REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Enero del 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003350
ASUNTO : SP11-P-2006-003350
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogada Jimmy Villamizar.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: BEN SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: WILMER JOSE TELLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V.- 15. 538.530; nacido el día 24 de Abril de 1981, de veinticuatro (24) años de edad, de oficio obrero, hijo de María Eugenia Tello y Miguel Ángel Rivero, residenciado en barrio Simón Bolívar parte alta; Cristo Rey, sector la Rampa.
• DEFENSA: Abogada: FABIANA REYES.
• DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Karina Peralta Sierra.
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 12 de Febrero del 2007 al imputado WILMER JOSE TELLO, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y el Secretario Abg. Jimmy Villamizar, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado WILMER JOSE TELLO, la Defensora Pública Abogado Fabiana Reyes y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el acto el imputado manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna, expuso: “Me he presentado las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones del Libro N| 2 de Control 1 pág. 128…”
En uso del derecho de palabra que le fue dada en la audiencia a la víctima Leidy Karina Peralta Sierra manifestó: “Ciudadana Juez el imputado no se ha vuelto a meter más conmigo, es todo”.
Por su parte el Defensor Público Penal abogado Fabiana Reyes, alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Procesal Penal, solicito al tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta causa, así mismo en la presente audiencia…”.
Por último, cedido el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó: “Pido al tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la ley, es todo.”
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que el imputado WILMER JOSE TELLO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 12 de Febrero del 2007; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILMER JOSE TELLO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad V.- 15. 538.530; nacido el día 24 de Abril de 1981, de veinticuatro (24) años de edad, de oficio obrero, hijo de María Eugenia Tello y Miguel Ángel Rivero, residenciado en barrio Simón Bolívar parte alta; Cristo Rey, sector la Rampa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Leidy Karina Peralta Sierra, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del código adjetivo penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba y haber dado total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre el cese de la medida de presentaciones que tenia WILMER JOSE TELLO. Vencido el lapso de ley remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.
OK GG/jagp




Abogada GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




Abg. Angélica Joves Contraras
Secretaria