REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001901
ASUNTO : SP11-P-2006-001901
RESOLUCIÓN
• JUEZ: Abogado GLORIA PERICO DE GALINDO
• SECRETARIO DE SALA: Abogado Jimmy Villamizar.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado: BEN SÁNCHEZ, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
• IMPUTADO: OSCAR BAUTISTA PALENCIA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 88.205.303, nacido en fecha 24/05/1973, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle 7, N° 5-27, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio Estado Táchira.
• DEFENSA: Abogada: JOHANNA RAMÍREZ.
• DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de la fé pública.-
DE LA AUDIENCIA Y LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
Fijada como fue la Audiencia Especial para la Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas en fecha 24 de octubre de 2006 al imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, habiéndose constituido este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, con la presencia de la juez Abg. Gloria Amparo Perico de Galindo y el Secretario Abg. Jimmy Villamizar Contreras, a fin de llevar a cabo la referida Audiencia y verificada como fue la presencia de las partes, se dejó constancia de la presencia del imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, la Defensora Privada Abogado Johana Ramírez y el Representante Fiscal.
En la celebración de la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y abierto el acto se le cedió la palabra al acusado, quien señaló: “Me he presentado las veces que me ordenó el Tribunal, todo lo cual consta en el libro de presentaciones pag. 394, es todo”.
Por su parte el Defensor Público Penal abogado JOHANA RAMÍREZ, señaló: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de Control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, así mismo en la presente audiencia, es todo”.
Dado el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones y las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las exposiciones anteriores y revisada las actuaciones cursantes en el expediente, este Tribunal, concluye que el imputado OSCAR BAUTISTA PALENCIA, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de octubre de 2006; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de la Defensa, y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cumplidas como fueron las formalidades de ley y una vez verificada las presentaciones del imputado por vía de alguacilazgo en el libro de presentaciones de control 1 se declaró concluida la Audiencia. La Juez pasó a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esa acta la parte dispositiva mientras que la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en la audiencia de verificación efectuada el pasado13 de noviembre.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano BAUTISTA PALENCIA OSCAR, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, con cédula de cédula de ciudadanía CC- 88.205.303, de 33 años de edad, nacido el 24 de Mayo 1973, de estado civil casado, de profesión comerciante, residenciado en la Calle 7 N° 5-27 Pueblo Nuevo, San Antonio del Táchira por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, tipificado en artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.
SEGUNDO: ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO a fines de indicarle del Cese de la medida de presentaciones que pesaba sobre el imputado identificado como BAUTISTA PALENCIA OSCAR, identificado anteriormente..
Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
Cúmplase.-
Ok GG/jagp


ABG. GLORIA DE GALINDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. Angélica Joves C.
Secretaria