REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003702
ASUNTO : SP11-P-2006-003702
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogado JIMMY VILLAMIZAR.
• FISCAL: Abogado: BEN ALEXANDER SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: BANGUERO ROSERO FERNEY, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.345.087, nacido en fecha 12 de Mayo de 1978, de veintiocho (28) años de edad, de oficio Zapatero, residenciado en la carrera 7, Barrio el Caney, casa N° 10-97, Ureña, municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogada: FABIANA REYES.
• DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Rodolfo Paz Grueso.
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuesta en fecha 27 de Febrero del 2007 al imputado BANGUERO ROSERO FERNEY, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Extensión San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y el Secretario Abg. Jimmy Villamizar, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado BANGUERO ROSERO FERNEY, la Defensora Pública Abogado Fabiana Reyes y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el acto se le cedió la palabra, libre de juramento y sin coacción, al imputado BANGUERO ROSERO FERNEY, quien expreso: “Me he presentado las veces que me ordeno el tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones, es todo”
Y en uso del derecho de palabra que le fue dada en la audiencia a la víctima Rodolfo Paz Grueso manifestó: “Ciudadana Juez, el imputado no se ha vuelto a meter más conmigo…”.
Por su parte el Defensor Público Penal abogado Fabiana Reyes, señaló: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta causa, así mismo en la presente audiencia…”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que el imputado BANGUERO ROSERO FERNEY, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Febrero del 2007; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BANGUERO ROSERO FERNEY, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.345.087, nacido en fecha 12 de Mayo de 1978, de veintiocho (28) años de edad, de oficio Zapatero, residenciado en la carrera 7, Barrio El Caney, casa N° 10-97, Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVISIMAS, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rodolfo Paz Grueso, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del código adjetivo penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haber dado total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO a fines de indicarle del Cese de la medida de presentaciones que pesaba sobre el imputado identificado como: BANGUERO ROSERO FERNEY, Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.
OK / GAP - jag




Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Angélica Joves.
Secretaria