REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000013
ASUNTO : SP11-P-2006-000013
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogado Marlene Cárdenas.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: BEN ALEXANDER SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.237, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido el 15 Mayo 1971, de oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 5 casa sin número, vía antigua a La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
• DEFENSA: Abogado: Agustín Sánchez Chaustre.
• DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el 417 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Luis Alexander Salazar Vargas.
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la investigación penal se producen el día 16 de noviembre de 2003 y referidos en Acta de Investigación penal Nº 062 de misma fecha, cuando siendo aproximadamente las 5:50 horas de la tarde, comisionados como fueron los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, para que se trasladaran hacia la Avenida ROTARIA, calle 14 adyacente a la Farmacia Santa Isabela de Rubio Estado Táchira, porque había ocurrido un accidente de tránsito; al llegar al sitio del suceso se percataron que se trató de una colisión entre vehículos con saldo de dos (2) personas lesionadas, identificando al Conductor del Vehículo N° 01 como: Luis Alexander Salazar Vargas, venezolano, titular de la cédula de identidad V-5.658.191, residenciado en la Urbanización Los Algarrobos, Quinta Orlicar, N° 47, San Cristóbal Estado Táchira; mientras el Conductor del Vehículo N° 2 fue identificado como JOSE ALEXANDER GELVEZ BELTRAN. En dicho accidente resultaron lesionados los dos conductores y el mismo ocurrió cuando el Conductor del Vehículo N° 2 circulaba por la Calle 14 y desacató la señal de PARE, demarcada en el pavimento colisionando al Conductor del Vehículo N° 1, quien circulaba por la Avenida Rotaria en sentido Norte Sur y ocasionándole graves lesiones en su integridad física, tal como se describen en el Informe Médico Legal N° 3959, de fecha 27 de Julio de 2004, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, Médico Forense; lesiones que le han impedido hasta ahora dedicarse a sus labores habituales.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMINETO DE CONDICIONES
En fecha 27 de abril de 2007 se realizó la Audiencia Preliminar (f. 220) en la que el acusado JOSÉ ALEXANDER GELVES BELTRÁN, admitió los hechos y ofreció pagarle a la victima Luís Alexander Salazar Vargas la cantidad de Diez Millones de Bolívares y los que pagará el día 30 de abril de 2007, mediante depósito bancario en su cuenta de ahorros del Banco Mercantil; ofrecimiento este que fue aceptado por la víctima, procediendo este Tribunal a APROBAR EL ACUERDO REPARATORIO y acordó suspender el proceso hasta el 30 de abril.
En fecha 30 de abril de 2007 se llevó a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento y en ella el acusado JOSÉ ALEXANDER GELVES BELTRÁN manifestó que no pudo conseguir la plata y que tenia solamente cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000.oo) los cuales le ofreció en efectivo a la victima en dicho acto y solicitó un plazo de tres (3) mees a fin de cumplir con la cantidad restante conforme lo acordado en fecha 17 de abril de 2007. (f.225). La víctima estuvo de acuerdo y en consecuencia este Tribunal ACORDÓ UN PLAZO DE TRES (3) MESES a fin de que el acusado cumpla totalmente con el Acuerdo Reparatorio convenido y de conformidad con primer aparte del artículo 45 del código adjetivo penal. Asimismo fijó el 30 de julio la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 17 de septiembre se realizó la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones y el Defensor Abg. Agustín Sánchez Chaustre dijo que su defendedlo cumplió con parte del Acuerdo Reparatorio, al darle Bs. 5.000.000.oo y que actualmente no tiene recursos económicos para cumplir con el restante, por lo que solicitó que conforme al artículo 40 ejusdem se tome en cuenta que no ha tenido problemas judiciales y no cuenta con antecedentes penales para que se le imponga la pena en su término mínimo. Por su parte el representante fiscal pidió que se verifique el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio y de no haberse cumplido se tome en cuenta el daño causado a la víctima. La víctima, ciudadano Luís Alexander Salazar Vargas señaló que el acusado no cumplió con lo acordado a pesar de las oportunidades dadas. En consecuencia, habiéndose verificado que en efecto el hoy acusado no cumplió con el Acuerdo Reparatorio ofrecido a Luís Alexander Salazar Vargas, lo procedente es considerar la admisión de hechos que aquel hizo en ocasión de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar y proceder entonces a Condenarlo, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DE LA CONDENATORIA
Por cuanto el acusado JOSÉ ALEXANDER GELVES BELTRÁN en ocasión de celebrarse la Audiencia Preliminar y para llegar al Acuerdo Reparatorio que le propuso a la víctima Luís Alexander Salazar Vargas, admitió el hecho por el cual lo acusó el representante fiscal, esto es, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el numeral 2 del artículo 420 en concordancia con el artículo 416 ambos del código sustantivo penal y por cuanto tal y como se verificó en la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2007 NO CUMPLIÓ CON EL ACUERDO REPARATORIO APROBADO POR EL TRIBUNAL, lo procedente es dictar la sentencia condenatoria, conforme al procedimiento por admisión de hechos, pero sin la rebaja de pena establecida en el mismo. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12) meses en los casos de los artículos 414 y 415, en el caso de marras, las lesiones sufridas por Luís Alexander Salazar Vargas requirieron de un lapso para su curación de treinta (30) días por lo que se enmarcan dentro del referido artículo 415. Conforme lo dispone el artículo 37 ibidem debe aplicarse la pena media, siendo en el presente caso la pena de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, considerando tanto la gravedad del daño como el mayor o menor grado de imprudencia del agente. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO.- CONDENA al acusado JOSÉ ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.469.237, de treinta y cinco (35) años de edad, nacido el 15 Mayo 1971, de oficio chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Kilómetro 5 casa sin número, vía antigua a La Colina, calle principal, a una cuadra del Abasto Torondoy, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, a cumplir la pena de principal de SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el 415 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de Luis Alexander Salazar Vargas, así como las accesorias de ley especial y el artículo 16 del mismo código penal.
SEGUNDO: CONDENA al acusado JOSÉ ALEXANDER GELVEZ BELTRAN, a las costas procesales.
TERCERO: Mantiene en todos sus efectos la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal Primero de Control en la Audiencia de fecha 19 de febrero de 2007.
CUARTO: ACUERDA expedir las copias certificadas solicitadas por la victima, una vez publicada en íntegro de la sentencia.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso legal correspondiente, luego de notificadas las partes, remítase la causa al Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la circunscripción judicial de este estado Táchira.
Cúmplase.
Ok GG/jagp
Abg. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Neyda Tubiñez
SECRETARIA