REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de enero 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-00536
ASUNTO : SP11-P-2006-00536
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia Preliminar efectuada el día 08/01/2008, procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abg. DOMINGO HERNÁNDEZ, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
ACUSADA: CARMEN EDILIA DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacida en fecha el día 1° de julio de 1.968, de 39 años de edad, hija de Neptalí Botello (v) y Brigida Duarte (f), titular de la cédula de identidad No. V-14.042.093, de estado civil soltera, de oficio Ama de Casa, residenciada en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.
DEFENSA: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LOS HECHOS ATRIBUÍDOS Y DE LA ACUSACIÓN FISCAL
En fecha once (11) de Octubre de 2005, siendo las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios de la Guardia Nacional, C/1RO. ALDANA PEREZ VICTOR, titular de la cédula de identidad V-6.180.568, y DTGDO. PARELES GUTIERREZ ANGEL, titular de la cédula de identidad V-13.264.646, adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, Comando Regional N° 1, en compañía del C/2DO. LAFONG PEREDES JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad V-10.354.481, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas N° 1, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional; se encontraban de servicio en las diferentes oficinas de los servicios de encomienda de San Antonio del Táchira, cuando se apersonaron a las oficinas de la empresa M.R.W. donde fueron llamados por la recepcionista de encomiendas de la empresa para revisar una consignación realizada como a las 8:30 horas de esa mañana y que tenía como destino Barcelona España, esta consistía en una caja de cartón que estaba en el área de depósito y fue colocada sobre el mostrador.. Para tal inspección, el Cabo Primero ALDANA PEREZ VICTOR solicitó la presencia de dos personas para que sirvieran como testigos y observaran el procedimiento de inspección de la encomienda, ciudadanos que quedaron identificados como: BASTOS ZAMUDIO GERSON, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-22.656.792, comerciante, natural de Cúcuta, República de Colombia, residenciado en la Calle 1 con Avenida 4, Barrio La Victoria, N° 4-44, Cúcuta, República de Colombia; y GUTIERREZ RAMIREZ JESSIKA MARLENY, Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.612.838, oficinista, natural de San Cristóbal Estado Táchira, residenciada en la Urbanización Los Teques, Bloque 28, Apartamento N° 00-04, sector Santa Teresa, San Cristóbal Estado Táchira, persona que labora como recepcionista en la empresa de encomiendas. Se pudo apreciar una caja de cartón de regular tamaño, cuadrada, de color marrón, que llevaba escrito en letra y tinta de imprenta de color negro alusivos a FESTIVAL NOEL; esta caja se encontraba embalada o asegurada con cinta plástica que utiliza la empresa M.R.W, la cual tiene impreso el nombre y logotipo de esta empresa. Según manifestó la recepcionista de encomiendas, esta había sido consignada por una persona del sexo femenino, quien se había identificado con una cédula de identidad como CARMEN EDILIA DUARTE, para ser enviada a nombre de MARIA DEL ROSARIO, Calle de Las Flores, N° 28-319, Cerdóntola del Valles, Barcelona España, según consta en Comprobante de Envío N° 381898; al ser abierta esta caja por los funcionarios actuantes, pudieron apreciar junto con los testigos, que una estatuilla de caballo se encontraba en el fondo de la caja colocada en medio de dos trozos de goma espuma de color rosado para su protección, al ser revisada minuciosamente, apreciaron que poseía una serie de defectos o detalles de acabado, es decir, que era una estatuilla con defectos de forma y de acabado, lo cual llamó la atención de los funcionarios, ya que tenía como destino Barcelona España; pudieron apreciar también, que de la estatuilla emanaba un olor fuerte y penetrante, característico al de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, lo que llamó más la atención de los actuantes quienes le realizaron una prueba de campo, utilizando para ello material colectado al raspar un área de la pieza, obteniendo un color azul “positivo para cocaína”. Posteriormente la recepcionista de M.R.W, entregó a los funcionarios una carta escrita a mano constante de tres folios, elaborada en hojas de papel de color blanco, una copia fotostática de la cédula de identidad a nombre de DUARTE CARMEN EDILIA, signada con el número V-14.042.093 y la hoja de recepción de envíos internacionales.
