REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, lunes 21 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-1749
ASUNTO : SP11-P-2006-1749
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de ENTREGA DE VEHÍCULO formulada por la abogada SOFIA BELEN ALARCÓN DE BOSCÀN, con cédula de identidad N° V-3.378.812 e inscrita en Inpreabogado con el N° 23.548, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS ANTONIO URDANETA PEREA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.130.116, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, representación que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 85 de fecha 5 de junio de 2007 y el que corre agregado a las actuaciones que conforman la presente causa. En su solicitud ratifica escrito presentado, en fecha 3 de agosto del año en curso, por ante este Tribunal 1° en funciones de Control y pide que este escrito se tenga como ampliación del referido anteriormente, agrega que los documentos originales los presentó ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y están anexados a esa causa fiscal.
Consta igualmente que la Fiscalía mediante escrito distinguido con el Nº 20F2875-1 dirigido a la abogada peticionante le hace de su conocimiento sobre la NEGATIVA DE ENTREGA del bien solicitado, debido al hecho de que ese bien EFECTIVAMENTE, es objeto de investigación e imprescindible para concluir la misma. Agregando el hecho de que se hace útil y por demás pertinente, el llevar a cabo la total y cabal investigación en la causa, a fin de obtener la verdad verdadera sobre la propiedad del bien solicitado, esto último debido a la dualidad de petición de entrega del referido vehículo.
En último escrito la peticionaria señaló que en caso de que el Tribunal, considere prudente y necesario dilucidar sobre la dualidad de solicitantes que dice el Ministerio Público existe, solicitó, con fundamento en el numeral 12 del artículo 105 y segunda parte del artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, FIJE LA AUDIENCIA en la que se decidirá a quien devolver el vehículo que solicita; también pidió se le conceda un término perentorio no mayor de 30 días a dicha Fiscalía para concluir su investigación.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Fijada la Audiencia Especial y celebrada el día 16 de enero de 2008, presentes las partes y cedido por la juez el derecho de palabra al representante fiscal Abogada MARIA TERESA OCHOA, señaló: “Esta representante fiscal observa al folio 141 una negativa de fecha 03/08/2007, es una negativa provisional que no es definitiva, el Fiscal en el oficio manifiesta y pone en conocimiento a la abogada Sofía Alarcón, que el vehículo objeto de la investigación es imprescindible para concluir la misma, por eso pido sean devueltas las actuaciones a los fines de agotar las diligencias que sean necesarias para tal fin…”
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Abogada SOFÍA BELÉN ALARCÓN DE BOSCAN, apoderada judicial del ciudadano JESUS ANTONIO URDANETA PEREA, quien se opuso a la solicitud que hiciera El Fiscal Octavo porque en su modo de ver el Ministerio Público ha debido haber concluido esa investigación, que su solicitud se corresponde con todas las actuaciones que demuestran la propiedad de su representado y que tal propiedad está demostrada con los documentos peritados y agrega: “…hubo fue un error del funcionario que hizo la experticia dice que el documento aparece a nombre de otra persona y fue llamado a la Fiscalía y se aclaró la situación y dijo que había sido un error material, por eso ratifico la solicitud de entrega del vehículo…”
A posteriori concedídole el derecho de palabra a la Abogada NERZA YARELIS CARVAJAL, quien aparece como denunciante respecto del vehículo, en la presente causa, se acogió a la petición fiscal porque quedan experticias que aún no han sido resueltas y fueron solicitadas, añade. “Con relación a lo que señala la colega de que los documentos que acreditaban el titulo de propiedad, si bien es cierto, los documentos de ella y míos resultaron ser auténticos, eso no acredita la propiedad como tal, el titulo de Edairo de Jesús Urdaneta Moran, se trata de un vehículo de la Mack, modelo DM685S, dice que es de tipo especial tipo compactador, que no porta serial de motor, si se revisa las actas procesales en la Fiscalía se presento un señor Jesús Urdaneta rindió declaración y dijo ser el propietario de ese vehículo que le había comprado al señor Edairo y consignó un documento de traspaso en copia simple, por lo que pido que se le haga la experticia de autenticidad o falsedad. Quiero hacer de su conocimiento que el vehículo retenido es un vehículo marca Mack, modelo R600, que poseía serial en el motor, cuyos primeros tres