÁEZ, identificada supra, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN EN LAS FAMILIAS y cometido en perjuicio de la Adolescente MARÍA ELENA RAMÍREZ BALAGUERA, toda vez que el hecho imputado NO es típicamente antijurídico, en consecuencia para que el delito se verifique es necesario la existencia de ambos elementos de carácter sine qua non, de conformidad con el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el Tribunal innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de, AUDREY KARINA RODRÍGUEZ BÁEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.876.521 residenciada en San Martin calle 17 Nro. 9-32 jurisdicción del Municipio Junín delk estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES y EL BUEN ORDEN EN LAS FAMILIAS y cometido en perjuicio de la adolescente MARÍA ELENA RAMÍREZ BALAGUERA, toda vez que NO se ha verificado la Tipicidad y la Antijuricidad del hecho Imputado, en consecuencia No ha existido ni se ha materializado Delito alguno, todo de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
Ok


ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. Marlene Cárdenas Correa
SECRETARIA