Para fundamentar la acusación el representante fiscal presentó conjuntamente con el acta de investigación N° 509 de fecha 11/10/2005, los siguientes elementos de convicción: 1) Entrevista recibida a los ciudadanos BASTOS ZAMUDIO GERSON y JESSIKA MARLENY GUTIERREZ RAMÍREZ ambos testigos del procedimiento en el que se incautó la sustancia que resultó ser COCAÍNA, según experticia N° 77 de fecha 23/01/2006. 2) Factura No. 381898, de fecha 11-10-2005, 3) Copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de CARMEN EDILIA DUARTE, 4) Comprobante de Recepción de Envíos Internacionales, expedida por la empresa M.R.W, de fecha 11-10-2005, 5) Certificado de Datos de Encomienda y declaración de origen de la misma de fecha 11-10-2005, 6) DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-0077, de fecha 23 de Enero de 2006, suscrito por el Experto EDGAR SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde se dejó constancia de la sustancia recibida y sometida a proceso de extracción, la cual corresponde a COCAINA, con un porcentaje de pureza de 40,28 %, y un peso neto calculado de 1.012,6 gramos.7) Dictamen pericial químico de orientación, pesaje y precintaje N° 157 de fecha 2 de febrero de 2006, 8) Reseña decadactilar tomada a CARMEN EDILIA DUARTE 9) Muestra escritural tomada a la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE, de fecha 24/10/07; 10) Experticia de comparación dactiloscópica N° 0508 de fecha 01/11/07, en la cual concluye que: La huella estampada en la planilla con membrete MRW inserta en el folio 11 en su parte inferior lado derecho le corresponde a la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE: 11) Informe Pericial N° 6964 de fecha 01/11/07, en el que se concluye: 1.- Las escrituras manuscritas y la firma legible presentes en la planilla con membrete alusivo a MRW marcado como folio 11: HAN SIDO REALIZADAS por la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE. 2- La firma legible presente en la planilla marcada como folio 12 HA SIDO REALIZADA por la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE.
De todo lo anterior se desprende que los hechos narrados se corresponden con la calificación jurídica que al hecho dio el representante fiscal, delito este por el cual solicitó el enjuiciamiento de CARMEN EDILIA DUARTE, plenamente identificado en autos, por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que aparece de las actuaciones que dicha ciudadana presuntamente colocó la encomienda para ser enviada a Barcelona España en la que se transportaría la droga incautada. En consecuencia, lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL. ASÍ SE DECIDE.
DE LAS PRUEBAS
Como pruebas se debatirán las que han sido admitidas en la audiencia, esto es, las referidas en el escrito de acusación fiscal bajo el titulo Medios Probatorios dentro de los cuales ofrece para su exhibición a los funcionarios actuantes y testigos e incorporación al juicio oral y público, conforme a lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2 del artículo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal los dictámenes periciales que se refieren, así como los testimonios de los expertos y funcionarios así como testigos del hecho a quienes señala e identifica; todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas este tribunal, legales, lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Estas pruebas son:
1) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Testimoniales: 1) JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, 2) EDGAR SALAZAR CASTRO, 3) NELSÓN ALEXIS ALBARRACÍN FONSECA, 4) HEIKY LISETTE QUINTERO PERNÍA, 5) ALDANA PÉREZ VÍCTOR, 6) PARELES GUTIÉRREZ ÁNGEL, 7) LAFONG PAREDES JOSÉ LUIS, 8) OMAR RAMOS, 9) BASTOS ZAMUDIO GERSÓN, y, 10) GUTIÉRREZ RAMÍREZ JESSIKA MARLENY.
Documentales: 1) Acta de Inspección No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-509, de fecha 11 de Octubre de 2005, 2) Factura No. 381898, de fecha 11-10-2005, 3) Copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de Carmen Edilia Duarte, 4) Comprobante de Recepción de Envíos Internacionales, expedida por la empresa M.R.W, de fecha 11-10-2005, 5) Certificado de Datos de Encomienda y declaración de origen de la misma de fecha 11-10-2005, 6) Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-0157, de fecha 02-02-2006, 7) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-077, de fecha 08-02-2006, 8) Acta de Inspección de fecha 21-09-2007, 9) Reseña Dactilar tomada a la imputada de autos, de fecha 24-10-2007, 10) Muestra escritural tomada a la imputada en fecha 24-10-2007, 11) Experticia de Comparación Dactiloscópica No. 9700-062-0508, de fecha 01-11-2007, 12) Informe Pericial Documentológico No. 9700-134-6964, de fecha 01/11/2007.
2.- DE LA DEFENSA: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas:
Declaraciones:
1.- Deposición de las ciudadanas MERCEDES DELGADO HIGUERA y LUZ MARY BARAJAS TORRES, quienes tiene conocimiento de circunstancias importantes de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos.
Este Tribunal INADMITE las siguientes documentales presentadas por el Ministerio Público: 1) Escrito de fecha 16-02-2006, de la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público, 2) Resolución de fecha 09-03-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la imputada de autos, 3) Escrito de fecha 24-10-2007, suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recaben muestras escritúrales e impresiones dactilares a la imputada, 4) Autorización de fecha 24-10-2007, mediante la cual el Tribunal Primero de Control acuerda la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público; elementos de prueba que se inadmiten por cuanto se refieren a diligencias propias de la investigación, siendo impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna.
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose al Secretario de este Despacho, para que remita al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, dejándose establecido que por ante este Tribunal no existe objeto alguno que se hubiera incautado, ni que hayan remitido los funcionarios del órgano policial.