dígitos fueron desvastados y que la numeración restante es exactamente la misma que aparece en mi titulo de propiedad de mi representado, como es, que está reclamando la entrega de un vehículo cuyas características son diferentes, ya que las características que aparecen en los documentos son diferentes a las del vehículo retenido. La experticia que se le realizó a la cabina no pudiera arrojar que fueran exactos, ya que se trata de vehículos totalmente diferentes y para corroborar lo expuesto solicito que se dirijan a la Mack de Venezuela para que le faciliten los catálogos de ambos vehículos y observar que se trata de vehículos diferentes o que un practico fuera con el Tribunal y se hiciera una inspección y se pudiera comprobar que lo que digo no es mentira. La persona que está solicitando el vehículo es Jesús Urdaneta atribuyéndose la propiedad pero no entrego documento de propiedad, solo una simple copia. Sin embargo él dijo que tenía siete años de haber comprado el vehículo, y el documento que presentó fue de fecha 1 de septiembre de 2006. El único interés es llegar a la verdad del robo que nos hicieron de los vehículos y que vinculación pueden tener los vehículos retenidos con los que nos robaron, por eso pedimos una experticia a la bancada del motor para demostrar con ello que los seriales o números que aparecen impresos en la bancada de dicho motor se correspondían con los 3 últimos dígitos que identifican el motor y aparecen en la nota de entrega del motor que habíamos comprado, la persona que designaron para esa experticia no debe ser conocedor de la materia cuando confundió la bancada del motor con las abrazaderas, y no cumplió con lo ordenado en la Fiscalía, por eso considero que debe continuarse con la investigación, para ello considero que se pueden apoyar en una concesionaria Mack que hay en San Cristóbal o pueden acudir Mack Visón, que queda en la Concordia, que son expertas conocedoras de ese tipo de vehículos y llegara a la verdad verdadera, pido al Tribunal una inspección ocular a donde se encuentra en vehículo, ya que no es el mismo vehículo que están solicitando…”
Cumplidas las formalidades de ley y revisadas nuevamente las actuaciones este Tribunal considera que no existe para el momento la certeza necesaria para hacer entrega del vehículo a la solicitante, al considerar que en efecto existen diligencias por cumplir por parte de la Fiscalía y que si bien ha transcurrido un lapso prudencial para dictar su acto conclusivo no es menos cierto que la causa fue solicitada a los efectos de resolver sobre las distintas peticiones; luego, necesario es dársele un plazo suficiente y exclusivo para que la Fiscalía Octava concluya la investigación, previa realización de las experticias que considere pertinentes y las que se le soliciten, para que la misma Fiscalía realice la entrega a quien corresponda, puesto que como bien lo señaló la representante fiscal la negativa que decretó es provisoria porque aún requieren el vehículo para la investigación. Por tanto, faltando actuaciones por realizar por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público y resultando según lo indican imprescindible para la investigación, lo procedente es declarar SIN LUGAR la petición de entrega del vehículo realizada por la Abogada Belén Alarcón Boscán en representación del ciudadano JESÚS ANTONIO URDANETA PEREA. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en cuanto a la petición de la Dra Belén Boscán de establecérsele el plazo de treinta días para que la Fiscalía presente acto conclusivo; para quien aquí decide, con vista de las distintas actuaciones que conforman la presente causa así como las peticiones de información a entidades privadas a los efectos de la identificación absoluta del vehículo y su comparación con los datos contenidos en los documentos que obran en autos donde aparecen personas distintas, resulta inapropiado fijar un plazo restrictivo porque tales entidades privadas si bien colaboran lo hacen de forma lenta y debe hacerse revisiones para que de la manera más clara y determinante se establezca definitivamente sus características particulares y conforme a éstas se establezca su verdadero propietario. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por la abogada SOFIA BELEN ALARCON DE BOSCAN, representante del ciudadano JESÚS ANTONIO URDANETA PEREA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.130.116, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, representación que ejerce conforme consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, Estado Zulia, bajo el N° 48, Tomo 85 de fecha 5 de junio de 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
OK GG







ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIA