REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002155
ASUNTO : SP11-P-2006-002155
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogado DOUGLENYS LOPEZ.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogada ELIZABETH MELGAREJO, Fiscal vigésimo Sexto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1.978, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.303.177, de estado civil casada, de oficio manicurista, residenciada en calle1, avenida 1 La Victoria parte alta, casa sin número, cerca de la Panadería La Victoria. Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.-
• DEFENSA: Abogada: FABIANA REYES.
• DELITO: TRATO CRUEL, tipificado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de Ana Gabriela Sayazo Báez.
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuesta en fecha 25 de Enero del 2006 a la imputada ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y la Secretaria Abg. Douglenys López, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia de la imputada ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, la Defensora Pública Abogado Fabiana Reyes y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el acto se le cedió la palabra y libre de juramento y sin coacción la imputada ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, quien expreso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”
Por su parte el Defensor Público Penal abogada Fabiana Reyes señaló: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se verificó en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, y consigno en este acto constancia de labor social prestada por mi defendida en la escuela “LA VICTORIA” tal cual como lo impuso el tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta…”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que la imputada ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 25 de Enero del 2006; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ALEXANDRA YARIRET BAEZ DE SAYAGO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1.978, de veintinueve (29) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.303.177, de estado civil casada, de oficio manicurista, residenciada en calle1, avenida 1, La Victoria parte alta, casa sin número, cerca de la Panadería La victoria, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, tipoificado en el artículo 254 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 217 ejusdem, en perjuicio de Ana Gabriela Sayazo Báez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del código adjetivo penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haber dado total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes y vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.
OK / GAP - jag

Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Angélica Joves.
Secretaria