PUNTO PREVIO
El Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán, en ocasión de presentar sus alegatos expuso: “Ciudadana Juez, solicito se pronuncié sobre la admisión de la acusación, para lo cual pido se estudie un cambio de calificación jurídica ya que de las actas específicamente del reconocimiento en rueda de personas y de lo expuesto en este acto por mi defendida se puede evidenciar la presencia de otra persona la cual solicito el favor expresado por mi defendida, igualmente solicitó admita las pruebas presentadas por este Defensor 20-11-2007, las cuales consisten en la Testimoniales de las ciudadanas: 1) MERCEDES DELGADO HIGUERA y LUZ MARY BARAJAS TORRES…”
La Defensa solicitó al Tribunal un cambio de calificación jurídica; sin embargo, revisadas las actuaciones y con los elementos de convicción que obran en autos, para quien aquí decide los hechos que rielan en actas encuadran perfectamente dentro de la conducta descrita y sancionada en el referido artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que aparece de las actas que efectivamente la ahora acusada fue quien colocó la encomienda y si bien puede existir una tercera persona con algún tipo de participación será en el debate, en el juicio oral y público que podrá determinarse, no pudiéndose hacer en esta etapa preparatoria por ser contrario a los más elementales principios procesales porque se entraría a conocer sobre el fondo del asunto para dilucidar tal circunstancia, lo que resulta totalmente improcedente. En consecuencia, lo pertinente es mantener la calificación dada por el representante fiscal al hecho que le atribuye a CARMEN EDILIA DUARTE. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En consecuencia de lo anterior, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PUNTO PREVIO: Niega el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO contra la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, nacida en fecha el día 1° de julio de 1.968, de 39 años de edad, hija de Neptalí Botello (v) y Brigida Duarte (f), titular de la cédula de identidad No. V-14.042.093, de estado civil soltera, de oficio Ama de Casa, residenciada en Cúcuta, Norte de Santander, Colombia, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, en la comisión del delito TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 encabezamiento de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS:
1) DEL MINISTERIO PÚBLICO: 1.1) Se ADMITEN LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Publico, siendo estas:
Testimoniales: 1) JOSÉ EVELIO SIERRA CASTRO, 2) EDGAR SALAZAR CASTRO, 3) NELSÓN ALEXIS ALBARRACÍN FONSECA, 4) HEIKY LISETTE QUINTERO PERNÍA, 5) ALDANA PÉREZ VÍCTOR, 6) PARELES GUTIÉRREZ ÁNGEL, 7) LAFONG PAREDES JOSÉ LUIS, 7) OMAR RAMOS, 8) BASTOS ZAMUDIO GERSÓN, 9) GUTIÉRREZ RAMÍREZ JESSIKA MARLENY.
Documentales: 1) Acta de Inspección No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP-509, de fecha 11 de Octubre de 2005, 2) Factura No. 381898, de fecha 11-10-2005, 3) Copia fotostática de una cédula de identidad a nombre de Carmen Edilia Duarte, 4) Comprobante de Recepción de Envíos Internacionales, expedida por la empresa M.R.W, de fecha 11-10-2005, 5) Certificado de Datos de Encomienda y declaración de origen de la misma de fecha 11-10-2005, 6) Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje No. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2006-0157, de fecha 02-02-2006, 7) Dictamen Pericial Químico No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006-077, de fecha 08-02-2006, 8) Acta de Inspección de fecha 21-09-2007, 09) Reseña Dactilar tomada a la imputada de autos, de fecha 24-10-2007, 10) Muestra escritural tomada a la imputada en fecha 24-10-2007, 11) Experticia de Comparación Dactiloscópica No. 9700-062-0508, de fecha 01-11-2007, 12) Informe Pericial Documentológico No. 9700-134-6964, de fecha 01-11-2007.
Las anteriores pruebas se admiten, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.2.- SE INADMITEN las siguientes documentales presentadas por el Ministerio Público: 1) Escrito de fecha 16-02-2006, de la Fiscalía vigésima Primera del Ministerio Público, 2) Resolución de fecha 09-03-2006, mediante la cual el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra la imputada de autos, 3) Escrito de fecha 24-10-2007, suscrito por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal autorización para que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, recaben muestras escritúrales e impresiones dactilares a la imputada, 4) Autorización de fecha 24-10-2007, mediante la cual el Tribunal Primero de Control acuerda la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público.
Las anteriores pruebas se inadmiten por cuanto se refieren a diligencias propias de la investigación, siendo impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- DE LA DEFENSA: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO para la ciudadana CARMEN EDILIA DUARTE, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: MANTIENE en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal en fecha 21 de septiembre de 2007 a la acusada CARMEN EDILIA DUARTE, manteniendo como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el correspondiente Juez de Juicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, vencido el lapso legal.
Cúmplase.
Ok JHS GG





ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. Neyda Tubiñez
SECRETARIO